. . .VISTO

El Expediente Nº 314-E-2022 iniciado por Mensaje N° 226/22 del Departamento Ejecutivo; y

. . .CONSIDERANDO

QUE por el mismo se solicita la sanción de una norma legal de adhesión a la Ley N° 14.149 (Ley de Acceso Justo al Hábitat);

QUE es potestad de este Cuerpo aprobar el mismo, en el marco del Artículo 77° de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1°– La presente Ordenanza regirá el procedimiento a aplicar respecto del/os inmuebles a incorporarse al Programa de Lotes con Servicios, previsto en la Ley N° 14.449 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1.062/13.-

 

ARTICULO 2°– AUTORIZAR la afectación al Programa Lotes con Servicios, de los inmuebles pertenecientes al dominio de la Provincia de Buenos Aires, destinado a uso público y con afectación a potrero municipal y potrero de policía respectivamente, designados catastralmente como CIRCUNSCRIPCION VIII, SECCION B, QUINTA 16, PARCELAS 1 Y 2, PARTIDA INMOBILIARIA 10.189 Y 10.190, FOLIO N° 639/1948.-

 

ARTICULO 3°– REQUERIR la intervención de la Subsecretaria de Hábitat de la Comunidad, perteneciente al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo remplace, a fin de que se incorpore al Programa Lotes con Servicios el Plano de Mensura y División a confeccionarse, respecto del/los inmuebles designado/s catastralmente como CIRCUNSCRIPCION VIII, SECCION B, QUINTA 16, PARCELAS 1 Y 2, PARTIDA INMOBILIARIA 10.189 Y 10.190, FOLIO N° 639/1948.-

 

ARTICULO 4°– APLIQUESE para las Parcelas indicadas los siguientes indicadores urbanísticos: FOS: 0,6 FOT 0,8, DENSIDAD, 4 habitantes por Parcela.-

 

ARTICULO 5°– La comercialización y/o adjudicación de las parcelas generadas, deberá ser con destino a vivienda única, unifamiliar y de carácter permanente, tanto en el plano de mensura y división como en las escrituras traslativas de dominio, se dejará constancia del destino indicado.-

 

ARTICULO 6°– DECLARAR de “Interés social” al proceso de escrituración del/los inmuebles que se mencionan en los artículos precedentes, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios.-

 

ARTICULO 7°– AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.-

 

ARTÍCULO 8º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese. –

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 15 de Diciembre de 2022 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Obras Públicas.-

 

SALIDAS

 

El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo, en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de Diciembre de 2022.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 21 de Diciembre de 2022.-