. . .VISTO

 

La necesidad de incorporar un capítulo a la Ordenanza N° 107/2000 de Construcción de Veredas, que regule la responsabilidad de los propietarios frentistas respecto del mantenimiento de cada una de sus veredas;

 

. . . Y CONSIDERANDO

QUE, la Ordenanza citada en el VISTO, no prevé la responsabilidad de los propietarios frentistas respecto del mantenimiento de cada una de sus veredas.”;

 

QUE por todo ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le son propias sanciona la siguiente;

 

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1° MODIFICASE la Ordenanza N° 107/2000, incorporándose los artículos 11,12,13,14 y 15 los que quedarán redactados de la siguiente forma:

 

RESPONSABILIDAD EN EL MANTENIMIENTO DE LAS VEREDAS:

 

ARTICULO 11º – Los propietarios frentistas, usufructuarios y/o poseedores “animus domini” de inmuebles dentro del partido de Salto, son los responsables del mantenimiento de cada una de sus veredas. –

 

En este sentido, deberán mantenerlas perfectamente limpias y libres de malezas, ramas, podas, residuos y todo otro objeto de materiales que signifique un riesgo para la salud pública y el ambiente. –

 

ARTICULO 12º – Acreditada la infracción a las obligaciones reseñadas en el artículo anterior, el personal de la Dirección de Tránsito y Control Urbano labrará las actas de constatación correspondientes, adjuntando fotografías, testimonios y/o todo medio probatorio que sea necesario para llevar adelante el procedimiento. –

 

Asimismo, se intimará al responsable del inmueble mencionado en el artículo anterior, a la ejecución de los trabajos o remociones que correspondan dentro de un plazo que no excederá los 5 (cinco) días hábiles desde la correspondiente notificación. –

 

ARTICULO 13° – Vencido el plazo dispuesto en el artículo, y no habiéndose dado cumplimiento a la intimación efectuada, se dará curso de las actuaciones a la Justicia Municipal de Faltas, quien, a través de las áreas Municipales, ordenará efectuar los trabajos, los que, sin perjuicio de la multa correspondiente, serán a costo del responsable de acuerdo a los valores que establece la normativa pertinente. Ante la negativa al pago, los gastos se ejecutarán vía apremio municipal. –

A los fines de lo mencionado en el presente, previo a ordenar el comienzo de los trabajos por cuenta de la Municipalidad, ante la ausencia del titular, luego de la notificación cursada, la Justicia Municipal de Faltas deberá publicar edictos en las redes sociales y página web municipal y dar amplia difusión al mismo. –

Sin perjuicio de lo manifestado, el Juzgado de Faltas Municipal se reserva todas las medidas de mejor proveer conforme Código Municipal de Faltas 8751/77, modificatorias, Código Procesal Penal y normativa vigente. –

En caso de reincidencia, la multa a aplicar será valorada de acuerdo a la gravedad de la falta. –

 

ARTICULO 14° – Con respecto a los inmuebles cercados, y fundado en expresas razones de higiene y salubridad publica, y a los efectos de no violar la propiedad privada, garantizando el debido proceso y a fin de evitar nulidades, el Juzgado de Faltas deberá emitir una Resolución, la cual una vez que tenga firmeza deberá ser remitida a la Dirección de Asuntos Legales para que determine la medida judicial y/o administrativa a llevar a cabo. –

 

ARTICULO 15° – Derógase la Ordenanza N° 15/77.-

 

ARTICULO 2° – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese. –

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 05 de Marzo de 2024 como Asuntos Entrados y girados a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Obras Públicas. –

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Marzo de 2024.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 03 de Abril de 2024.-