…VISTO

La Ordenanza General de Tránsito 137/12 y de Estacionamiento Medido 73/16; y

 

…CONSIDERANDO

 

QUE los vehículos estacionan desordenadamente y no se aprovecha al máximo el espacio dedicado para tal fin;

QUE, si se demarcaran los lugares para cada vehículo, ordenaría y generaría un mayor aprovechamiento del espacio;

QUE dicha demarcación a través de líneas sobre la calzada es muy simple de ejecutar;

QUE con esta demarcación se lograría mayor rendimiento en el estacionamiento medido y por consiguiente mayor recaudación para la institución que lo administre;

QUE es necesario que con esta modificación en las normas de estacionamiento también se introduzca la sanción al que infringe el estacionamiento en los espacios previamente demarcados;

 

…POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º:  Modifíquese el art. 8° de la Ordenanza General de Tránsito 137/12, el que quedara redactado de la siguiente manera:

 

DEL ESTACIONAMIENTO -AUTOMOTORES

 

ARTICULO 8°- Establécese como principio general que todo vehículo automotor deberá estacionar sobre la derecha de su mano de circulación, paralelo al cordón y a una distancia de no mayor a veinte (20 cms) centímetros de éste. Estarán demarcados los espacios de estacionamiento en la zona comprendida en el estacionamiento medido conforme Ord. 73/16.-

 

ARTICULO 2°– Modifíquese el artículo 1° de la Ordenanza 73/16, el que quedara de la siguiente manera:

ARTICULO 1° – Establecese el estacionamiento de automotores en los espacios que se demarquen dentro de la zona que se delimita en esta Ordenanza, y que estará sujeto a canon por ocupación horaria”. –

 

ARTICULO 3°- Modifíquese el articulo 14 de la Ordenanza 73/16, el que quedara redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 14° – Sera pasible de multa quien dentro del radio comprendido en el Articulo 2°de la presente, en los días y horarios de aplicación del sistema de estacionamiento medido, cometa las siguientes infracciones:

  • Estacione su vehículo sin colocar la tarjeta habilitante o sin marcarla correctamente en forma prevista en el artículo 5°;
  • Prolongue el periodo de estacionamiento al que la tarjeta le da derecho;
  • Utilice la tarjeta más de una vez;
  • Marque en forma defectuosa la tarjeta o adultere los datos requeridos;
  • Estacione fuera de los espacios demarcados;

 

 

 

  • Las infracciones a las disposiciones se juzgarán y sancionarán, aplicando las normas del Código de Faltas. –

 

ARTICULO 4° – Modifíquese el Articulo 17 de la Ordenanza 73/16, el que quedara redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 17° – La recaudación total del sistema de estacionamiento medido, incluidos los montos percibidos en concepto de multas por las infracciones descriptas por el art. 14 de la presente, se destinará a la entidad concesionaria en un noventa y cinco por ciento (95%) y al municipio en un cinco por ciento (5%) destinado a gastos administrativos y la ejecución del servicio. –

 

ARTICULO 5º:  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese. –

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de enero de 2022 como Correspondencia Recibida y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Obras Públicas. –

 

SALIDAS

El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 10 de julio de 2024.- Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 11 de julio de 2024.-