. . .VISTO
La nota presentada por la Parroquia de la conversión de San Pablo; y
. . .CONSIDERANDO
QUE, por la misma, solicitan se declare de Interés Municipal todos los actos que se realizarán con motivo del Bicentenario de la Parroquia que se llevarán a cabo a partir del 31 de julio de 2024 al 31 de julio de 2025;
QUE el pedido se basa en la importancia que ha tenido para el desarrollo de nuestro pueblo que en 1825 esa pequeña capilla sea declarada parroquia;
QUE en 1877 la Parroquia de Salto completa su denominación actual pasando a nombrarse “Parroquia de la Conversión de San Pablo de Salto” y celebrándose el Santo Patrono los días 25 de enero, festividad de su Conversión.
QUE en 1983 se celebra el Centenario del templo, se instalan e inauguran las nuevas campanas hoy existentes.
QUE en 1996 el Honorable Concejo Deliberante de Salto declara Monumento Histórico Municipal a la Parroquia de “LA CONVERSION DE SAN PABLO” a través de la Ordenanza N°086/96;
QUE se incorporó el edificio de la Parroquia de “La Conversion de San Pablo” al patrimonio Cultural del Municipio de Salto;
QUE sin dudas la Iglesia Católica ha sido parte de la fundación y el devenir de nuestro pueblo, la actividad espiritual y social que ha llevado adelante la parroquia hasta nuestros días ha alcanzado a todas las generaciones que nos precedieron y constituye hoy una activa presencia en nuestra sociedad local actual;
QUE al cumplirse 199 años de existencia parroquial se iniciará un año celebratorio Camino al Bicentenario, cuando se cumpla en 2025, 200 años de la Parroquia San Pablo;
QUE este Cuerpo Deliberativo no puede estar ajeno a un acontecimiento de esta naturaleza;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona el siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º – DECLARASE de “INTERÉS MUNICIPAL Y COMUNAL” los actos que se realizarán con motivo del Bicentenario de la Parroquia “LA CONVERSION DE SAN PABLO” que se llevarán a cabo a partir del 31 de julio de 2024 al 31 de julio de 2025.-
ARTICULO 2°- Entréguese copia del presente a las autoridades mencionadas en el artículo 1°. –
ARTICULO 3° – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese. – Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los diez días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. –
ENTRADAS
Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 26 de junio de 2024.-
SALIDAS
El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 10 de julio de 2024.- Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 11 de julio de 2024.-