…VISTO

               El Expediente Nº 104-E-2024 iniciado por Mensaje Nº 083/24 del Departamento Ejecutivo; y

 

…CONSIDERANDO

            QUE la presentación efectuada por el Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios, la cual manifiesta la necesidad de realizar una modificación del Articulo 9° de la ordenanza N° 087/2015, Banco Municipal de Tierras;

            QUE en el Artículo 4° inc. II a y b de la Ordenanza N° 087/2015 el adjudicatario deberá integrar el 30 % del precio a la firma del boleto, completándose el saldo pactado al momento de la escrituración, momento en que se otorgará la posesión;

            QUE dicha modificación correspondería hacerse en el porcentaje que establece el Articulo mencionado ut-supra, siendo el nuevo valor propuesto del 50 % del precio a la firma del boleto;

            QUE dicho porcentaje tiene como destino ser utilizado para la ejecución de las obras de infraestructura básica, como resulta ser la construcción de la red de agua potable, desagües cloacales y pluviales, energía eléctrica, alumbrado público, etc;

            QUE el pedido de modificación al porcentaje de entrega se encuentra motivado por diversos factores que atraviesa nuestro país;

              QUE en el marco de lo expuesto, la Dirección de Presupuesto y la Dirección de Asuntos Legales no presentan objeciones respecto de la modificación presentada;

 

…POR ELLO:

                       El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – Modificase el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 087/2015 el que queda redactado de la siguiente manera: “en los supuestos previstos en el Artículo 4º inc. II, el adjudicatario deberá integrar el 50% (cincuenta por ciento) del precio a la firma del boleto – momento en que se otorgará la posesión – completándose el saldo pactado al momento de la escrituración.

En los casos que se conceda plan de pagos, el pago del saldo no podrá exceder de las 100 (CIEN) cuotas. La deuda se financiará mediante la aplicación del Sistema Francés, con una tasa de interés del 12% anual.

A los fines de afianzar la obligación contraída, el Departamento Ejecutivo deberá exigir, en todos los casos, la constitución de una garantía real, pudiendo adicionar una garantía personal. En todo momento, el adjudicatario podrá cancelar anticipadamente su obligación”. –

 

ARTÍCULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese. –

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 24 de julio de 2024 como Asuntos Entrados y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas. –

 

SALIDAS

El proyecto fue APROBADO por la MAYORÍA del Honorable Cuerpo, por CATORCE (14) VOTOS por la AFIRMATIVA (Sres. Concejales, Ainora   Julián, Alessandro Valeria, Bailo Inés, Buljubasich Diego, Chavero Miguel, Fossatti, Guido, Herrera Liliana, Rodríguez, Carolina Sol, Blazevich, Fernando, Bolasell Virginia, Guthux Ariel, Monaldi, Constanza, Vidal Claudia, López Rondo Raúl,

DOS (2) VOTOS por la NEGATIVA (Sres. Concejales Pérez Morelli, Iván y Sánchez , Magali, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de agosto de 2024.- Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 15 de agosto de 2024.-