. . .VISTO

                 El Expediente Nº 106-E-2024 iniciado por Mensaje Nº 085/24 del Departamento Ejecutivo; y

. . .CONSIDERANDO

QUE la presentación efectuada por el Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios en conjunto con la Dirección de Planeamiento Urbano Municipal la cual plantean la necesidad de disponer la modificación del Artículo 243° inc. C de la Ordenanza Fiscal N° 215/2023 y Articulo 63° inc. A de la Ordenanza N° 216/2023;

                        QUE el articulado de la Ordenanza Fiscal que refiere a contribución de mejoras indica que el tributo deberá ser del 12% de los lotes del nuevo fraccionamiento o su equivalente en pesos del valor de venta de acuerdo al criterio del D.E;

                     QUE la Ordenanza Impositiva establece que será del 12% de lotes del nuevo fraccionamiento o su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la base imponible del valor inmobiliario del terreno a subdividir;

                      QUE se han establecido dos (2) criterios diferentes para tomar el valor de referencia para aplicar el porcentaje a tributar para el mismo supuesto, correspondiendo considerar tal situación y armonizar un solo criterio;

                      QUE es por ello que las áreas precitadas proponen que ambos artículos queden redactados de igual manera;

                       QUE, las áreas contables que toman intervención consideran conveniente elevar la presente al HCD para su consideración y tratamiento;

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º – MODIFICASE el Artículo 243º inc. C de la Ordenanza Fiscal Nº 215/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 243º Inc.C” – “En los casos de subdivisiones por cambio de zonificación el tributo será del 12% del valor de la base imponible del lote (de acuerdo a la valuación fiscal fijada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) que se pretenda dividir, multiplicado dicho monto por la cantidad de lotes que surja del proyecto de subdivisión; o su equivalente en cantidad de lotes del nuevo fraccionamiento”. –

ARTICULO 2º – MODIFICASE el Artículo 63° inc. A de la Ordenanza Impositiva Nº 216/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 63° Inc. A – “En los casos de subdivisiones por cambio de zonificación el tributo será del 12% del valor de la base imponible del lote (de acuerdo a la valuación fiscal fijada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) que se pretenda dividir, multiplicado dicho monto por la cantidad de lotes que surja del proyecto de subdivisión; o su equivalente en cantidad de lotes del nuevo fraccionamiento”. –

ARTICULO 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese. –

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 24 de julio de 2024 como Asuntos Entrados y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas. –

 

SALIDAS

El proyecto fue APROBADO por la MAYORÍA del Honorable Cuerpo, por CATORCE (14) VOTOS por la AFIRMATIVA (Sres. Concejales, Ainora   Julián, Alessandro Valeria, Bailo Inés, Buljubasich Diego, Chavero Miguel, Fossatti, Guido, Herrera Liliana, Rodríguez, Carolina Sol, Blazevich, Fernando, Bolasell Virginia, Guthux Ariel, Monaldi, Constanza, Vidal Claudia, López Rondo Raúl,

DOS (2) VOTOS por la NEGATIVA (Sres. Concejales Pérez Morelli, Iván y Sánchez , Magali, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de agosto de 2024.- Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 15 de agosto de 2024.-