. . .VISTO

                        El Expediente Nº 4099-41015/2025 o N° 203-E-2025 iniciado por Mensaje Nº 172/2025 del Departamento Ejecutivo y;

 

. . .CONSIDERANDO

                     QUE por el mismo eleva para consideración del Cuerpo Deliberativo Proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2026;

 

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º:  Apruébese la Programación de los Recursos y el Presupuesto General de Gastos de la Municipalidad de Salto, correspondiente al Ejercicio 2026 de conformidad a lo establecido por el Decreto Provincial 2980/00.

 

ARTICULO 2º: Estímese en la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS CINCO CON 00/100 ($37.824.112.905,00) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital destinado a financiar las erogaciones a que se refiere el Artículo 4º.

 

ARTICULO 3º: Apruébese la clasificación institucional de los Recursos Por Rubros, Por Procedencia y por Carácter Económico de los mismos, de acuerdo al detalle incluido en el Anexo I.

 

ARTICULO 4º: Estímese en la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS CINCO CON 00/100 ($37.824.112.905,00)   el total del Presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital y Aplicaciones Financieras del Presupuesto General para el Ejercicio 2026.

 

ARTICULO 5º: Apruébese la clasificación institucional de los Gastos por Categoría Programática, Por Objeto del Gasto, Por Finalidad y Función, Por Fuente de Financiamiento y Por la Naturaleza Económica de los mismos, de acuerdo al detalle incluido en el Anexo II.

 

ARTICULO 6º:  Fíjese en Novecientos Nueve (909) el total del personal incluido en la planta municipal, comprendiendo personal de la Planta Permanente, Planta Temporaria e incluidos en la Carrera Profesional Hospitalaria, distribuidos por Jurisdicción de la forma que se indica a continuación:

 

Departamento Ejecutivo:                Ochocientos Ochenta y Siete (887) empleados

Departamento Deliberativo:            Veintidós (22) empleados

TOTAL ……………………………..    Novecientos Nueve (909) empleados

 

ARTICULO 7º: Fíjese a partir del mes de enero de 2026 inclusive el sueldo básico para la menor categoría del escalafón municipal que cumple el régimen horario de treinta (30) horas semanales, de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

Personal de Servicios  $  207.765,05
Personal Obrero  $  213.597,12
Personal de Enfermería  $  225.709,08
Personal Auxiliar y de Seguridad  $  218.979,57
Personal Administrativo  $  218.979,57
Personal Técnico  $  223.472,36
Personal Profesional  $  225.709,08
Personal Jerárquico  $  249.931,35

 

 

ARTICULO 7º bis: Fíjese los sueldos básicos a partir del mes de enero de 2026 inclusive para aquellos agentes de planta permanente que al 31/12/2025 acrediten una antigüedad superior a diez (10) años en la planta municipal y revistan a dicha fecha en la categoría de Jefe de Área dentro del agrupamiento de Personal Superior, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Jefe de Área
$ 344.503,83

 

ARTICULO 8º: Apruébese la apertura de los créditos fijados por el presente proyecto de Ordenanza Municipal, de acuerdo con los anexos que forman parte del mismo, a nivel de partida principal y para cada categoría: Actividad Central, Actividad Específica, Proyectos, Programas y Partidas No Asignables a Programas.

 

ARTICULO 9º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a distribuir los créditos mencionados en el artículo anterior hasta el nivel de desagregación que se estime pertinente, según los niveles presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto Provincial Nº 2980/00.

 

ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo podrá disponer la utilización transitoria de fondos para efectuar compromisos y pago de gastos para proveer momentáneas deficiencias de caja provocadas por la falta de coincidencia de los ingresos con los gastos o por falta o retraso de los ingresos calculados en virtud de lo establecido por los artículos 67 y 68 del Decreto Provincial Nº 2980/00 hasta la suma de PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000, 00).

 

ARTICULO 11º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a hacer uso en forma transitoria de recursos del Municipio con afectación específica cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios financieros circunstanciales, sin que ello signifique un cambio de financiación o de destino de estos recursos, debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del Ejercicio, conforme a lo establecido por el artículo 69 del Decreto Provincial Nº 2980/00.

 

ARTICULO 12º: Las Jurisdicciones que excedan los límites fijados por el Departamento Ejecutivo de Crédito Presupuestario para un determinado inciso, podrán compensar tales excesos con ahorros que en el mismo período se registren en la misma o en otras Jurisdicciones. Verificados los ahorros antes mencionados, el Departamento Ejecutivo previa intervención de la Secretaría de Hacienda, podrá dictar el Acto Administrativo correspondiente.

 

ARTICULO 13º: Deléguese al Departamento Ejecutivo lo dispuesto en los Artículos 119º y 120º del Decreto Nº 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Artículo 79º del Reglamento de Contabilidad y Artículo 26º del Decreto Provincial Nº 2980/00.

 

ARTICULO 14º: Fíjese la remuneración para el cargo de Secretario Administrativo del Departamento Deliberativo la cual equivaldrá a Cuatro (4) sueldos básicos establecidos para el Cargo: 1- Administrativo ingresante; Categoría: Clase 5; Agrupamiento: 14 – Personal Administrativo, calculado de la manera establecida en el Artículo 125º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 15º: Fíjese las remuneraciones para los cargos a que se refiere el Artículo 180º del Decreto Nº 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires en función del sueldo básico establecido para el Cargo: 1- Administrativo ingresante; Categoría: Clase 5; Agrupamiento: 14 – Personal Administrativo, calculado de la manera establecida en el Artículo 125º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad al siguiente detalle:

 

Contador 5.5 sueldos
Tesorero 4.5 sueldos
Jefe de Compras 4.5 sueldos
Sub-Contador         4   sueldos

 

 

ARTICULO 16º: Fíjese las remuneraciones para los funcionarios que se indican en el presente artículo en función del sueldo básico establecidos para el Cargo: 1- Administrativo ingresante; Categoría: Clase 5; Agrupamiento: 14 – Personal Administrativo, calculado de la manera establecida en el Artículo 125º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad al siguiente detalle:

 

Secretarios 5.5   sueldos
Director de 1º 4.5 sueldos
Director de 2º    4 sueldos
Jefe de Área
3.5 sueldos
Juez de Faltas
     4 sueldos

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 17º: Fíjese los sueldos básicos del Agrupamiento: 11 – Personal Jerárquico a partir del mes de enero de 2026 inclusive, de acuerdo al siguiente detalle:

Jefe de Departamento de 1º
$ 269.221,04
Jefe de Departamento de 2º $ 261.596,08
Jefe de División de 1º $ 257.098,20
Jefe de División de 2º $ 249.931,35

 

 

 

 

 

ARTICULO 18º: Otórguese al Departamento Ejecutivo la facultad de establecer Bonificación por Presentismo a calcular sobre el Salario Básico Administrativo Inicial. La presente podrá ascender   hasta la suma del  36% (Treinta y seis por ciento) calculado sobre el Salario Básico Administrativo Inicial para todo el Personal municipal La misma podrá establecerse por vía reglamentaria en hasta un 50%  (Cincuenta por ciento) calculado sobre el Salario Básico Administrativo Inicial.

La presente bonificación podrá ser otorgada a todo el personal municipal, a excepción de la Planta Política, Concejales y el Personal incluido en la Ley de Carrera Profesional Hospitalaria Nº 10.471.

 

ARTICULO 19º: Otórguese al Departamento Ejecutivo la facultad de establecer una suma REMUNERATIVA NO BONIFICABLE de  Pesos  Ciento Setenta y Un Mil

($ 171.000.-) a partir de Enero de 2026, valor que podrá ser incrementado en hasta la suma de pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000.-) a todo el personal municipal encuadrado en la Ley 14.656.

La presente bonificación podrá ser otorgada a todo el personal municipal, a excepción de  Concejales y el Personal incluido en la Ley de Carrera Profesional Hospitalaria Nº 10.471.

 

ARTICULO 20º: Otórguese al Departamento Ejecutivo la facultad de  establecer para el personal incluido en la Ley de Carrera Profesional Hospitalaria Ley Nº 10.471, y que brinde servicios bajo la modalidad de Guardias Pasivas, una Bonificación por Guardia Pasiva, que podrá ser equivalente hasta  25% (Veinticinco Por Ciento) del sueldo básico para el caso que las guardias fuesen realizadas en días hábiles o de semana, o  equivalente hasta 35% (Treinta y Cinco Por Ciento) del sueldo básico para el caso que las mencionadas guardias pasivas se lleven a cabo en días inhábiles o de fines de semana. Al efecto de percibir tal bonificación, el profesional deberá desarrollar guardias pasivas en todas las semanas de cada mes, para el caso de no cumplimentarse lo anterior tal bonificación se percibirá de manera proporcional.  Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer una Bonificación por Función para el Director Médico del Hospital Municipal y Director Asociado del Hospital Municipal, hasta la suma mensual de $ 800.000 (Pesos Ochocientos Mil) a cada uno de los cargos mencionados.

 

ARTICULO 21º: Fíjese una Bonificación por Título para el personal municipal incluido en la Ley 14.656, con excepción del Intendente Municipal, de acuerdo al siguiente esquema: DIEZ POR CIENTO (10%) para el título secundario, QUINCE POR CIENTO (15%) para el título terciario, VEINTE POR CIENTO (20%) para el titulo universitario, y CINCO POR CIENTO (5%) para títulos intermedios de los antes especificados, calculada sobre el sueldo básico.

 

 

ARTICULO 22º: Fíjese una Bonificación por Antigüedad de un dos y medio porciento (2,5 %) mensual de la remuneración básica calculada sobre el sueldo básico por cada año de servicio reconocido para el Personal Municipal, incluido el Intendente y Personal Político Superior. Quedan excluidos del presente régimen, el personal de Planta Temporaria, Concejales y personal incluido en la Ley de la Carrera Profesional Hospitalaria los cuales se regirán de acuerdo a lo dispuesto en la Norma respectiva.

 

ARTICULO 23º: Otórguese al Departamento Ejecutivo la facultad de asignar en el porcentaje que estime conveniente una Bonificación por Dedicación Exclusiva a los funcionarios que según su criterio merezcan dicha retribución, en los porcentajes que van del UNO POR CIENTO (1%) al CIEN POR CIENTO (100%) calculado sobre el sueldo básico del agente en cuestión, entendiéndose por “Dedicación Exclusiva” a aquel agente municipal que dedica tareas laborales más allá de la jornada laboral común, con independencia de las características del servicio.

 

ARTICULO 24º: Otórguese al Departamento Ejecutivo la facultad de asignar en el porcentaje que estime conveniente una Bonificación por Función a los funcionarios y Personal Jerárquico que según su criterio merezcan dicha retribución, en los porcentajes que van del UNO POR CIENTO (1%) al CIEN POR CIENTO (100%) calculado sobre el sueldo básico del agente en cuestión.

 

ARTICULO 25º: Fíjese una compensación por Gastos de Representación mensual para el Intendente Municipal, tal retribución podrá establecerse en hasta un 50% (Cincuenta Por Ciento) calculado sobre el sueldo básico del Intendente Municipal.

 

ARTICULO 26º: Fíjese la Dieta Mensual de los Señores/as Concejales al equivalente a tres meses y medio sueldos mínimos (3,5) calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo 92º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 27º: Fíjese los siguientes subsidios a Entes e Instituciones a abonar durante el Ejercicio 2026:

 

Conducción Superior:

 

Coordinación de Políticas Educativas:

 

Centro Permanente Hogar Agrícola de Salto $ 5.409.600,00
Centro Permanente Hogar Agrícola Padre Osvaldo $ 5.400.000,00
Taller de Artesanía La Casa de Inés $ 2.352.000,00
Jardín de Infantes Nº 903

Jardín La Posta del Ángel

$    675.648,00

$    975.936,00

 

Secretaría de Gobierno:

 

Planificación de las Políticas de Gobierno:

 

Sociedad Argentina de P.M. y Biblioteca Popular Dr. Tristán Lobos

Biblioteca Popular Luz y Fuerza

$ 310.500,00

 

$310.500.00

Internado Hogar del Niño $ 2.400.000,00
Biblioteca Popular Renacer $ 310.500,00
Club Circulo Amigos de Arroyo Dulce $   82.800,00
Bomberos Voluntarios de Arroyo Dulce $ 447.120,00
Bomberos Voluntarios de Inés Indart $ 447.120,00
Bomberos Voluntarios de Gahan $ 447.120,00
Museo Rincón de Historia $   82.800,00
Liga Argentina de Lucha Contra el Cáncer $ 331.200,00

 

ARTICULO 28º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADA Ingresado como Asuntos Entrados en Sesión Extraordinaria de fecha 05 de diciembre de 2025 y girado a las comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas. –

 

SALIDA El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la MAYORÍA del Honorable Cuerpo, por NUEVE (09) VOTOS por la AFIRMATIVA (Sres. Concejales Inés Bailo, Miguel Chavero, Guido Fossatti, Liliana Herrera, Guillermo Cilia, Ana Patriarca, Hugo Malandra, Cecilia Plastina, Karina Fimia) y SIETE (07) VOTOS por la NEGATIVA (Sres. Concejales Iván Pérez Morelli, Cintia Franco, Bernabé Fiorincino Couttulenc, María Laura Scalzo, Ricardo Bavich, Ariel Guthux, Constanza Monaldi) en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2025. Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 02 de enero 2026.-