. . .VISTO

El Expediente Nº 267-E-2023 iniciado por Mensaje Nº 224/23 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE por el mismo la Sra. Viegas, Miryan Lorena solicita el cambio de titularidad y posterior escrituración a su favor ante EGG de la Provincia de Buenos Aires de la vivienda N° 2 del Barrio PRO-CASA III de la localidad de Arroyo Dulce, a raíz del fallecimiento de su señora madre Ramos, Miriam Nasaria quien había resultado adjudicataria del inmueble en el marco de lo dispuesto por la Ord. N° 205/2000;

QUE la presentante argumenta cumplir con el requisito de la ocupación permanente de la vivienda y anexa a fojas 7 copia del certificado de defunción de la adjudicataria original, cuyo deceso ocurrió el 12/09/2022;

QUE la nota que da inicio a las presentes actuaciones se encuentra firmada por los señores Viegas, Roberto Manuel, Viegas Marisa del Carmen, Viegas Teresa Beatriz y Viegas Pablo, a la sazón hermanos de Viegas Miryan Lorena, quienes manifiestan renunciar a los derechos que hubiesen podido corresponderles sobre la vivienda en cuestión;

QUE de la encuesta socioeconómica surge que la vivienda es habitada por la solicitante y su grupo familiar;

QUE a fojas 31 el Departamento de Rentas informa que la vivienda no registra deuda, habiéndose saldado la totalidad de las 240 cuotas previstas en el Contrato de Adjudicación;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – REVIERTASE la adjudicación de la vivienda N° 2 del Barrio PRO-CASA III de la localidad de Arroyo Dulce, identificada catastralmente como CIRCUNSCRIPCIÓN VIII, SECCIÓN A, MANZANA 31, PARCELA 11 A, SEGÚN PLANO 67-64-98, a favor de la Sra. VIEGAS, MYRIAM LORENA D.N.I N° 23.277.607.-

 

ARTICULO 2º – MODIFICASE el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 112/90 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 1º – APRUEBASE el Listado de Adjudicatarios Titulares para la construcción de doce (12) viviendas por el Sistema PRO-CASA III; las mismas se construirán en el inmueble identificado catastralmente como: CIRCUNSCRIPCIÓN VIII, SECCIÓN A, MANZANA 31, PARCELAS 7a, 7b, 8a, 8b, 10a, 10b, 11a, 11b y MANZANA 38, PARCELAS 4a, 4b, 5a,5b de la localidad de ARROYO DULCE:

 

  • Viegas, Myriam Lorena
  • Catena, Marcelo Horacio
  • Banchero, Juan Pedro
  • Acevedo, Alfonso René
  • Basaguren, Héctor Orlando
  • Demaria, Roberto Oscar
  • Zuttion, María de los Ángeles
  • Diaz, Gustavo Ángel
  • Bello, Eduardo R.
  • Tropini, Juan
  • Peralta, Rodolfo
  • Paz, Guillermo- Brez, Marta”

 

 

ARTICULO 3º AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir la ESCRITURACIÓN de la Vivienda mencionada en el artículo 1° de la presente ordenanza a favor de la Sra. VIEGAS, MYRIAM LORENA D.N.I N° 23.277.607.

 

ARTICULO 4ºDeclárase de INTERÉS SOCIAL la Escrituración del inmueble mencionado en el Artículo 1° de la presente Ordenanza, la que se realizará por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Bs. As.-

 

ARTICULO 5º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese. –

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Extraordinaria de fecha 05 de Enero de 2024 y girado a las comisiones de Legislación, Interpretación, y Acuerdos y Obras Públicas. –

 

 

 

SALIDAS

El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de Enero de 2024.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 30 de Enero de 2024.-