. . .VISTO

                        El Expediente Nº 007-E-2025 iniciado por Mensaje Nº 168/24 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE por el mismo el Obispado de San Nicolás de los Arroyos solicita escriturar ante Escribanía General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires el inmueble designado catastralmente como CIRC. II, SECC. A, MZA. 46F, CH. 46, PAR. 1 de la ciudad de Salto;

QUE la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos informa que el inmueble que se pretende escriturar se originó según Plano N° 67-38-1977 como reserva fiscal y corresponde realizar la desafectación del inmueble mencionado;

QUE conforme lo establece el Art. N° 2 del Decreto Ley N° 9533/80- Régimen de los inmuebles de dominio municipal y provincial- se establece que, “constituyen bienes del dominio municipal las reservas fiscales de uso público que se hubieren cedido a la provincia en cumplimiento de normas sobre fraccionamiento y creación de pueblos, como también las que se constituyan para equipamiento comunitario de acuerdo a la Ley N° 8.912”;

                    QUE, en cuanto a la cesión de inmueble de dominio público municipal, el Artículo N° 9 de la citada norma expresa que “podrán desafectarse cuando así corresponda y resulta más conveniente a los intereses de la comunidad” y con observancia de las limitaciones que resulten de la Ley de Ordenamiento territorial y uso del sueldo u otras leyes específicas;

QUE mediante la Ordenanza N° 086/2020 se autorizó al Departamento Ejecutivo a otorgar en donación el inmueble en cuestión y se declaró de interés social la escrituración del mismo;

QUE la Escribanía General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires informa que la parcela que se pretende donar se trata de una reserva fiscal por lo que deberá previamente desafectar la misma de tal destino;

QUE a fs. 20/28 la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos adjunta cédula catastral, declaración jurada y formulario de revalúo del inmueble mencionado;

QUE la Dirección de Asuntos Legales estima que se encontrarían reunidas las condiciones para remitir las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante;

 

. . .POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º – Desafectase el inmueble de reserva fiscal originada por Plano

 N° 67-38-1977 designado catastralmente como CIRC. II, SECC. A, MZA. 46F, CH. 46, PAR. 1, Partida Inmobiliaria 16996 de la ciudad de Salto. –

 

ARTICULO 2º – Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar en donación el inmueble mencionado en el Artículo N° 1 a favor del Obispado de San Nicolás de los Arroyos. –

 

 

 

 

ARTICULO 3º – Declarase de interés social la escrituración del inmueble mencionado en el Artículo N° 01 que se realizará por ante la Escribanía General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires. –

 

ARTICULO 4º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese. –

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADA Ingresado como Asuntos Entrados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de marzo de 2025 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Obras Públicas. –

 

SALIDA El proyecto fue aprobado en general y en particular por la UNANIMIDAD del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 26 de marzo de 2025. Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 28 de marzo de 2025.-