…VISTO
El Expediente Nº 017-E-2025 iniciado por Mensaje Nº 012/25 del Departamento Ejecutivo; y
…CONSIDERANDO
QUE por el mismo la empresa Salto M.S.F Constructora Vial & Civil S.R.L. solicita autorización para llevar adelante la obra de extensión de la Red de Gas Natural en calle Tristán Lobos entre José Hernández y Uruguay de nuestra ciudad;
QUE la obra corresponde al Proyecto de la empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A. N° 08-007835-00-24;
QUE se encuentran agregados Seguro de Responsabilidad Civil, Certificado de Cobertura de ART, Declaración Jurada S.U.S.S. de ARCA, Contrato General del Contratista, Interferencias de Servicios de Electricidad y Telefonía, Croquis de Ubicación, Plan de Trabajos, Anteproyecto y Nota Responsabilidad por Reposición de Daños;
QUE la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos toma conocimiento de lo actuado sin realizar objeciones;
QUE la Dirección de Servicios Sanitarios y Desagües Pluviales acompaña croquis de ubicación e informa la existencia de interferencias en las redes de agua potable y la inexistencia en las redes de efluentes cloacales recomendando igualmente en cateo manual previo al inicio de la obra;
QUE a la firma M.S.F Constructora Vial & Civil S.R.L. acompaña póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente;
QUE la Dirección de Asuntos Legales estima que se encontrarían reunidas las condiciones para remitir las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante;
…POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º – AUTORÍZASE a la empresa M.S.F Constructora Vial & Civil S.R.L. al uso del espacio público subterráneo en calle Tristán Lobos entre José Hernández y Uruguay de nuestra ciudad para la realización de la obra de ampliación de la Red de Gas Natural, según Proyecto Nº 08-007835-00-24 o N° 017-E-2025.-
ARTICULO 2º – Queda bajo la responsabilidad de Camuzzi Gas Pampeana el proyecto y la supervisión de la obra, hasta la finalización de la misma. –
ARTICULO 3º – Los trabajos de corte o empalme de cañerías correspondientes a la Dirección Municipal de Servicios Sanitarios, que la empresa se viera obligada a afectar por los trabajos de la extensión de la red de gas natural, deberán contar con el aval del prestador, previa presentación del cronograma de trabajo, viéndose obligada a informar con 24 (veinticuatro) horas de antelación cualquier cambio en el mismo. –
ARTICULO 4° – Serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a terceros, durante la ejecución de las obras, las firmas M.S.F Constructora Vial & Civil S.R.L. y Camuzzi Gas Pampeana S.A.-
ARTICULO 5° – La ocupación del espacio público subterráneo quedará sometida a la normativa de las Ordenanzas Nº 159/85 y N° 297/18 del Plan de Ordenamiento Urbano Territorial. –
ARTICULO 6° – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese. –
ENTRADA Ingresado como Asuntos Entrados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de marzo de 2025 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Obras Públicas. –
SALIDA El proyecto fue aprobado en general y en particular por la UNANIMIDAD del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 26 de marzo de 2025. Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 28 de marzo de 2025.-