. . .VISTO

El Expediente Nº 040-D-2026 iniciado por Nota registrada internamente como N° 1459; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE la Asociación de Bomberos Voluntarios de Arroyo Dulce solicita autorización para emitir un Bono Contribución para vender en los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre del año en curso por un valor de pesos setenta y cinco mil ($75.000) distribuidos en cinco (5) cuotas de pesos quince mil ($15.000);

QUE la mencionada Asociación acompaña nómina del personal autorizado para la venta;

 

. . .POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º – Autorízase a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Arroyo Dulce a la puesta en circulación y venta de bonos contribución a un valor de

pesos setenta y cinco mil ($75.000) distribuidos en cinco (5) cuotas de pesos quince mil ($15.000). –

 

ARTÍCULO 2º – La Entidad solicitante deberá cumplir los requisitos del Artículo 19º de la Ordenanza Nº 014/96: de los Bonos Contribución. –

 

ARTÍCULO 3º – La Entidad solicitante deberá rendir cuentas al finalizar esta campaña, ante este Concejo Deliberante. –

 

ARTÍCULO 4º – Comuníquese a la Entidad Organizadora la prohibición de sorteo de premios de ninguna naturaleza, haciéndose pasible de las sanciones previstas en la legislación vigente, en caso de verificarse la violación de tal situación. –

 

ARTÍCULO 5º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese. –

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADA Ingresado como Correspondencia Recibida en Sesión Ordinaria de fecha 11 de marzo de 2026 y girado a la comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos. –

 

SALIDA El proyecto fue aprobado en general y en particular por la UNANIMIDAD del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 25 de marzo de 2026.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 27 de marzo de 2026.-