. . .VISTO
Lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58) respecto de las atribuciones del Honorable Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo;
La necesidad de fortalecer los mecanismos de control institucional y transparencia administrativa respecto de los actos dictados por el Departamento Ejecutivo “ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante;
. . .CONSIDERANDO
QUE, los actos administrativos dictados “ad-referéndum” requieren posterior tratamiento y convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante;
QUE, conforme la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante el tratamiento y convalidación de los actos que el Departamento Ejecutivo dicte “ad-referéndum” del Cuerpo;
QUE, el adecuado ejercicio de la función deliberativa requiere el conocimiento pleno de los antecedentes administrativos que dieron origen al acto elevado;
QUE, la ausencia del pedido original dificulta el análisis técnico, jurídico y político por parte de los Señores Concejales;
QUE, resulta necesario reglamentar formalmente la manera en que deben remitirse dichos actos al Honorable Concejo Deliberante;
QUE, para garantizar un análisis adecuado, completo y fundado resulta indispensable contar con la documentación que dio origen al acto administrativo;
QUE, la remisión de la copia del pedido original permite a los señores Concejales conocer los antecedentes, fundamentos y contexto del acto elevado;
QUE, resulta necesario establecer un procedimiento claro y obligatorio para la elevación de dichos actos;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1° – Establécese que todo acto administrativo dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal “ad-referéndum” del Honorable Concejo Deliberante deberá ser remitido para su tratamiento acompañado obligatoriamente por copia íntegra del pedido, nota o solicitud que le haya dado origen. –
ARTÍCULO 2° – La documentación mencionada en el artículo anterior deberá incluir:
- a) Pedido original o nota de solicitud
b) Actuaciones administrativas previas
c) Informes técnicos y/o dictámenes, si los hubiere
d) Toda otra documentación que forme parte del expediente administrativo correspondiente
ARTÍCULO 3° – La Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante no dará curso parlamentario a los actos “ad-referéndum” que no cumplan con lo establecido en la presente Ordenanza, debiendo devolverlos al Departamento Ejecutivo para su correcta integración documental.
ARTÍCULO 4° – Para la aprobación de los “ad-referéndum” por parte del Honorable Concejo Deliberante, es obligación absoluta el cumplimiento de los artículos predecesores.
ARTÍCULO 5° – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese. –
ENTRADA Ingresado como Correspondencia Recibida en Sesión Ordinaria de fecha 11 de marzo de 2026 y girado a la comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos. –
SALIDA El proyecto fue aprobado en general y en particular por la UNANIMIDAD del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 08 de abril de 2026.
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 10 de abril de 2026.-