…VISTO
El Expediente Nº 205-E-2026 iniciado por Mensaje Nº 178/25 del Departamento Ejecutivo; y
…CONSIDERANDO
QUE en octubre del año 2014 se celebró el consorcio urbanístico entre la Sra. Alicia Matilde Pedernera y el Sr. Juan Alberto Pedernera y la Municipalidad de Salto, el cual fue aprobado por la Ordenanza N° 226/2014 y la Resolución N° 602/2015, suscripto en el marco de la Ley N° 14.449;
QUE a fs. 2/16 se acompaña el consorcio urbanístico entre la Municipalidad de Salto y la familia Pedernera, Resolución N° 602/2015, adendas modificatorias al consorcio urbanístico y sus correspondientes anexos;
QUE en el año 2022 la familia Pedernera a través de una Nota solicita compensación por los trabajos pendientes comprometidos por la Municipalidad de Salto. En este sentido, requieren que se extienda el compromiso del municipio de afectar recursos que se generen en razón de la venta de su primer lote, para ser destinados al pago de las deudas impositivas frente ARBA que se les ha intimado a regularizar desde la escrituración traslativa de dominio efectuada en el año 2019 y hasta el mes de diciembre del año 2022, siendo el monto informado a pagar de pesos un millón cuatrocientos cuarenta y ocho mil trescientos cuarenta con setenta centavos ($1.448.340,70). Se acompaña copia de registro de deuda con ARBA;
QUE a fs. 20 la Dirección de Asuntos Legales estima que debería tomar intervención la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a fin de que se informe qué tareas se encuentran cumplidas por la comuna y qué tareas se encuentran pendientes de ejecución de acuerdo a las obligaciones asumidas por la cláusula 3° del consorcio urbanístico, y asimismo, cuál es el plan de trabajo previsto para concretar la totalidad de las tareas necesarias para que los lotes surgidos del mencionado consorcio posean la totalidad de los servicios e infraestructura básica. Por otro lado, que corresponde informar si las partidas inmobiliarias N° 067-021606-3 y N° 067-021574-1 pertenecen a los lotes previstos para equipamiento comunitario y para parque Eufemio Pedernera y, en razón de ser así, deberían realizarse las gestiones pertinentes ante ARBA para registrar como contribuyente eximido de pago a la Municipalidad de Salto como adjudicatario de dichos espacios y retirar dicha contribución del pago a cargo de los propietarios;
QUE a fs. 22 en el mes de marzo de 2024, la familia Pedernera intima a la Municipalidad de Salto a que asuma la deuda impositiva generada por ARBA y demás tasas municipales respecto de los lotes y estime e informe el tiempo estimado para culminar con las obras restantes a realizar, todo ello bajo apercibimiento de realizar las acciones legales que pudieran corresponder;
QUE la Dirección de Asuntos Legales estima que debería tomar intervención la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos e informe qué tareas se encuentran cumplidas por la comuna, qué tareas se encuentran pendientes de ejecución de acuerdo a las obligaciones asumidas, y cuál es el plan de trabajo previsto para concretar la totalidad de las tareas. Asimismo, informe de acuerdo a lo comunicado por el Departamento de Catastro si se han iniciado las gestiones ante ARBA para registrar como contribuyente eximido de pago a la Municipalidad de Salto en relación a los lotes previstos para espacios públicos y retirar dicha contribución del pago a cargo de los reclamantes. En cuanto a la intimación, indica que debería evaluarse su autorización por parte del H.C.D mediante la sanción de la ordenanza pertinente;
QUE la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, de acuerdo a lo solicitado, indica las obras que se ejecutaron, las que están en proceso, como así también hace saber que se han realizado las gestiones con los gobiernos nacionales de turno para obtener el financiamiento necesario y culminar con las obras que se encuentran en ejecución. De dichas gestiones no obtuvieron respuesta favorable. En virtud de ello, sugiere el pase de las presentes a las áreas correspondientes para dar formación a las actuaciones correspondientes a la eximición de las tasas municipales como así también la subrogación que tiene la familia Pedernera respecto de las deudas con ARBA;
QUE el Departamento de Rentas solicita el pase a Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a fin de que se informe correctamente la cantidad de lotes afectados ya que según el informe de consorcio urbanístico se detallan 65 lotes y según informe del Departamento de Catastro se detallan 64 lotes, no coincidiendo con los registros de Rentas en el cual surgen 66 lotes a nombre de la familia solicitante;
QUE a fs. 30/95 la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos acompaña informe de deuda de ARBA y anexa los lotes faltantes en el informe obrante a fs. 24. Los mismos se identifican con las partidas 067-021660-8 y 067-021661-6;
QUE la Dirección de Asuntos Legales habiendo mantenido entrevistas con el patrocinante de la familia Pedernera, Dr. Juan Carlos Esperanza, agrega constancias de las sumas abonadas por la familia Pedernera durante la gestión de las presentes actuaciones para regularizar la deuda de ARBA correspondiente a la venta de los lotes que han podido ser vendidos, lo que asciende a la suma total de pesos doscientos ochenta y siete mil quinientos treinta con diez centavos ($287.530,10). En consecuencia, luego de un trabajo en conjunto efectuado entre ambas partes, se ha llegado al consenso de elaborar un modelo de convenio de subrogación de pago de deuda a ARBA (que se acompaña para ilustración y evaluación) con el objeto de que el Municipio se subrogue en el pago de la deuda reclamada a la familia Pedernera y la misma pueda regularizar su situación ante la Agencia Recaudación Provincial, evitando mayores perjuicios y gastos en reconocimiento de la demora que por distintos factores han impedido la conclusión de la totalidad de las obras de infraestructura compartidas en el marco del consorcio urbanístico. Asimismo, estima que, previo a que se eleven las presentes al H.C.D., deben tomar intervención las áreas contables ya que las erogaciones que el modelo de convenio de subrogación de pago de deuda que se adjunta prevé un monto aproximado de pesos trece millones cuatrocientos veinticuatro mil doscientos noventa y seis con ochenta centavos ($13.424.296,80) al mes de febrero de 2025 dada la variación que pueda tener la suma total a abonar por ajuste de intereses al momento de efectivo pago;
QUE a fs. 109 el Contador Municipal, la Directora de Presupuesto y el Secretario de Hacienda toman conocimiento del modelo de convenio de subrogación de pago de deuda de ARBA reclamado por la familia Pedernera. La erogación total será por la suma aproximada de pesos trece millones setecientos once mil ochocientos veintiséis con noventa centavos ($13.711.826,90), la cual podrá variar por ajustes de intereses. Indican que la imputación presupuestaria es la siguiente: apertura presupuestaria: Jurisdicción: 1110103000 Secretaría de Hacienda; Apertura Programática: 01.01.00 Administración y Gestión de Secretaría de Hacienda; Partida Parcial: 3.8.3 Derechos y Tasas; Fuente de Financiamiento: 110 Tesoro Municipal. Asimismo, indican que debido a la naturaleza de lo vertido en el presente Expediente corresponde dar tratamiento al mismo por parte del H.C.D;
QUE a fs. 110 en el marco del Artículo 45° del Reglamento Interno del H.C.D se solicita la actualización de la deuda de ARBA a fin de dar continuidad al presente Expediente;
QUE a fs. 112/178 la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos adjunta actualización de la deuda de ARBA;
QUE fs. 180 el Contador Municipal, la Directora de Presupuesto y el Secretario de Hacienda toman intervención nuevamente e informan que la erogación total será por la suma aproximada de pesos trece millones doscientos ochenta y nueve mil setecientos treinta con setenta centavos ($13.289.730,70) la cual podría variar por ajuste de intereses al momento de efectivizar el pago. La imputación presupuestaria correspondiente: Apertura Presupuestaria: Jurisdicción: 1110103000 Secretaría de Hacienda; Apertura Programática: 01.01.00 Administración y Gestión de Secretaría de Hacienda; Partida Parcial: 3.8.3 Derechos y tasas; Fuente de financiamiento: 110 Tesoro Municipal;
QUE en Sesión Ordinaria de fecha 22 de abril del corriente año se dispuso el giro del presente Expediente a las comisiones internas, donde se resolvió elevar a consulta al Honorable Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires si es facultad del Honorable Concejo Deliberante aprobar un convenio de subrogación de deuda entre la Municipalidad de Salto y un particular;
QUE a fs. 183 el Tribunal dictamina que el H.C.D debería intervenir en el tratamiento y eventual convalidación del convenio de subrogación suscripto por el municipio, resultando dicha intervención concordante con las previsiones contenidas en el Artículo 41° de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Asimismo, señala que el presente dictamen no implica emitir juicio alguno sobre la procedencia material del acto cuya consideración compete a las autoridades correspondientes;
QUE la Dirección de Catastro informa la actualización de la deuda con ARBA al día 10 de junio de 2026;
…POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º – AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el convenio de subrogación de obligación de pago con la Sra. Alicia Matilde Pedernera y el Sr. Juan Alberto Pedernera, mediante el cual la Municipalidad de Salto asume el pago de la deuda impositiva ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) generada a partir de la escrituración traslativa de dominio en el año 2019, que asciende a la suma de pesos catorce millones setecientos nueve mil trescientos cuarenta y seis ($14.709.346,00) conforme obra en fs. 186/251 más la aplicación de intereses, recargos y/o actualizaciones que correspondan a la fecha efectiva del pago. –
ARTÍCULO 2°– MODIFIQUESE la Cláusula Segunda del modelo de convenio obrante a fs. 104 del presente Expediente a fin de actualizar el monto de la deuda mencionada en el Artículo 1°. –
ARTÍCULO 3° – El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a la partida presupuestaria correspondiente a Apertura Presupuestaria: Jurisdicción: 1110103000 Secretaría de Hacienda; Apertura Programática: 01.01.00 Administración y Gestión de Secretaría de Hacienda; Partida Parcial: 3.8.3 Derechos y tasas; Fuente de financiamiento: 110 Tesoro Municipal. –
ARTÍCULO 4° – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese. –
ENTRADA Ingresado como Asuntos Entrados Fuera del Orden del Día en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de diciembre de 2025 y girado a las comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas. –
SALIDA El proyecto fue aprobado en general y en particular por la MAYORÍA del Honorable Cuerpo por ONCE (11) votos por la AFIRMATIVA (Sres. Concejales Inés Bailo, Miguel Chavero, Guido Fossati, Liliana Herrera, Ana Patriarca, Hugo Malandra, Karina Fimia, Guillermo Cilia, Cecilia Plastina, Ariel Guthux, Constanza Monaldi) y CINCO (05) votos por la NEGATIVA (Sres. Concejales Cintia Franco, Bernabé Fiorincino Couttulenc, Analía Pérez, María Laura Scalzo, Iván Pérez Morelli) en Sesión Ordinaria de fecha 10 de junio de 2026.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 12 de junio de 2026.-