. . . VISTO

 

El aumento de la cantidad de motocicletas que circulan por la ciudad y la necesidad de adoptar medidas para concientizar de la obligatoriedad del uso del casco; y

. . .CONSIDERANDO

QUE esta provincia ha adherido a la Ley Nacional de tránsito 24.449 y la misma en su Art. 2 expresa que la autoridad local podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al ordenamiento del tránsito, estacionamiento urbano, circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente en la presente ley;

                QUE en 2004 la Organización Mundial de la Salud escogió la seguridad vial como lema del Día Mundial de la Salud y en más de 130 países se realizaron actividades para conmemorar ese día, encaminadas a crear conciencia sobre los traumatismos causados por los accidentes de tránsito, estimular la instauración de programas nuevos de seguridad vial y perfeccionar las iniciativas existentes;

               QUE los traumatismos causados por los accidentes de tránsito constituyen un importante problema de salud pública y son una de las principales causas de muerte y lesiones en todo el mundo;

              QUE se han realizado diversos estudios para evaluar el efecto de las normas que establecen y contribuyen al uso obligatorio del casco. Estos estudios han demostrado que cuando se hacen cumplir las normas referidas al uso obligatorio del casco los porcentajes de uso aumentan a 90% o más y cuando se derogan las mismas o no se controla su cumplimiento, las tasas de uso en general disminuyen a menos del 40%.;

              QUE toda norma que contribuya al uso obligatorio del casco será importante, en especial en municipios como el nuestro en donde el medio de transporte más utilizado, al no contar la ciudad con transporte público, es la motocicleta;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1° – Créase el Programa Vial “Vale x un Casco” mediante el cual se sustituirá el cobro del valor de la primera multa realizada al infractor por la falta de uso del casco, por la acreditación efectiva y a través de factura oficial a su nombre por la compra de un casco protector homologado. –

ARTÍCULO 2° – Se establece como autoridad de aplicación de la presente ordenanza al Juzgado de Faltas Municipal, quien queda facultado para eximir del pago de la primera multa que se hubiere producido por la comisión de la infracción establecida en el art. 48 de la Ley 13.927, cuyo texto inicial a continuación se detalla: “los conductores y acompañantes de ciclomotores, motocicletas, triciclos motorizados, cuatriciclos livianos y cuatriciclos deberán circular con casco reglamentario debidamente homologado. Su incumplimiento será considerado falta grave”, siendo condición excluyente para dicha eximición la presentación de una factura oficial que acredite la compra de un casco homologado. –

ARTÍCULO 3° – Se establece como plazo máximo para acceder al Programa creado en el art. 1 de la presente Ordenanza, los 30 días posteriores a la fecha del acta de infracción. –

ARTÍCULO 4° – En caso de contar con más actas de infracción producto de la falta tipificada en el art. 48 de la ley 13.927, el Juzgado de Faltas Municipal no podrá eximir del pago de la o las multas, ni sustituir el mismo, en dicho caso deberá imponer las sanciones establecidas conforme la normativa vigente. –

ARTÍCULO 5° – El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas y/o direcciones que establezca, implementará una campaña de concientización Vial sobre el uso obligatorio y correcto del casco para los conductores y acompañantes de moto vehículos, a través de la distribución de folletos, de afiches de vía pública, difusión de mensajes en radio y/o todo aquello que se considere conveniente. –

ARTÍCULO 6° – El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente en un plazo no mayor a los treinta (30) días de su promulgación, remitiendo el mismo a este Cuerpo Legislativo. –

ARTÍCULO 7° – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese. –

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADA Ingresado como Correspondencia Recibida en Sesión Ordinaria de fecha 22 de junio de 2022 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Derechos Humanos y Seguridad. –

 

SALIDA El proyecto fue aprobado en general y en particular por la UNANIMIDAD del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 25 de junio de 2025. Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 27 de junio de 2025.-