…VISTO
El Expediente Nº 225-E-2012 iniciado por Mensaje Nº 174/12 del Departamento Ejecutivo; y
…CONSIDERANDO
QUE por el mismo la Sra. Lizzi María Cristina solicita autorización para escriturar ante Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires el inmueble designado catastralmente como CIRC. I, SECC. A, MZA. 5, PAR. 2C de nuestra ciudad que le fuera otorgado en comodato por Ordenanza N° 083/95. Acompaña copia de contrato de comodato, copia de la Ordenanza mencionada y copia de D.N.I;
QUE el Departamento de Catastro informa que el inmueble en cuestión se encuentra en condiciones técnicas de ser transferido, agregando plano de mensura y valuación fiscal;
QUE la Dirección de Desarrollo Social realizó la correspondiente encuesta socioeconómica y de la misma surge que la peticionante desea que el inmueble nombrado tenga como titular a su hija Loana Ferreyra Lizzi;
QUE la Dirección de Asuntos Legales estima que, para poder efectuarse lo solicitado por la peticionante, debería la misma previamente renunciar al comodato del inmueble que se encuentra otorgado a su nombre a favor de su hija, lo que permitirá modificar la titularidad del mismo. Asimismo, informar con carácter de declaración jurada si la presentante tiene más hijos, ya que en caso de ser así los mismos deberán prestar conformidad para que el inmueble pase a nombre de Loana Ferreyra Lizzi;
QUE a fs. 22/29 se adjunta la declaración jurada solicitada en conjunto con copia de certificado de nacimiento y copia de D.N.I de Loana Ferreyra Lizzi, Formulario N° 1 y N° 3 debidamente cumplimentados y declaración jurada de que la vivienda es destinada a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, y planillas de afectación del inmueble como bien de familia;
QUE mediante Ordenanza N° 036/2013 se autorizó al Departamento Ejecutivo a transferir a título de donación y a otorgar la escritura traslativa de dominio el inmueble de propiedad municipal identificado catastralmente como CIRC. I, SECC. A, MZA. 5, PAR. 2C a favor de la Sra. María Cristina Lizzi, D.N.I N° 13.593.990. Asimismo, se promulga la Ordenanza a través del Decreto N° 0557/13;
QUE la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires informa que no coinciden las parcelas generadas con posterioridad a las actas de regularización dominial, solicitando se consoliden los dominios sobre esas actas para de esa manera saber con certeza sobre qué parcela puede disponer el municipio;
QUE a fs. 43 interviene el Jefe de Catastro Municipal e informa que el inmueble designado catastralmente como CIRC. I, SECC. A, MZA. 5, PAR. 2C se encuentra afectado por la inscripción de actas de regularización dominial (Régimen Ley 24.374) afectado a metros cuadrados de la fracción de origen. En este sentido, se debería realizar un relevamiento de las parcelas por un profesional matriculado competente para determinar las dimensiones de cada inmueble y realizar el plano de mensura correspondiente. Luego, a fs. 47 el posterior Jefe de Catastro ratifica el informe anterior;
QUE a fs. 53 presenta informe el Ingeniero Agrimensor Municipal quien realiza una verificación sobre el terreno y se comprobó que la parcela sobre la que se ejerce ocupación es la que presenta la siguiente nomenclatura catastral: PARTIDO 67, CIRC. I, SECC. A, MZA. 5, PAR. 2F, PARTIDA: 19.336 (se adjunta última cédula catastral) todo ello a diferencia de lo dispuesto mediante la Ordenanza N° 036/2013 que refiere a la parcela lindante a la ocupada. Se sugiere que se propicie la modificación de la Ordenanza precitada a los efectos de individualizar correctamente la superficie;
QUE la Dirección de Asuntos Legales mediante Dictamen N° 0478/25 surge que, para dar continuidad con las presentes actuaciones y lograr la escrituración ante Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, correspondería elevar nuevamente al H.C.D a los fines de su tratamiento con el objeto de evaluar la modificación de la Ordenanza N° 036/2013 en la cual deberá consignarse la nomenclatura catastral correcta. Asimismo, mediante dictamen N° 0772/25 informa que, conforme consta del print de pantalla del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires entre los trámites habilitados a requerir por esta Comuna mediante la ventanilla virtual del portal digital del mentado organismo, no se encuentra disponible la solicitud de copia de asiento registral, por lo tanto, la Dirección Legal no puede cumplir con lo requerido. No obstante, se estima conducente que el trámite premencionado se canalice por intermedio del profesional agrimensor que presta tareas para la Municipalidad de Salto;
QUE la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos adjunta copia de asiento registral del inmueble identificado catastralmente como CIRC. I, SECC. A, MZA. 5, PAR. 2F;
QUE a fs. 67 el Departamento Ejecutivo eleva el presente expediente al H.C.D para su oportuno tratamiento, evaluación y eventualmente se confeccione la herramienta legal necesaria a los fines de continuar con el trámite por ante Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;
QUE este Cuerpo Deliberativo considera propicio, a fin de resolver la problemática planteada, proceder a la derogación de las Ordenanzas Nº 083/95 y N° 036/13 y de forma paralela sancionar una nueva normativa que permita a la solicitante avanzar con la tramitación de la escritura dominial ante la E.G.G de la Provincia de Buenos Aires;
…POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º – DEROGUESE las Ordenanzas N° 083/95 y N° 036/13.-
ARTÍCULO 2° – AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a transferir a título de donación el inmueble de propiedad municipal identificado catastralmente como CIRC. I, SECC. A, MZA. 5, PAR. 2F, Partida Inmobiliaria N° 19.336 de nuestra ciudad a favor de la Sra. María Cristina Lizzi, D.N.I: 13.593.990.-
ARTÍCULO 3º – DECLARÁSE de interés social la escrituración del inmueble mencionado en el artículo precedente, la que se llevará a cabo a través de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. –
ARTÍCULO 4º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese. –
ENTRADA Reingresa como Asuntos Entrados en Sesión Ordinaria de fecha 25 de junio de 2025 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Obras Públicas. –
SALIDA El proyecto fue aprobado en general y en particular por la UNANIMIDAD del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 8 de julio de 2025. Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 11 de julio de 2025.-