. . .VISTO
El Expediente N° 109-E-2025 iniciado por Mensaje N° 096/25 del Departamento Ejecutivo; y
. . .CONSIDERANDO
QUE por el mismo la Dirección de Tránsito y Control Urbano, la Jefa de Área de Secretaría de Seguridad y el Director de Seguridad Ciudadana, Monitoreo y Vigilancia Urbana solicitan que en la calle Arenales desde Alsina hasta Buenos Aires de nuestra ciudad se pueda estacionar en ambas manos, tomando en consideración que en dicha zona hay poca disponibilidad de estacionamiento para los vecinos frentistas y que el ancho de la calzada así lo permite. Se acompaña estudio de flujo vehicular en dicha zona;
QUE la Dirección de Planeamiento Urbano toma conocimiento y está en un todo de acuerdo con las áreas precitadas;
QUE la Dirección de Asuntos Legales considera viable el pedido y sugiere la elevación al Honorable Concejo Deliberante;
QUE a tal efecto es necesario modificar el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 137/2012, incorporando la arteria Arenales desde Alsina hasta Buenos Aires;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º – MODIFICASE el Artículo 9º de la Ordenanza General de Tránsito Nº 137/2012, incorporando como nuevo inciso la arteria Arenales desde Alsina hasta Buenos Aires quedando redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 9º – Autorízase el estacionamiento de automotores sobre ambas manos, en las siguientes calles:
- Avenida Bartolomé Mitre.
- Calle Buenos Aires de Avda. Gemme a Triunvirato paralelo al cordón ambas manos. A excepción del tramo entre Sarmiento y Aristóbulo del Valle, cordón Norte, reservado para estacionamiento de motocicletas y ciclomotores.
- Calle Libertad en toda su extensión. –
- Calle Profesor Montes desde Alsina hasta Buenos Aires. –
- Calle Bernardino Esperanza desde San Martín hasta Salta. –
- Calle Belgrano desde profesor Montes hasta Salta. –
- Calle San Martín desde Alsina hasta Bernardino Esperanza. –
- Calle Suipacha desde Avda. Bartolomé Mitre hasta Buenos Aires. –
- Calle Avellaneda desde Buenos Aires hasta Moreno. –
- Calle Larrea desde Buenos Aires hasta Francisco De Cicco. –
- Calle Aristóbulo del valle desde Buenos Aires hasta San Pablo. –
- Calle Dr. Desiderio Bonfiglio entre Avda. Dardo Lafalce y Regidor González. –
- Calle Los Aromos en toda su extensión. – (Ord. 038/2023)
- Calle Del Sauce en toda su extensión. – (Ord. 038/2023)
- Calle del Ombú en toda su extensión. – (Ord. 038/2023)
- Calle del Ceibo en toda su extensión. – (Ord. 038/2023)
- Calle del Jacarandá en toda su extensión.”- (Ord. 038/2023)
- Calle Alberti desde Buenos Aires hasta San Pablo- ( 063/2024)
- Calle Arenales desde Alsina hasta Buenos Aires. – (Ord. 113/2025)
ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese. –
ENTRADA Ingresado como Asuntos Entrados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de agosto de 2025 y girado a las comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Obras Públicas. –
SALIDA El proyecto fue aprobado en general y en particular por la UNANIMIDAD del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 27 de agosto de 2025. Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 29 de agosto de 2025.-