. . .VISTO
El fallecimiento de Su Santidad el Papa Francisco, máxima autoridad de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, acaecido el día 21 de abril del corriente año 2025; y
. . .CONSIDERANDO
QUE Francisco (cuyo nombre secular era Jorge Mario Bergoglio) fue el primer pontífice del catolicismo nacido en continente americano;
QUE previo a ocupar el trono de San Pedro, el Papa Francisco se desempeñó al frente de la Arquidiócesis de Buenos Aires entre 1998 y 2013 presidiendo la Conferencia Episcopal Argentina entre 2005 y 2011;
QUE desde su designación como Vicario de Cristo en 2013 llevó adelante profundas reformas en la institución eclesiástica, expresando en todo momento su deseo de lograr una “iglesia pobre para los pobres”;
QUE en el año 2015 publicó una carta encíclica titulada “Laudato Si” en la que manifestó su preocupación por las cuestiones ambientales y bregó por un uso responsable del ambiente al que se denominó “casa común”;
QUE en 2020 emitió la encíclica denominada “Fratelli Tutti” donde se manifestó con vehemencia a favor del diálogo y la fraternidad social para afrontar los conflictos entre la sociedad globalizada y en pos de fomentar la cultura del encuentro que tiende puentes entre las personas y evita el descarte de los marginados, enfermos y minorías;
QUE durante su papado denunció sin cesar a la violencia armada entre las naciones y se manifestó valientemente contra el comercio internacional de armamento;
QUE, sin dejar de ser un líder religioso, logró posicionarse como una referencia global en materia de política y relaciones internacionales;
QUE fomentó el diálogo interreligioso y el respeto irrestricto a las personas en el marco de las diferencias;
QUE, como compatriotas de la ilustre figura extinta los saltenses debemos brindar un modesto homenaje a su obra;
QUE el espacio público identificado catastralmente como CIRC. II- SECC. A- CH. 32- MZA. 32 E- PAR. 1A-PARTIDA 8921 no posee denominación propia;
QUE de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27° Inciso 4° del Decreto-Ley N° 6769/1958, es potestad del Departamento Deliberativo la imposición de nombres a sitios públicos;
QUE en el marco de lo dispuesto en la Ordenanza N° 171/2018 y su modificatoria Ordenanza N° 245/2022 no resulta posible la imposición de nombre a un sitio público hasta que transcurran, al menos, seis meses desde la muerte del homenajeado;
QUE dada la extraordinaria circunstancia que motiva la presentación de la propuesta de imposición del nombre “Papa Francisco” al espacio público mencionado precedentemente, resultaría oportuno disponer la reserva de dicho nombre;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º – RESERVESE E IMPONGASE el nombre “Papa Francisco” al espacio público identificado catastralmente como CIRC. II- SECC. A- CH. 32- MZA. 32 E- PAR. 1A-PARTIDA 8921.-
ARTÍCULO 2° – AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo al uso del espacio público para la señalización de la plaza mencionada en el Artículo 1°. –
ARTÍCULO 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese. –
ENTRADA Ingresado como Asuntos Entrados en Sesión Ordinaria de fecha 14 de mayo de 2025 y girado a las comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos, Obras Públicas y Cultura y Turismo. –
SALIDA El proyecto fue aprobado en general y en particular por la UNANIMIDAD del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 24 de septiembre de 2025. Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 26 de septiembre de 2025.-