. . .VISTO
El Expediente Nº 165-E-2014 iniciado por Mensaje Nº 118/24 del Departamento Ejecutivo; y
. . .CONSIDERANDO
QUE por el mismo el Sr. Marcelo Rebozzio solicita escriturar de forma privada la vivienda N° 5 del barrio “20 Viviendas para Empleados Municipales” de la ciudad de Salto;
QUE la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos informa que mediante la Ordenanza N° 186/2019 le fue adjudicada la vivienda anteriormente mencionada. La misma fue construida en terreno de propiedad municipal originada por Plano N° 67-7-2021, Dominio Inscripto en el registro de la Propiedad- Matrícula 1650 (67) Salto- Nomenclatura catastral CIRC. II, SECC. A, CH. 16, MZ. 16hh, PAR. 14. Dicha parcela se origina como espacio verde, libre y público, por lo que a fines de dar cumplimiento a lo solicitado es necesario realizar la desafectación correspondiente;
QUE mediante Dictamen antecedente 1172/24, el artículo 1° del Decreto Ley 9533/80- Régimen de los Inmuebles del Dominio Municipal y Provincial establece que, “Constituyen bienes del dominio público municipal las calles o espacios circulatorios, ochavas, plazas y espacios verdes o libres públicos que se hubieren incorporado al dominio provincial con anterioridad a esta ley y los inmuebles que en futuro se constituyan para tales destinos en virtud de lo dispuesto por la ley 8912- de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo-“;
QUE, en cuanto a la cesión de inmueble de dominio público municipal, “el artículo 9° de la citada norma expresa que podrán desafectarse cuando así corresponda y resulte más conveniente a los intereses de la comunidad”, y “con observancia de las limitaciones que resulten de la Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo u otras leyes específicas”;
QUE la Dirección de Asuntos Legales estima que se encontrarían reunidas las condiciones para remitir las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º – DESAFECTASE la propiedad municipal originada por Plano N° 67-7-2021, Dominio Inscripto en el registro de la Propiedad- Matrícula 1650 (67) Salto- Nomenclatura catastral CIRC. II, SECC. A, CH. 16, MZ. 16hh, PAR. 14.-
ARTICULO 2º – AFECTASE al dominio privado municipal la superficie desafectada mencionada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. –
ARTICULO 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese. –
ENTRADA Ingresado como Asuntos Entrados en Sesión Ordinaria de fecha 09 de Octubre de 2024 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Obras Públicas. –
SALIDA El proyecto fue aprobado en general y en particular por la UNANIMIDAD del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Octubre de 2024. Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 24 de Octubre de 2024.-