…VISTO

La reciente promulgación del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, 29 de julio de 2024, de la Ley de Endometriosis Nº 15.491, cuyo objetivo es garantizar el derecho a la salud y el acceso a una atención integral y de calidad a las personas menstruantes que padecen endometriosis, y;

 

…CONSIDERANDO

 

QUE tanto la Cámara de Diputados como la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, sancionaron la Ley Provincial 15.491;

QUE la Ley, propone garantizar la atención integral y de calidad para las personas menstruantes que padecen endometriosis, a través de un programa médico obligatorio y gratuito para la detección temprana de endometriosis;

QUE la endometriosis es una enfermedad ginecológica crónica no transmisible que padecen las personas menstruantes, que se caracteriza por la presencia de tejido similar al endometrio fuera del útero que puede provocar una reacción inflamatoria crónica, con o sin dolor, y puede producir la formación de tejido cicatricial – adherencias, fibrosis – dentro de la pelvis y otras partes del cuerpo;

QUE está comprobado que cuando el tejido endometrial crece fuera del útero, incluso fuera de la cavidad abdominal, se puede adherir en órganos distantes como el hígado, pulmón e incluso el cerebro. Las manifestaciones clínicas más frecuentes son los dolores menstruales muy intensos, que pueden ser invalidantes en algunos casos;

QUE se la suele llamar “la enfermedad silenciosa” porque el tabú que rodea a la menstruación, hace que se naturalice el dolor que provoca. Y esto conduce a que la endometriosis sea una enfermedad subdiagnosticada, demorando 10 años o más su detección, lo que permite el avance de la enfermedad y el deterioro de los órganos afectados que repercute gravemente en la calidad de vida de la persona y su manifestación en otras enfermedades;

QUE 1 de cada 10 personas menstruantes según datos estadísticos de la Organización Mundial de la Salud padecen endometriosis. En Argentina, existen alrededor de 1.000.000 personas diagnosticadas;

QUE es la tercera causa de hospitalización ginecológica y del total de pacientes con endometriosis, entre un 50-80 % son infértiles;

QUE estamos ante la única enfermedad ginecológica crónica y subdiagnosticada, cuya frecuencia es mayor que la de la diabetes, el sida, el asma y la epilepsia juntas sin contar aún con recursos para su diagnóstico temprano, su tratamiento adecuado y la contención de las pacientes que las padecen;

QUE la detección temprana no sólo es fundamental para las personas que padecen la enfermedad, sino que significa un ahorro para el sistema de salud: se estima que se realizan 2.5 millones de ecografías al año por dolor pelviano crónico, dismenorrea y/o endometriosis, y más de 600.000 cirugías por año;

QUE, para el caso de las personas diagnosticadas, se hace imprescindible un abordaje de atención integral ya que la endometriosis no solo afecta el cuerpo de los pacientes, sino también su aspecto psicológico y social;

QUE la ley contempla como objetivo adicional la generación de campañas de concientización y la integración con la ESI para brindar información sobre la endometriosis y otras enfermedades que puedan afectar la salud sexual y reproductiva de las mujeres, así como realizar campañas de información en hospitales, centros de primeros auxilios, asociaciones civiles, y en la vía pública;

QUE la Asociación Civil “ENDOHERMANAS ARGENTINA” viene impulsando actividades de concientización y sensibilización acerca de esta enfermedad y luchando hace varios años por esta causa. Y reclamando la sanción de la ley de referencia, para que se reconozca a esta enfermedad como crónica y se regule su incorporación al P.M.O. (Plan Médico Obligatorio);

QUE para que la ley cumpla su objetivo, es necesario que cada uno de los municipios se adhiera a la misma, comenzando su implementación desde los centros de salud que integran la propia estructura municipal;

Por todo lo expuesto, es que los/las concejales/as del Bloque Unión por la Patria, vienen a elevar el siguiente proyecto para su aprobación;

 

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1°– ADHIÉRASE la Municipalidad de Salto a la Ley Provincial Nº 15.491, que da marco legal al tratamiento de la enfermedad llamada “Endometriosis” en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con motivo de garantizar el derecho a la salud y el acceso a una atención integral y de calidad a las personas menstruantes que padecen endometriosis. –

ARTÍCULO 2°– Los considerandos forman parte del presente proyecto. –

ARTÍCULO 3º– Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese. –

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los veintisiete días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro. –

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADA Ingresó en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Agosto de 2024 como Correspondencia Recibida y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Salud e Higiene. –

 

SALIDA El proyecto fue aprobado en general y en particular por la UNANIMIDAD del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Noviembre de 2024. Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 29 de Noviembre de 2024.-