. . .VISTO
La Ordenanza N° 147/2021 que regula el uso de terrazas gastronómicas en el ejido urbano de la ciudad de Salto; y
. . .CONSIDERANDO
QUE resulta necesario adecuar los lineamientos técnicos y estéticos relativos a los cerramientos utilizados en terrazas gastronómicas;
QUE es conveniente incorporar estándares materiales y morfológicos que garanticen la seguridad estructural, la uniformidad visual y el ordenamiento del espacio público;
QUE, asimismo, se considera fundamental exigir un seguro de responsabilidad civil a los titulares de terrazas gastronómicas a fin de preservar los intereses del municipio y de terceros ante eventuales daños;
QUE el ordenamiento estético y funcional del espacio público debe realizarse de modo compatible con el desarrollo de la actividad comercial y gastronómica local;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º – MODIFIQUESE el Artículo 6° de la Ordenanza N° 147/2021 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6°: equipamiento y cerramientos permitidos
Las terrazas gastronómicas podrán contar con estructuras desmontables de protección climática tales como techos, cerramientos laterales, siempre que no impliquen anclajes fijos al suelo ni alteraciones permanentes del espacio público, a fin de garantizar la seguridad estructural y mantener una imagen urbana homogénea. Las instalaciones deberán cumplir estrictamente con las siguientes condiciones:
Materiales permitidos:
-Cubierta superior: exclusivamente en chapa o policarbonato traslúcido, con estructura metálica liviana (hierro o aluminio pintado) de diseño uniforme
-Cerramientos laterales: confeccionados únicamente en lona cristal enrollable, transparente, sin serigrafía ni impresiones, pudiendo utilizarse solo en condiciones climáticas adversas
Dimensiones máximas:
-Altura mínima de paso: 2,80 metros
Queda terminantemente prohibida la colocación de todo tipo de publicidad, cartelería, logotipos, leyendas comerciales o marcas en los cerramientos, techos o elementos estructurales de la terraza.
La autoridad de aplicación podrá establecer mediante reglamentación los colores, diseño, tratamiento estético y detalles constructivos, así como requerir el retiro inmediato de toda estructura que no cumpla con las presentes disposiciones”. –
ARTÍCULO 2º – Incorpórese como Artículo 9° BIS de la Ordenanza N° 147/2021 el siguiente:
“Artículo 9° BIS- seguro de responsabilidad civil obligatorio:
Los titulares de terrazas gastronómicas deberán contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil que cubra posibles daños a terceros o bienes del dominio público y/o privado generados por la instalación, uso o permanencia de las estructuras habilitadas. La misma deberá incluir cláusula de no repetición a favor de la Municipalidad de Salto.
La constancia del seguro deberá presentarse junto con la solicitud del permiso y renovarse anualmente para conservar la habilitación”. –
ARTÍCULO 3° – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese. –
ENTRADA Ingresado como Asuntos Entrados en Sesión Ordinaria de fecha de 12 de noviembre de 2025 y girado a las comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Obras Públicas. –
SALIDA El proyecto fue aprobado en general y en particular por la UNANIMIDAD del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 26 de noviembre de 2025. Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 28 de noviembre de 2025.-