…VISTO el expediente 169-E-2.008 por el cual se propicia la adhesión a la Ley Provincial Nº 13.850, y

 

…CONSIDERANDO

 

QUE la Ley Provincial Nº 13.850 crea el Fondo de Fortalecimiento de Recursos Municipales, cuyo objetivo es la simplificación tributaria, la compensación del incremento de los recursos asignados a los Municipios que no apliquen  gravámenes retributivos por los servicios y/o conceptos que se indican en el articulo 42º de la mencionada Ley:

 

QUE el Fondo de Fortalecimiento de Recursos Municipales es integrar con un porcentaje de la recaudación del impuestos sobre los Ingresos Brutos no descentralizado al ámbito municipal;

 

QUE dichos recursos se distribuirán entre las Municipalidades que adopten los lineamientos establecidos en el titulo V Ley Nº 13.850, conforme las proporciones que les correspondan en virtud del coeficiente Único de Distribución anual confeccionado en el marco de la Ley Nº 10.559 y modificatorias;

 

QUE a través del articulo 44º de la Ley Nº 13.850 se invita a los municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir al referido régimen, mediante ordenanza sancionada por los respectivos Concejos Deliberantes, debiendo asumir las administraciones de los gobiernos locales, los compromisos aludidos en el articulo 42º de la mencionada Ley;

 

…POR ELLO el Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades sanciona la siguiente;

 

ANTEPROYECTO DE ORDENANZA

 

ARTICULO 1º Adhiérase la Municipalidad  de Salto a la Ley Provincial Nº 13.850, debiendo el Departamento Ejecutivo adoptar todas las medidas necesarias que permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la referida reforma.-

 

ARTICULO 2º  Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Provincia de Buenos Aires el convenio cuyo modelo se aprueba como anexo a la presente otra documentación que resulte necesaria a los efectos de la puesta en marcha de la operatoria descripta en el Titulo V de la Ley Nº 13.850.-

 

ARTICULO 3º Derogase a partir del 1º de agosto del corriente año los artículos 20 Inc. a-1 al a-8, inc. b-1 al b-15, inc. c-1 al c-15, inc. d, e f g del Capitulo único titulo octavo (Tasa para Inspección Veterinaria) de la Ordenanza Impositiva vigente y toda otra norma que se contraponga con lo establecido en el articulo 42º de la Ley 13.850.-

 

ARTICULO 4º Establecése que el Departamento Ejecutivo deberá dar cumplimiento con los servicios y/o conceptos a que refiere el articulo 42º de la Ley 13.850 y a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en virtud de la sanción de la presente norma y la aplicación de las antes mencionadas.–

 

 

 

ENTRADA

Ingreso en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Agosto de 2008 y destinado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-

 

SALIDA

En Sesión Extraordinaria de fecha 29 de Agosto de 2008, dicho Proyecto fue fundamentado y aprobado en general y particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-

Se envió copia del mismo tenor al Departamento Ejecutivo con fecha 01 de Septiembre de 2008

De acuerdo a las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades el anteproyecto de Ordenanza aprobado el día 15 de Septiembre de 2.008 no fue sometido a la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes no pudiéndose concretar la aprobación del Proyecto de Ordenanza y posterior promulgación de la misma, pero administrativamente se le había asignado número de Ordenanza, siendo esta la razón por la cual la Ordenanza Nº 115/2008 no existe.-