HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALTO

 

R E G L A M E N T O       I N T E R N O

 

C A P I T U L O     I

 

DE LA SESION PREPARATORIA Y DESIGNACION DE LAS AUTORIDADES

 

ARTICULO 1º.  En la fecha fijada por la Junta Electoral se reunirá el Honorable Concejo Deliberante, integrado con los nuevos electos, diplomados por aquella, y los Concejales que no cesen en sus mandatos y procederá a elegir un Presidente provisorio quién designará  de inmediato la Comisión de Poderes integrada, por Concejales que continúan en el cargo.-  Esta Comisión  deberá pronunciarse en un cuarto intermedio que no podrá exceder a veinticuatro (24) horas, sobre si los ciudadanos electos reúnen las condiciones personales exigidas por la Constitución y la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

 

ARTICULO 2º. Los Concejales electos que deban incorporarse, podrán tomar parte de las discusiones que se produzcan y también votar, con excepción  de los casos de impugnación, en que se  privará de éste derecho al afectado.-

 

ARTICULO 3º. Habiendo paridad de votos para la designación de Autoridades del Concejo, prevalecerán los candidatos propuestos por el Partido o Alianza Política que hubiera obtenido mayoría de votos en la última elección municipal y en igualdad de estos, se decidirá a favor del Concejal de mayor edad.- (Dec. Nº 008/2016)

ARTICULO 4º.  Elegida la mesa Directiva, el Concejo fijará en la misma reunión los días y horas de Sesión y dejará constancia del nombre de los Concejales que en carácter de Titulares y Suplentes, lo integrará durante el período.-

 

ARTICULO 5º. El procedimiento de la Sesión Preparatoria se efectuará en los períodos que corresponda a la renovación constitucional.-  Cuando por razones de acefalía fuera elegido un nuevo Concejo, se adoptará el procedimiento de la Sesión Preparatoria, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Capítulo.-

 

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DE   LOS  CONCEJALES

 

ARTICULO 6º. Los Concejales están obligados a asistir  a todas las Sesiones desde el día en que queden incorporados, y en el supuesto de ser designados,

deberán  formar parte de las Comisiones Internas ; en caso de ausencia deberán ponerlo en conocimiento por escrito al Presidente.-

 

ARTICULO 7º. Ningún Concejal  podrá faltar a más de CINCO (5) Sesiones consecutivas sin permiso del Concejo.- Si algún Concejal faltare a más de cinco (5) Sesiones consecutivas sin justificar, el Presidente pondrá el hecho en conocimiento del Concejo Deliberante que podrá declarar su cesantía, con el voto coincidente de dos tercios de los miembros  presentes.-  El reemplazo se producirá con el suplente que corresponda.-  Se procederá en la misma forma si la causal  invocada para la ausencia no hubiere sido aceptada por el Concejo.-

Para el supuesto que el Cuerpo no disponga la cesantía del Concejal ausente, a partir de la quinta falta. Consecutiva o discontínua anual, automáticamente se dispondrá una quita del veinte por ciento (20%) sobre la dieta a percibir en el mes que se produzca la  falta.-  El Cuerpo dispondrá el destino de los fondos que así se recauden.-

La inasistencia a más de cinco reuniones por Comisión, sin justificar, será causa para la imposición de una multa equivalente al diez por ciento  (10%) de la dieta a percibir en el mes en que se produzca la última falta, empleándose a tal fin el mismo método a aplicar para el supuesto de faltas a las Sesiones.-

Los Señores Concejales de cada Bloque Político, se encuentran obligados a concurrir TRES (3) horas semanales como mínimo a la Sede  del Cuerpo, debiendo permanecer dos horas como mínimo dentro del horario administrativo municipal.-  La inasistencia a dicha obligación se computará acumulativamente con las de Comisión  y/o Sesiones del Concejo”.- (Dec. Nº 008/2016)

 

ARTICULO 8º.  Cuando por falta de número el Concejo no se reúna, el Presidente dará a publicidad el nombre de los inasistentes, dejando constancia de si la ausencia se produjo con o sin aviso.-

 

ARTICULO 9º.  A cada Concejal se le otorgará un Diploma suscripto por el Presidente y Secretario del Honorable Concejo Deliberante y un carné con su nombre y apellido y período de su mandato, que servirán como prueba habilitante de su condición  de Concejal.-  Al Presidente y a los Vice presidentes se le otorgarán  las mismas credenciales como justificativo de sus respectivos cargos.-  Cuando por cualquier circunstancia, temporaria o permanente, según sea el caso, el Intendente electo no tomara posesión  o ya en funciones tuviera  impedimento  para el desempeño del cargo o fuera separado del mismo, lo reemplazará en forma interina o permanente el primer candidato de la lista de Concejales del Partido a que perteneciera, que hubieran sido consagrados conjuntamente con aquél.-   En caso de fallecimiento, excusación o impedimento del primer candidato lo reemplazará  el segundo y así sucesivamente.-   El Concejo que por aplicación del párrafo ocupe el cargo de Intendente, será reemplazado mientras dure ese interinato, por el Suplente de la lista de su elección que corresponda.-

 

C A P I T U L O    I I I

 

DE LAS SESIONES EN GENERAL

 

ARTICULO 10º.  El período ordinario de Sesiones comprenderá desde el 1ro.  De Abril hasta el 30 de noviembre (art. 68 L.O.M. Inc. 2), pudiendo  prorrogarse por un término de treinta (30) días, con el voto de la mayoría del total de los integrantes del Cuerpo.-  El Concejo deberá reunirse en los días fijados en la  Sesión Preparatoria, pero por pedido o solicitud de un tercio de los Concejales integrantes del Honorable Concejo Deliberante y celebrará Sesión Especial para lo cual el Presidente deberá formular las citaciones respectivas, fijando  una fecha que no excederá a los cinco días del pedido.- (Dec. Nº 008/2016).-

 

ARTICULO 11º. El número necesario para sesionar es la mitad más uno de los miembros del Concejo, pero una minoría que no podrá ser inferior a un tercio, reunidos en el Recinto de Deliberaciones queda facultado para compeler  a los inasistentes, que no justifiquen debidamente su ausencia, por medio de las fuerzas públicas.-

 

ARTICULO 12º. Las Sesiones serán públicas.- Para conferirle carácter secreto se necesitará mayoría del total de los miembros del Concejo. En el recinto solo podrán estar presentes las personas autorizadas por el Presidente del Cuerpo.- (Dec. Nº 008/2016).

Se instrumentará la transmisión en vivo y en directo de las sesiones públicas por medio de Internet en el sitio oficial del Honorable Concejo Deliberante de Salto; por redes sociales; y, en la medida de las posibilidades técnicas, a través de la frecuencia de modulación de frecuencia (FM) de titularidad del Municipio de Salto, asegurando por cualquiera de estos medios la calidad adecuada de transmisión de manera que permita la individualización e intervenciones de los ediles. (Dec. 037/2020)

 

ARTICULO 13º –  Podrán realizarse sesiones fuera del Recinto de Deliberaciones del Concejo cuando existan causas debidamente justificadas y siempre y cuando así lo determine la mayoría total del cuerpo de concejales. (Dec. 037/2020)

 

ARTICULO 14º –  Durante la vigencia de situaciones de excepcionalidad que impidan la reunión del pleno del Honorable Concejo Deliberante en la Sala de Sesiones u otro espacio físico la presidencia del cuerpo podrá convocar a sesión bajo la modalidad de videoconferencia o reunión virtual.

Toda votación que se realizare dentro de la presente modalidad deberá contar con soporte fílmico y de audio y ser volcada a los libros de actas correspondientes, siendo requisito para su validez la rúbrica de la totalidad de los concejales participantes de la sesión virtual en cuanto se subsane la situación de excepción. (Dec. 037/2020)

 

ARTICULO 15º. Serán Sesiones Extraordinarias las que no se celebren en los días fijados por el Honorable Concejo Deliberante o fuera del período Ordinario, y especiales que se efectúen conjuntamente con los Mayores Contribuyentes, por medio de un tercio de los Concejales del Cuerpo, para la suspensión del Intendente, renovación del Concejo, cesantías de Concejales y revocación de los nombramientos fijados por los Artículos 3º y 4º.-

 

ARTICULO 16º. El Intendente Municipal y el Secretario, salvo Sesión secreta a la que no se los invitase, pueden asistir a las Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, y tomar parte en el debate, con voz pero sin voto.-

 

C A P I T U L O    I V

 

DEL  PRESIDENTE

 

ARTICULO 17º. La representación del Honorable Concejo Deliberante, en los actos y ceremonias oficiales a que fuera invitado en su carácter corporativo la tendrá el Presidente por sí o conjuntamente con los Concejales que sean designados por el Honorable Concejo.-

 

ARTICULO 18º. Son atribuciones del Presidente del Honorable Concejo Deliberante:

 

  • Convocar a los miembros del Honorable Cuerpo a todas las reuniones que este deba celebrar.
  • Dirigir las discusiones, en las que tendrá voz y voto, el cual se computará doble en caso de un segundo empate.-
  • Dirigir la tramitación de los asuntos y señalar lo que deban formar el orden del día, sin perjuicios de los que en casos especiales resuelva el Concejo.-
  • Presidir las Asambleas del Concejo, integrada con los Mayores Contribuyentes.-
  • Firmar todas las comunicaciones de las sanciones que produzca el Concejo y las Actas.- Su firma será refrendada en todos los casos.-
  • Desempeñar cualquier función inherentes a su cargo que no le este expresamente prohibida.-
  • Nombrar los empleados de su dependencia, resolver las quejas que contra ellos se interpongan, pudiendo suspenderlos o exonerarlos por razones de mejor servicio, con excepción del Secretario al cual solo podrá suspender dando cuenta en la primera Sesión, en cuyo caso el Concejo deberá pronunciarse en la misma sesión  sobre la procedencia o improcedencia de la medida.-
  • Destinar los Asuntos Entrados en las respectivas comisiones de acuerdo a su índole.-
  • Presentar el proyecto de Presupuesto de Sueldos y gastos del Concejo.-
  • Manejar las partidas que el presupuesto asigne al Concejo pudiendo adoptar medidas de orden interno para la administración de esos fondos.-(Dec. 008/1985)

 

ARTICULO 19º. Los Vicepresidentes, por su orden reemplazan al Presidente en todas las atribuciones y facultades que se consignan en el presente reglamento.-

 

ARTICULO 20º. Las designaciones de Presidente, Vicepresidente, Vicepresidente Segundo y Secretario es revocable en cualquier tiempo por resolución de la mayoría, tomada en Sesión pública convocada especialmente para este objeto.-

El Secretario del Cuerpo habrá de ser elegido dentro de los miembros del Concejo, tendiendo como especial función refrendar las Actas, Ordenanzas y demás Resoluciones del Concejo junto con el Presidente.- (Dec. 008/2016)

 

C A P I T U L O    V

 

DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO

ARTICULO 21º. El Concejo tendrá un Secretario Administrativo que dependerá inmediatamente del Presidente.

Los secretarios y auxiliares administrativos serán elegidos e instituidos por concurso,  prueba de  selección e  idoneidad calificado  por el presidente del HCD y por una comisión de concejales formada por un integrante de cada bloque, los que establecerán el orden de merito de los aspirantes, que una vez instituida será publicada en los medios de comunicación locales y tendrá una vigencia de dos (2) años; serán contratados siguiendo las normas fijadas para los empleados en la ley 14757 y podrá ser desplazado únicamente a través de sumario administrativo.- Las funciones de dichos secretarios y auxiliares serán emanadas por el Presidente del HCD y en su defecto, se delegara a través del Secretario Administrativo.-

Las funciones específicas y sistema de concurso constan en el ANEXO I del presente reglamento.-

IMPEDIMENTOS:

No podrán acceder al cargo:

  • todo concejal que se hubiese desempeñado como tal, hasta que hubiesen transcurrido 4 años de la terminación de su mandato,
  • familiares directos de los concejales en mandato al momento del concurso”.- (Dec. 008/2016)

 

ARTICULO 22º. El Concejo tendrá un Secretario Administrativo que dependerá inmediatamente del Presidente.-

ARTICULO 23º: Es obligación del Secretario Administrativo y auxiliar:

1)  Redactar las Actas de las Sesiones salvando al final de cada una las interlineaciones, raspaduras y enmiendas que contengan y organizar las publicaciones que  se hiciesen por  orden del Concejo.-

2)  Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales.-

3)  Computar y verificar el resultado, de las votaciones hechas por signos.-

4)  Anunciar el resultado de toda votación e igualmente el número de votos en pro y en contra.-

5)  Dar lectura de las Actas en casa Sesión.-

6)  Hacer imprimir las órdenes del día y cuidar de su oportuno reparto a los Señores Concejales.-

7)  Distribuir el trabajo entre el personal del Concejo.-

8)  Cuidar del arreglo y conservación del archivo general del Concejo, organizándolo y custodiar cuánto  tenga de carácter reservado.-

9)  Desempeñar los demás trabajos y órdenes que el Presidente y/o el secretario administrativo le imparte en uso de sus facultades.- (Dec. Nº 008/2016)

ARTICULO 24º. Las Actas deberán expresar:

 

1)     El nombre de los Concejales presentes y nota de los                                          que han faltado con aviso, sin él o con licencia.-

  • La hora de la Apertura de la Sesión y el lugar en que se hubiese celebrado.-
  • Las observaciones, correcciones y aprobaciones del Acta        –
  • Los Asuntos, Comunicaciones y Proyectos de que se haya      dado cuenta, su distribución y cualquier Resolución que          hubieren motivado.-
  • El orden de la forma de la discusión en cada asunto, con determinación de los Concejales que en ella tomaron parte y de los fundamentos principales que hubieren aducido.-
  • Las Resoluciones del Concejo en cada asunto, las que deberán expresarse con toda claridad.-
  • La hora en que se hubiere levantado la Sesión.-

 

C A P I T U L O    V I

 

DE  LAS  COMISIONES

 

ARTICULO 25º. En cada reunión ordinaria de cada período en que corresponda la incorporación de nuevos Concejales, el Cuerpo por sí o Delegando esa facultad    en el Presidente, designará a los Concejales que deban componer las Comisiones Permanentes y Especiales.-

ARTÍCULO 26º: Habrá NUEVE (9) COMISIONES Permanentes a saber:

1)  LEGISLACION, INTERPRETACION Y ACUERDOS ;

2)  HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS ;

3)  SALUD, HIGIENE;

4)   ASUNTOS RURALES ; (Dec. Nº 008/2016)

5)   OBRAS PUBLICAS ;

6)  TURISMO Y CULTURA ;

7)  ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE;     ( ORDS. 044/95 Y 151/95 )

8)  SEGURIDAD – DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS.-   (ORD. 031/06 )

9)  ASISTENCIA SOCIAL (Dec. Nº 008/2016)

Cada Comisión permanente estará integrada por seis (6) miembros.- (ORD. 151/95 y DEC. Nº 008/2016)”.-

ARTICULO 27º. Las Comisiones se constituirán inmediatamente de su designación eligiendo un Presidente y un Secretario, de lo que deberán informar al Concejo.-

 

ARTICULO 28º. Corresponde a la Comisión de LEGISLACION, INTERPRETACION Y ACUERDOS dictaminar en todos los proyectos o asuntos relativos a disposiciones legales relacionadas con la Municipalidad en los Contratos que éste celebre con particulares, Empresas o poderes  públicos, nacionales o provinciales ; reclamos sobre interpretación de resoluciones del propio Concejo, Ordenanzas, Leyes Nacionales o Provinciales y sobre aquellos asuntos de Legislación general o especial cuyo estudio no esté confiado expresamente a otra Comisión por este Reglamento.-  También se expedirá sobre los antecedentes y méritos de los candidatos propuestos por el Departamento Ejecutivo para el desempeño de los cargos que requieran  acuerdo del Concejo.-

 

ARTICULO 29º.  Intervendrá la Comisión de HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS en el estudio  del Presupuesto General de la Municipalidad ; Ordenanzas de Impuestos y Tasas de servicios permanentes ; en toda autorización de gastos, examen de las cuentas de la administración Municipal

 

y en general, en todos los proyectos sobre créditos y/o contratación de empréstitos.-  También se expedirá en todo lo referente al manejo del Patrimonio Municipal.-

ARTICULO 30º. Corresponde a la comisión de OBRAS PUBLICAS dictaminar en todo proyecto para ejecución y conservación de Obras Públicas

Municipales, y en todo asunto relacionado con baldíos, forestación, medios de movilidad, comunicaciones y transporte, alumbrado público, obras de salubridad, aguas corrientes, vigilancia de las construcciones, tránsito de vehículos”.-  (DEC. Nº 008/216)

ARTICULO 31º: Corresponde a la Comisión de ASUNTOS RURALES dictaminar en todo proyecto relacionado con agricultura y ganadería, arrendamiento de banquinas, ejecución y conservación de caminos rurales, etc”.- (Dec. Nº 008/2016)

ARTICULO 31º. BIS. La Comisión de TURISMO Y CULTURA, tendrá jurisdicción con todo lo relacionado a lo que concretamente engloba su denominación.-

 

ARTICULO 31º. TER.  La Comisión Permanente de ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE tendrá competencia y dictaminará en todo proyecto atinente a la preservación del Medio Ambiente y Ecosistema, mejoramiento de la calidad de vida de la población y de la región  si así lo dispusiesen acuerdos futuros con otros Distritos y trabajará en conjunto con el Consejo Municipal de Medio Ambiente en el estudio de Proyectos.- ( ORD. Nº 044/95 )

 

ARTICULO 31º. QUATER.  Serán competencias de la COMISIÓN  PERMANENTE DE DEFENSA  DE LOS DERECHOS HUMANOS:

  1. Recibir denuncias de particulares que manifiesten haber sufrido alguna violación a sus Derechos Humanos, considerados estos en su carácter más amplio.-
  2. Coordinar las acciones necesarias en el marco de las competencias asignadas a otros organismos por legislación Nacional y Provincial, a los efectos de lograr el restablecimiento del Derecho conculcado.-
  3. Diseñar, planificar y ejecutar en forma conjunta con Organismos competentes Campañas de Prevención y Difusión de los Derechos básicos del Hombre.-

Y será convocada inmediatamente por su Presidente en caso de recepción de alguna denuncia, o en caso de que algún hecho, que sea de carácter público lo justifique.-      ( DEC. Nº 053/98 )

 

ARTICULO 32º. La Comisión de SALUD, HIGIENE,   tendrá competencia en todo lo atinente a lo que taxativa y genéricamente determina su denominación.-

 

ARTICULO 33º. Los miembros de las Comisiones Permanentes durarán en sus funciones mientras no haya renovación por elecciones del Honorable Concejo Deliberante, y las Comisiones Especiales el término que demande el tiempo necesario para el desempeño de su cometido.-

 

ARTICULO 34º. El Presidente del Honorable Concejo Deliberante podrá excusarse de formar parte de las Comisiones Internas.-

ARTICULO 35º. Serán competencias de la COMISIÓN  PERMANENTE DE SEGURIDAD – DEFENSA  DE LOS DERECHOS HUMANOS:

En:

  1. A)   SEGURIDAD:
  2. a)    AUDITAR los planes y acciones implementados por el Departamento Ejecutivo.
  3. b)   REGISTRAR los resultados comparativos y cualitativos que arrojen los planes de acción implementados.-
  4. c)    PARTICIPAR activamente en el Foro de Seguridad.-
  5. d)   PROMOVER: a través del Foro de Seguridad las acciones que se desprenden de la Secretaria de Seguridad, dependiente del Poder Ejecutivo.

En:

  1. B)   DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS:
  2. a)    Recibir denuncias de particulares que manifiesten haber sufrido alguna violación a sus Derechos Humanos, considerados estos en su carácter más amplio.-
  3. b)   Coordinar las acciones necesarias en el marco de las competencias asignadas a otros organismos por legislación Nacional y Provincial, a los efectos de lograr el restablecimiento del Derecho conculcado.-
  4. c)    Diseñar, planificar y ejecutar en forma conjunta con Organismos competentes Campañas de Prevención y Difusión de los Derechos básicos del Hombre.-

Será convocada inmediatamente por su Presidente en caso de recepción de alguna denuncia, o en caso de que algún hecho, que sea de carácter público lo justifique.-  (Ord. 031/06 y Dec. Nº 008/2016)”.-

ARTICULO 36º.  La comisión permanente de ASISTENCIA SOCIAL articulara objetivos con la Dirección de Asistencia Social de la Municipalidad de Salto (DEC: Nº 008/2016).-

ARTICULO 37º. Para aquellos asuntos que el Concejo estime conveniente o que no estuvieren previstos en este Reglamento, podrá nombrar o autorizar al Presidente para que nombre Comisiones Especiales que determinen sobre ello.-

 

ARTICULO 38º. Los miembros de las Comisiones Permanentes durarán en sus funciones mientras no haya renovación por elecciones del Honorable Concejo Deliberante, y las Comisiones Especiales el término que demande el tiempo necesario para el desempeño de su cometido.-

 

ARTICULO 39º. El Presidente del Honorable Concejo Deliberante podrá excusarse de formar parte de las Comisiones Internas.-

 

ARTICULO 40º. Las Comisiones funcionarán con la mayoría de sus miembros en los días y horas que los mismos fijen y se reunirán en dependencias del Concejo o donde por  unanimidad se decida.-

 

ARTICULO 41º. Si a pesar de las citaciones pertinentes, las Comisiones no celebren Sesión, el Presidente de la misma o en su defecto cualquiera de sus miembros, lo pondrá en conocimiento del Concejo para que éste adopte la Resolución que estime conveniente.-

 

ARTICULO 42º. Toda Comisión después de considerar un asunto y convenir en los puntos de su dictamen, acordará si el  informe al Concejo será verbal o escrito  y designará al miembro que deberá informar el despacho y sostener la discusión.-  La minoría de toda Comisión tiene facultad de producir dictamen en disidencia.-

 

ARTICULO 43º. El Concejo, por intermedio de la Presidencia, hará los requerimientos necesarios a las Comisiones que se encuentren en retardo.- Si las razones que dieran no fueran satisfactorias, la Presidencia dará cuenta al Concejo y éste podrá disponer la inmediata  incorporación del proyecto al orden del día.-

 

ARTICULO 44º. Todo proyecto sometido al estudio de algunas de las Comisiones deberá ser despachado  en el término de sesenta días y en caso  que así no lo hiciera, la Comisión dará cuenta al Concejo de los motivos que le impiden formular despacho.-

 

ARTICULO 45º. Los miembros de las Comisiones Permanentes y Especiales quedan autorizados para requerir los informes que estimen necesarios al Departamento Ejecutivo, Personal Municipal o terceros relacionados con el Municipio.-

 

ARTICULO 46º. El Presidente de cada Comisión dictará las diligencias de trámite o pedidos de informes que estime necesarios para el estudio de los asuntos que le haya sido encomendados.-

 

ARTICULO 47º. Un proyecto despachado por una Comisión y el informe escrito, sí lo hubiere, será enviado por intermedio de la Secretaría al Presidente, quién lo podrá en conocimiento del Concejo.-

 

ARTICULO 48º.  Todo proyecto despachado por una Comisión y el informe escrito si lo hubiere, será impreso y distribuido a cada una de los Bloques con la debida antelación.-  Las Comisiones podrán presentar proyectos como despacho de Comisión.- Cuando una Comisión tenga varios asuntos sobre la misma materia, podrá, resumiéndolos formar un solo despacho.-

 

ARTICULO 49º. Cuando un Proyecto corresponda ser estudiado por varias Comisiones pasará con conocimiento de la mesa de entradas y secretaría a las que sucesivamente se hayan fijado por la Presidencia del Concejo.-

 

ARTICULO 50º. Cada Comisión será atendida por un relator o auxiliar del Concejo, que tendrá las siguientes obligaciones : realizar las gestiones que le encomienden los miembros de la Comisión ; resumir los antecedentes de cada proyecto indicando las disposiciones vigentes que se refieran a la cuestión ; citar a la Comisión  por indicación del Presidente ; ordenar los asuntos sometidos a la Comisión por orden de prioridad o por la preferencia sancionada por el Concejo.-

 

 

C A P I T U L O    V I I

 

DE LA PRESENTACION, REDACCION Y TRAMITE DE LOS PROYECTOS

 

ARTICULO 51º.  Los proyectos que se presenten al Concejo sólo podrán ser :

  1. ORDENANZA : Si crea, reforma, suspende o deroga una regla general cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal.-
  2. DECRETO : Si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares ; la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo, y en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.-
  3. RESOLUCION : Si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.-
  4. COMUNICACIÓN : Si tiene por objeto, contestar, recomendar, pedir o exponer algo.-

 

 

ARTICULO 52º. Los proyectos de Ordenanza, Decreto, Resolución o Comunicación podrán ser fundados verbalmente o por escrito para lo cuál el autor dispondrá para ello de quince minutos.-

En el caso que la iniciativa mereciera oposición podrá usar nuevamente de la palabra durante diez minutos.-

 

ARTICULO 53º. Los Proyectos de Ordenanzas serán anunciados en la primera Sesión del Concejo después de su presentación, destinándose sin más trámites a la Comisión que el Presidente estime corresponder salvo Resolución expresa del Concejo de tratarlo sobre tablas para lo cuál requerirá los dos tercios de votos de los Concejales presentes.-

 

ARTICULO 54º. Ni el autor de un proyecto que estén en poder de la Comisión o que el Concejo esté considerando, ni la Comisión que lo haya despachado podrá retirarlo o modificarlo a no ser por Resolución del Concejo mediante petición del autor o de la Comisión en su caso.-

 

 

ARTICULO 55º.  Todo proyecto o asunto que no fuere votado o considerado definitivamente en el período de Sesiones que se presenta o en el siguiente será pasado directamente al archivo.-  El Presidente dará cuenta al comenzar las Sesiones Ordinarias de los asuntos que hayan  caducado en virtud de éste artículo.-

 

ARTICULO 56º. Los Bloques o los Señores Concejales podrán requerir al Departamento Ejecutivo o a cualquier repartición Municipal, Departamento, Dirección o Secretaría informes sea cuál fuere el asunto del que se trate.-

Los pedidos se presentarán ante el Concejo y se destinarán a las  autoridades requeridas sin necesidad de que el Cuerpo los vote o se expida sobre ellos.-  Los pedidos deberán estar suscriptos por los requirentes.-

 

C A P I T U L O    V I I I

 

DE  LAS  MOCIONES

 

ARTICULO 57º. Toda proposición hecha por un Concejal desde su banca es una moción.-   Las habrá de orden, de preferencia, de sobre tablas y de reconsideración.-

 

ARTICULO 58º. Es moción de orden toda proposición que tenga alguno de los siguientes objetos:

1º) Que se levante la Sesión;

2º) Que se pase a cuarto intermedio;

3º) Que se declare  libre el debate;

4º) Que se cierre el debate;

5º) Que se pase al orden del día;

 

 

6º) Que se amplíe el orden del día, decidiendo la incorporación parcial o total de los asuntos presentados;

7º) Que se trate una cuestión de privilegio;

8º) Que se verifique la votación;

 

9º) Que se aplace la consideración de un asunto que está en discusión o en el Orden del Día, por tiempo determinado o indeterminado;

  • Que el asunto vuelva o se envíe a Comisión ;
  • Que el Concejo se constituya en Comisión ;
  • Que se declare en Sesión permanente ; y
  • Que para la consideración de un asunto de urgencia o especial el Concejo se aparte del Reglamento.-

 

ARTICULO 59º. Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aún cuando se esté en debate.-  Las comprendidas en los ocho primeros incisos serán puestas a votación por la Presidencia, sin discusión.-  Las restantes, se discutirán brevemente no pudiendo cada Concejal hablar sobre ellas más de una vez, con excepción del autor que podrá  hacerlo dos veces.-

La indicada en el Inciso Sexto, solamente es aplicable en las Sesiones Ordinarias y de Prórroga.-

 

ARTICULO 60º. Las mociones de orden y las indicaciones verbales podrán repetirse durante la misma Sesión sin necesidad de reconsideración.-

 

ARTICULO 61º.  Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar la consideración de un asunto que figura en el orden del día.-  Si la Sesión fuera levantada o el Concejo quedare sin número, las preferencias votadas no caducarán y se considerarán por su orden en la Sesión siguiente con relación a todo otro asunto.-

 

ARTICULO 62º. Si el asunto tiene despacho de Comisión se requerirá mayoría de los votos de los Concejales presentes para que prospere la moción de preferencia.-  Si no tiene despacho serán necesarios los dos tercios de votos de los Concejales presentes.-

 

ARTICULO 63º. Es moción de sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente de aprobada ella, un asunto que figure en el orden del día, tenga o nó despacho de Comisión.-  Aprobada una moción  sobre tablas, el asunto que la motiva será tratado de inmediato por el Concejo con prelación a todo otro asunto o moción.-

 

ARTICULO 64º. Podrán considerarse hasta tres proyectos sobre tablas por mayoría simple de los miembros presentes.-  Por resolución de los dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo, podrán tratarse mayor número de asuntos  sobre tablas, debiendo considerarse en el orden que fueron propuestos (Dec. Nº 008/2016).-

 

ARTICULO 65º.  Es moción de reconsideración toda proposición que tenga  por objeto rever  una sanción del Concejo, sea en general o particular.-  Estas mociones solo podrán formularse mientras el asunto se este considerando o en la Sesión en que quede terminado y requerirá para sancionar la modificación, los dos tercios de los votos de los Concejales presentes.-

 

C A P I T U L O   I X

 

DEL ORDEN DE LA PALABRA

 

 

ARTICULO 66º. La palabra será concedida a los Concejales en el orden siguiente:

  • Al miembro informante de la mayoría de la Comisión que haya dictaminado sobre el asunto en Comisión.-
  • Al miembro informante de la minoría, si el dictamen estuviese dividido.-
  • Al autor del proyecto en discusión.-
  • A los demás concejales en el orden que la soliciten.- El autor del proyecto tendrá derecho a usar dos veces la palabra.-

 

ARTICULO 67º. Los miembros informantes de la Comisión tendrá siempre derecho a hacer uso de la palabra, para contestar las observaciones.-  En caso de discrepancia entre el autor del proyecto y la Comisión, aquel podrá hacerlo ultimo.-

 

ARTICULO 68º. Con excepción de los miembros informantes de la mayoría o minoría de las Comisiones, Intendente Municipal y Secretario y autores de proyecto, que podrán hacerlo por treinta minutos ; ningún Concejal podrá hablar sobre un asunto en discusión más de quince minutos.-  El Concejo, a solicitud del interesado podrá ampliar ese plazo.-

 

ARTICULO 69º. El Concejo podrá limitar el número de Concejales de cada sector en la discusión de los asuntos, no pudiendo  en ningún caso, ser menor de dos, además de los miembros informantes de una Comisión en mayoría y minoría, si los hubiera.-

 

ARTICULO 70º.   Si dos Concejales pidieran a un mismo tiempo la palabra la obtendrá el que se propone debatir la idea en discusión, si el que le precediera la ha defendido o viceversa.-

 

ARTICULO 71º. Si la palabra fuese pedida por dos o más Concejales que no estuviesen en el caso previsto por el Artículo anterior, el Presidente les acordara la palabra en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los Concejales que aún no hubiesen hablado.-

 

C A P I T U L O   X

 

DE LA CONSIDERACION EN GENERAL Y EN PARTICULAR

 

ARTICULO 72º. Todo proyecto o asunto que debe ser considerado por el Concejo pasará por dos discusiones : en GENERAL y en PARTICULAR.-  La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto, considerada en conjunto.- La discusión en particular versará sobre cada uno de los distintos artículos o capítulos del proyecto, debiendo recaer votación sobre cada uno.-

 

ARTICULO 73º. Durante la discusión en general podrán traerse referencias, concordancias o derivados, como así aquellos antecedentes que permiten mayor conocimiento del asunto en debate.-

 

ARTICULO 74º. En la discusión en general pueden presentarse otros proyectos sobre la misma materia, en substitución del primero, debiendo el Concejo resolver de inmediato, sin discusión, que destino deberá dársele.-  Si resolviere considerar los nuevos proyectos. Éste se hará en el orden en que

 

hubiesen sido presentados, no pudiéndose tomar en consideración ninguno de ellos sino después de rechazado o retirado el anterior.-

 

ARTICULO 75º. Un proyecto que después de sancionado en general o en general o parcialmente en particular, vuelve a Comisión , al ser despachado nuevamente seguirá el trámite ordinario de todo proyecto, debiendo la discusión iniciarse por la parte no aprobada aún por el Concejo.-

 

ARTICULO 76º. Siempre que de la discusión de un proyecto surja la necesidad de armonizar ideas, concretar soluciones, redactarlo con mayor claridad, tomar datos o buscar antecedentes, el Presidente podrá invitar al Concejo a pasar a un breve cuarto intermedio, a los efectos de facilitar y encontrar la solución.-   Una vez reanudada la Sesión, si se proyectare alguna modificación al despacho, la misma tendrá preferencia en la discusión al original.-  En caso contrario, continuará la discusión pendiente.-

 

ARTICULO 77º. En la consideración en particular de un proyecto la discusión será libre, pero deberá limitarse concretamente al asunto y a la redacción y detalles de forma, sin discutir el propósito fundamental aprobado  en general.-

 

ARTICULO 78º. Durante la consideración en particular de un proyecto podrán presentarse otro u otros artículos que, o sustituyan parcial o totalmente al que se está discutiendo, o modifiquen, adicionen o supriman algo de él.-  Cuando la mayoría de la Comisión acepte la supresión, modificación o sustitución, ésta se considerara parte integrante del despacho.-

 

ARTICULO 79º. En cualquiera de los casos a que se refiere el Artículo anterior, el nuevo artículo o artículos deberán presentarse escritos ; si la Comisión no los aceptase, se votará en primer término su despacho y si éste fuese rechazado, el nuevo artículo o Artículos serán considerados en el orden que hubieren sido propuestos.-

 

ARTICULO 80º. Antes de entrar el Concejo a considerar algún asunto podrá constituirse en Comisión con el objeto de conferenciar sobre la materia, para

lo cual deberá proceder sanción del Concejo, a petición verbal de uno o más Concejales la que será votada inmediatamente.-  En la discusión en Comisión

no se observará si se quiere, uniformidad en el debate, pudiendo en consecuencia cada concejal hablar indistintamente sobre los diversos asuntos que el tema comprenda.-

 

ARTICULO 81º. La discusión del Concejo en Comisión será siempre libre y no se tomará votación sobre ninguna de las cuestiones que hubiesen sido objeto de aquellas.-

 

ARTICULO 82º. A las Sesiones del Concejo en comisión podrán concurrir las personas que éste por proposición y resolución especial, acuerde invitar para ser oídas sobre el asunto que en ellas se consideren.-

 

ARTICULO 83º. El Concejo, cuando estime conveniente declarara cerrada la reunión en Comisión, por indicación del Presidente o moción verbal de un Concejal.-

 

ARTICULO 84º.  El Concejo, al considerar un asunto en general y particular podrá declarar libre el debate previa una moción de orden al efecto, aprobadas sin discusión por dos tercios de votos de los Concejales presentes.-  Declarado libre el debate, cada Concejal tendrá derecho a hablar cuántas  veces lo estime conveniente, sin limitación de tiempo, pero exclusivamente sobre el asunto sometido a discusión.-

 

ARTICULO 85º.  Los proyectos de Ordenanzas que hubieren recibido sanción definitiva en el Concejo, serán comunicadas al Departamento Ejecutivo para su promulgación.-

C A P I T U L O    X I

 

DEL ORDEN DE LA SESION

 

ARTICULO 86º. A la hora  fijada para la Sesión, el Presidente llamará al Recinto y si hubiere número para formar quórum declarara abierta la Sesión, dando cuanta del número de Concejales presentes en la Casa y en el Recinto.-

Si no hubiese número necesario para sesionar, a la hora señalada o media hora después quedará levantada la Sesión, salvo el pedido de celebrar una reunión en minoría aprobada por lo menos por un tercio de los miembros integrantes del Cuerpo.-

 

ARTICULO 87º. Iniciada la Sesión, ningún Concejal podrá retirarse del Recinto sin el permiso de la Presidencia.-  Para hacerlo de la Casa deberá solicitarlo previamente del Honorable Concejo.-

 

ARTICULO 88º. Declarada abierta la Sesión, el Presidente someterá a la consideración del Concejo el Acta de la Sesión anterior, dando lectura por secretaría, y sino se hace observación la dará por aprobada firmándola con el Secretario.-

 

ARTICULO 89º. En seguida el Presidente dará cuenta al Concejo, haciendo solamente mención, de cada uno de los asuntos entrados, en el siguiente orden:

 

  • De las Comunicaciones oficiales ;
  • De los dictámenes de las Comisiones ;
  • De las peticiones o asuntos particulares ; y
  • De los proyectos presentados.-

 

ARTICULO 90º. A petición de un Concejal, se leerá por secretaría cualquier asunto, sea de origen oficial o particular, proyecto o pedido, siempre que sea apoyado por la mayoría del Concejo.-

 

ARTICULO 91º. Al darse lectura de los asuntos, cualquier Concejal puede hacer moción de sobre tablas, en cuyo caso se seguirá el procedimiento indicado en el presente Reglamento.-

 

ARTICULO 92º.  A medida que se dé cuenta por Secretaria de los Asuntos Entrados, el Presidente le dará el destino que le corresponda.-  Los Despachos de Comisión serán enunciados al darse cuenta de los Asuntos Entrados y sin hacerlo leer, que habrán sido publicados y repartidos entre los Concejales con

no menos de veinticuatro horas de anticipación a la Sesión en que deban tratarse.-

 

ARTICULO 93º.  Los Asuntos se discutirán en el orden en que hayan tenido entrada o que figuren impresos en el resumen del orden del día, salvo resolución en contrario del Concejo.-

 

ARTICULO 94º. Después de darse cuenta de los asuntos entrados, podrán formularse las mociones diversas que autoriza el Reglamento.-  Consideradas éstas, se pasara a tratar los proyectos de Comunicación, Decretos o Resoluciones, si las hubiera, y en caso negativo se entrará a considerar todo asunto pendiente de discusión de la Sesión anterior, que tendrá prioridad, y no existiendo éstos se pasará inmediatamente al orden del día.-

 

ARTICULO 95º.  Agotada la discusión, el Presidente declarara cerrado el debate y pondrá a votación el asunto.-

 

ARTICULO 96º. La Sesión no tendrá duración determinada y podrá ser levantada por resolución del Concejo, antes de ser agotados los asuntos a tratar, o por el Presidente cuando no hubiere más temas.-

 

ARTICULO 97º. Cuando el Concejo hubiere pasado a cuarto intermedio sin fijación de término y no reanudase la Sesión en el mismo día, ésta quedará levantada de hecho.-

 

ARTICULO 98º.  Las contestaciones del Departamento Ejecutivo, a los proyectos de Comunicación sancionados por el Concejo serán agregados al Expediente respectivo, el cual pasara a estudio de la Comisión que corresponda según la índole del asunto.-  Tales  trámites serán resueltos por la Presidencia y puestos en conocimiento del Honorable Concejo.-

 

C A P I T U L O    X I I

 

DE LAS INTERRUPCIONES Y DE LOS LLAMAMIENTOS A LA CUESTION Y AL ORDEN.

 

ARTICULO 99º. Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de alguna explicación pertinente, y ésto sólo será permitido con la autorización del Presidente y con asentimiento del orador.-  Son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogos.-

 

ARTICULO 100º. Solo el que fuese interrumpido tendrá derecho para pedir al Presidente que haga observar el Artículo anterior.-

 

ARTICULO 101º. El Presidente por sí, o a petición de algunos de los Concejales deberá llamar a la cuestión al orador que se saliese de ella.-

 

ARTICULO 102º.  Si el autor pretendiera estar en la cuestión , el Concejo lo decidirá inmediatamente por una votación son discusión y continuará aquél con la palabra, en caso de resolución afirmativa.-

 

ARTICULO 103º. Un orador falta al orden cuando no se dirija al Presidente o cuando incurra en personalidad, insultos o interrupciones reiteradas.-

 

ARTICULO 104º. Si se produjese el caso a que se refiere el artículo anterior, el Presidente por sí o a petición de algún Concejal,  si la considera fundada, invitará al que hubiere motivo el incidente, a explicar o reiterar sus palabras.-  Si el Concejal accediese a la indicación proseguirá el debate sin más ulterioridad, pero si se negare o las explicaciones no fueren satisfactorias, el Presidente lo llamara al orden.-  El llamamiento al orden se consignará en el Acta.-

 

ARTICULO 105º.  Cuando un Concejal ha sido llamado al orden por dos veces en la misma Sesión, se aparte de él una tercera, el Concejo, a propuesta del Presidente o de alguno de los miembros, podrá prohibirle el uso de la palabra por el resto de la Sesión.-

 

ARTICULO 106º. En el caso de que un Concejal incurra en una falta grave que las prevenidas en el Artículo anterior, el Concejo, a indicación del Presidente, o por moción verbal de alguno de sus miembros, podrá suspenderlo, por un término que no pase de un mes, necesitándose para éstos casos, los dos tercios de votos de los miembros presentes.-

 

C A P I T U L O   X I I I

 

DE  LAS  VOTACIONES

 

ARTICULO 107º. Los modos de votar serán dos solamente : Uno NOMINAL, que dará de viva voz y por cada Concejal, invitado a ello por el Secretario, y el otro por SIGNOS, que consistirá en levantar la mano para expresar la afirmativa.-

Habrá de practicarse votación nominal, que será tomada por orden alfabético, cuando una quinta parte del Concejo apoye la moción ; cuando deben efectuarse nombramientos o designaciones y cuando se adopten sanciones que importen gastos.-  Para que se compute el voto de un Concejal, es preciso que ocupe una banca.-

 

ARTICULO 108º. Toda votación se contraerá a un solo y determinado artículo, proposición o período, más cuando éstos contengan varias ideas separables, se votará por partes, si así lo pidiera algún Concejal.-

 

ARTICULO 109º. Cuando se vote alguna Ordenanza que autorice gastos, se dejará constancia en el Acta de la Sesión de los Concejales que lo hubieren autorizado.-  En caso de omitirse la consignación se entenderá que hubo unanimidad.-

 

ARTICULO 110º. Toda votación se reducirá a la afirmativa o negativa, precisamente en los términos en que está escrito el Artículo, proposición o período  que se vota.-

 

ARTICULO 111º. Para las Resoluciones del Concejo será necesario mayoría de los votos emitidos por los miembros presentes, salvo los casos en que éste Reglamento o la Ley Orgánica Municipal exijan los dos tercios de votos.-

 

ARTICULO 112º. Si se suscitaren dudas respecto del resultado de la votación, cualquier Concejal  podrá pedir rectificación, la que se practicará con los mismos Concejales que hubiesen tomado parte en ella.-

 

ARTICULO 113º. Si una votación se empatase, se reabrirá la discusión y si después se produjera un nuevo empate, decidirá el Presidente, que tendrá al efecto doble voto.-

 

ARTICULO 114º. Ninguna sanción del Concejo respecto de proyecto de Ordenanza, de Decreto o Resolución, sea en general o particular, podrá ser reconsiderada total o parcialmente, a no ser por moción hecha en la misma sesión en que la Ordenanza, Decreto, Resolución o Artículo, estuvieren o hubiesen estado pendientes.-

 

ARTICULO 115º.  Las mociones de reconsideración necesitarán para ser puestas en conocimiento del Honorable Concejo Deliberante el apoyo de una tercera parte de los miembros presentes y para aceptar su tratamiento el voto de la mayoría de los Concejales, y no podrán repetirse en ningún caso.-

 

ARTICULO 116º. Ningún Concejal podrá dejar de votar sin permiso del Concejo, ni fundar o aclarar el alcance de su voto ya emitido, pero tendrá derecho a pedir la designación de voto en el Acta.-

 

ARTICULO 117º . Antes de cada votación, el Presidente llamará para tomar parte en ella a los Concejales que se encuentren en antesalas.-

 

C A P I T U L O    X I V

 

DE  LA  ASISTENCIA  DEL  INTENDENTE

 

ARTICULO 118º. El Intendente podrá concurrir personalmente o hacerse representar por un secretario a las Sesiones del Concejo cuando lo juzgue oportuno.-  El Concejo puede requerirlos para suministrar verbalmente o por escrito informes que considere necesarios.-  El Intendente o su Secretario podrán tomar parte en los debates, pero no votar.-  La falta de concurrencia sin justificar del Intendente o su Secretario, cuando sea requerida su presencia por el Concejo o la negativa de los mismos a suministrar la información que les sea solicitada por dicho Cuerpo, podrá ser considerada falta grave.-

 

ARTICULO 119º. Cuando el Intendente o su Secretario concurran en virtud de un llamamiento, el Presidente les comunicará el motivo de la interpelación, en nombre del Concejo.-

 

ARTICULO 120º. Si los informes requeridos se refieren a asuntos pendientes ante el Honorable Concejo , la citación al Intendente se hará inmediatamente ; más si ellos versaren sobre actos de administración o sobre negocios extraños a la discusión del momento, se determinará de antemano el día en que deberán suministrarse.-

 

ARTICULO 121º Inmediatamente después que hubiere hablado el representante del Departamento Ejecutivo lo hará el Concejal interpelante, si lo desea, luego los otros que lo soliciten.-  En ningún caso, a excepción del representante y del Concejal interpelante, los Concejales podrán hablar más de quince minutos.-

 

 

 

ARTICULO 122º. Si el Concejal interpelante u otros creyeren conveniente proponer alguna Ordenanza o Decreto relativo a la materia que motivó el llamamiento, el proyecto respectivo seguirá los trámites ordinarios.-  Podrá ser presentado inmediatamente después de terminada la interpelación o en otra Sesión del Concejo.-

 

C A P I T U L O    X V

 

DE LOS EMPLEADOS Y POLICIAS DEL CONCEJO

 

ARTICULO 123º. El Presidente organizara las funciones del personal administrativo y de servicio, teniendo en cuenta el mejor desenvolvimiento del Concejo.-

 

ARTICULO 124º. Solamente podrán entrar al Recinto del Concejo durante las Sesiones de éste, aquellas personas que deban hacerlo por la naturaleza de sus funciones y las que tengan un permiso especial acordado por el Presidente.-

 

ARTICULO 125º. El Presidente está facultado para hacer salir inmediatamente de la casa a toda persona que desde la barra o cualquier otro lugar efectúe manifestaciones convenientes para el normal desarrollo para las deliberaciones del Cuerpo o realice demostraciones o señal bulliciosa de cualquier índole.-  El Presidente suspenderá inmediatamente la Sesión empleando los medios que juzgue necesarios para restablecer el orden, tan pronto como considerará que éste ha sido alterado dentro o fuera del Recinto, en forma que dificulte el desarrollo de la Sesión, y si es en el Recinto entre Concejales.-

 

ARTICULO 126º. La Policía destacada en el Concejo dependerá directamente del Presidente.-

C A P I T U L O    X V I

 

DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DE ESTE REGLAMENTO

 

ARTICULO 127º. Todo Concejal puede reclamar al Presidente la observancia de éste Reglamento, si juzga que se contraviene a él.-  Más si el autor de la

supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ello, lo resolverá inmediatamente el Cuerpo por una votación sin discusión.-

 

ARTICULO 128º. Todas las Resoluciones que el Concejo expida en virtud de lo prevenido en el artículo anterior, o que expida en general sobre asuntos de disciplina  o de forma, se  tendrán presentes para el caso de reformar o corregir este Reglamento.-

 

ARTICULO 129º. Se llevará un libro en el que se registrarán todas las Resoluciones de que habla el Artículo precedente y de los cuales hará relación el Secretario, siempre que el Concejo lo disponga.-

 

ARTICULO 130º. Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni derogada por Resolución sobre tablas.-

 

ARTICULO 131º.  Si ocurriesen dudas sobre la inteligencia de algunos de los Artículos de éste Reglamento, deberá resolverse inmediatamente por una votación del Concejo, previa la discusión correspondiente.-

 

C A P I T U L O   X V I I

 

DE  LOS  BLOQUES

 

ARTICULO 132º. El Honorable Concejo Deliberante reconocerá la formación de Bloques Políticos cuando representen una fuerza política actuante con personería reconocida por la autoridad competente.-

 

ARTICULO 133º. Los Bloques Políticos actuarán independientemente, nombrando sus autoridades y dándose su Reglamento si lo estiman conveniente.-

 

ARTICULO 134º. Los Bloques funcionarán y sesionarán en la Sala que se les asigne y podrán solicitar el concurso de los Empleados del Concejo, por medio de la Presidencia, para trabajos propios de sus funciones.-

 

ARTICULO 135º. El Presupuesto de Gastos del Honorable Concejo Deliberante, deberá contemplar la Partida pertinente para proveer a los Bloques de los fondos necesarios para la contratación de los Empleados.-  Los Empleados de los Bloques deberán ser contratados sin derecho a estabilidad.-

 

ARTICULO 136º – el presente Decreto tendrá vigencia a partir de la sanción del mismo por parte del Honorable Concejo Deliberante de Salto.-

 

CAPITULO XVIII (Dcr. 084/2018)

 

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA SESION

 

ARTICULO 137° –  El vecino que haga uso de su derecho de participación en la sesión, de acuerdo a lo establecido en las ordenanzas que regulen la misma, lo hará a comienzo de las Sesiones Ordinarias, siendo el primer punto del Orden del Día.

 

ARTICULO 138° –  El tiempo estipulado para exponer será de diez (10) minutos, pudiendo prorrogarse por cinco (5) minutos más.

 

ARTICULO 139° –  El vecino hará uso de la palabra refiriéndose específicamente al tema consignado en la solicitud, por el tiempo establecido y sin interrupciones, no pudiendo entrar en debate con miembro alguno del Concejo.

 

ARTICULO 140° –   Finalizada la exposición un concejal solicitará una moción de cuarto intermedio, momento en que el vecino se retirará del recinto, sin poder ser parte del debate, ni de la votación de los proyectos que se encuentren dentro del orden del día.

 

ARTÍCULO 141ºDE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS (Decr. Nº 076/2021). Las mismas se desarrollarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 076/2021:

  •  La Audiencia Pública es un instrumento de Participación Ciudadana de carácter consultivo, no vinculante, convocada por el HCD para que todos aquellos vecinos que puedan verse afectados o posean intereses particulares sobre temas relacionados con preservación y protección del ambiente, que sea objeto de una decisión deliberativa, expresen su opinión al respecto.
  • La Audiencia Pública podrá ser convocada por el HCD, o por petición ciudadana cuando sean solicitadas mediante nota ante el HCD, con una adhesión no menor al 2% del padrón electoral, en ambos casos con el objeto de tratar algún tema o cuestión relacionados con preservación y protección del ambiente.
  • La definición de la temática y la convocatoria a Audiencia Pública cuando la hiciere el HCD, deberá ser aprobada por la mayoría de los concejales a través de una Resolución que establezca la fecha, hora, temática y alcances.
  • La convocatoria a Audiencia Pública deberá hacerse en un plazo no mayor a 30 días desde la aprobación de la Resolución respectiva.
  • La convocatoria consignará: una relación sucinta del objeto de la Audiencia, lugar, fecha y hora de celebración, lugar donde se pueda tomar vista de la información que da origen a la audiencia y presentar documentación pertinente, plazo y lugar para la inscripción de participantes y expositores, y será difundida a través de los medios locales de comunicación, redes sociales, página web del municipio y toda forma de comunicación existente.
  • El Concejo deberá abrir un Registro en el cual se inscribirán los participantes, y recibirá los documentos que cualquiera de los inscriptos presente en relación al tema a tratarse. La inscripción incluirá como mínimo los siguientes datos:

1) Título de la Audiencia Pública en la que desea participar.

2) Fecha prevista para la Audiencia en la que desea participar.

3) Nombre y apellido.

4) D.N.I.

5) Fecha de nacimiento.

6) Dirección y TE

7) En caso de representar a una persona jurídica indicará nombre, dirección y teléfono.

8) Interés invocado.

9) Puntos principales de su intervención.

10) Firma.

El Concejo entregará constancia de la inscripción y de la documentación presentada.

  • El Registro se habilitará con una antelación no menor a los 20 días corridos previos a la celebración de la Audiencia, y permanecerá abierto hasta 5 días corridos antes de la realización de la misma. La inscripción al Registro será libre y gratuita.
  • El Concejo deberá poner a disposición de los participantes y del público, 72 horas antes de la realización de la Audiencia Pública, el orden del día. El mismo incluirá la nómina de los participantes inscriptos y expositores registrados que harán uso de la palabra durante el desarrollo de la Audiencia y el orden de las alocuciones previstas.
  • El Presidente del Honorable Concejo Deliberante presidirá la Audiencia, siendo sus reemplazantes los Vicepresidentes del Concejo en su orden. Será participante todo Concejal que no oficie de expositor, y toda persona física o jurídica con domicilio en el distrito que invoque interés relacionado con el objeto de la Audiencia, y se inscriba en el Registro habilitado a tal efecto. En el caso de las personas jurídicas se admitirá un solo participante en su representación. El público estará constituido por aquellas personas que asistan a la Audiencia, sin inscripción anterior; pudiendo participar mediante la formulación de una pregunta por escrito, previa autorización del Presidente.
  • Se considerará expositor a los funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal cuya tarea esté directamente vinculada al objeto de la convocatoria, a los miembros informantes del HCD, a aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren específicamente relacionadas con la temática de la Audiencia. Los expositores comunicarán al Presidente su intención de participar a fin de posibilitar la confección completa del orden del día.
  • El presidente de la Audiencia tendrá las siguientes atribuciones: 1. Decidir sobre la pertinencia de intervenciones de personas no registradas. 2. Decidir sobre la pertinencia de las preguntas formuladas.
  • El Presidente será asistido por el Secretario del Concejo, quien realizará una presentación de objetivos y reglas de funcionamiento que deberán cumplir todos los asistentes. Para la celebración de la Audiencia se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de Concejales, cuya asistencia será obligatoria, en los términos del artículo 91 de la LOM.
  • Todos los participantes podrán realizar una intervención de hasta cinco (5) minutos. Para los expositores, el tiempo máximo de intervención será de diez (10) minutos.
  • Las preguntas que el público o los participantes realicen por escrito, estarán dirigidas a un participante en particular y deberán consignar el nombre de quien la formula. En el caso de representantes de personas jurídicas, consignarán también el nombre de la entidad. El Presidente resolverá acerca de la pertinencia de la lectura de las mismas, atendiendo al buen orden del procedimiento.
  • Todas las intervenciones de las partes se realizarán oralmente. No se admitirán presentaciones escritas adicionales a las efectuadas en la etapa preparatoria, salvo que el Presidente, por excepción, resuelva admitirlas cuando las circunstancias del caso lo justifiquen.
  • El desarrollo de la Audiencia Pública, será registrado a efectos de elaborar un informe que dé cuenta de los participantes y ponencias vertidas, que será refrendado por el Presidente, el Secretario del Concejo, un concejal y dos asistentes. Dicho informe será difundido por iguales medios que los utilizados para la convocatoria.-