. . .VISTO

                     QUE la calidad de vida de la Tercera Edad requiere de intervenciones efectivas por parte del Estado, sobre el control de las condiciones de salud y salubridad de los ancianos y de los geriátricos; y

 

. . .CONSIDERANDO

                     QUE los funcionarios deben conocer y trabajar en sus áreas de incumbencias, y los propietarios de los locales deben colaborar con las inspecciones y cumplir con los requisitos que establecen las normativas;

 

. . .POR ELLO

                     El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

R E S O L U C I O N

 

ARTICULO 1º – SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de funcionarios municipales, Secretaría de Salud y Desarrollo Humano, Dirección de Bromatología, Higiene y Veterinaria, Departamento de Habilitaciones de Comercio e Industria y las áreas de incumbencia, realicen las inspecciones y relevamiento de habilitaciones correspondientes, en los Hogares de Ancianos o Geriátricos, a fin de garantizar las condiciones de salud y salubridad de los ancianos y geriátricos.

 

ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.

*Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los veintiocho días del mes de Junio del año dos mil seis.-

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

En Sesión Ordinaria de fecha 14 de Junio de 2006 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Salud, Higiene y Asistencia Social.

 

SALIDAS

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Junio de 2006.-

Se envió copia de estilo al Departamento Ejecutivo con fecha 30 de Junio de 2006.-