. . .VISTO

La existencia de un Programa Nacional de Cuidados Domiciliarios, cuya implementación se encuentra a cargo de la Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE el propósito del mismo es capacitar recursos humanos para la instrumentación de servicios de cuidados en domicilio;

QUE los objetivos fundamentales son entre otras cosas, jerarquizar la atención de la población anciana, de las personas con discapacidades y de las personas con patologías crónicas invalidantes o terminales, convertirse en agentes difusores de salud, legitimar y/o crear una fuente de trabajo, incorporar conocimientos teóricos generales sobre la situación biopsicosocial de las personas atendidas en su interacción con el medio, fortalecer la autovaloración y el autocuidado, desarrollar habilidades en el accionar diario de las tareas como Cuidador Domiciliario, en la toma de decisiones, en prevención de situaciones de riesgo y en la derivación profesional ante circunstancias que loe excedan y adquirir capacidad para la organización de sistemas de empleo;

QUE la implementación de dicho Programa en el ámbito de nuestro Distrito resultaría de significativa importancia, teniéndose en cuenta los fundamentos expuestos;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

R E S O L U C I O N

 

ARTICULO 1º – SOLICITAR al Departamento Ejecutivo Municipal que, dentro de la brevedad posible, a través de las áreas de Acción Social y Salud de esta Municipalidad, se lleven a delante todas aquellas acciones y/o gestiones que conduzcan a la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADOS DOMICILIARIOS en el ámbito del Distrito de Salto.

 

ARTICULO 2º – DETERMINAR por dichas áreas de Acción Social y Salud la posibilidad de adherir al mismo desde este Municipio, recomendando al Departamento Ejecutivo se dicten todos los actos jurídicos – administrativos para poder proceder a la suscripción del correspondiente Convenio de Adhesión conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

 

ARTICULO 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintiséis días del mes de Julio del año dos mil seis.-

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Julio de dos mil seis y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Salud, Higiene y Asistencia Social.

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 26 de julio de 2006.-

Se envió copia de estilo al Departamento Ejecutivo con fecha 31 de Julio de 2006.-