. . .VISTO

La situación de vulnerabilidad estructural que atraviesan los barrios populares del Partido de Salto agudizados por la tremenda tragedia climática que generó una inundación histórica en esta ciudad, particularmente el Barrio Valacco, en lo que refiere al acceso formal a servicios esenciales; y

 

. . . CONSIDERANDO

QUE el acceso a los servicios públicos esenciales, es un derecho humano básico reconocido por la legislación nacional y respaldado por tratados internacionales de derechos humanos;

QUE los barrios Valacco (ID 4753), El Milagros (ID 455), el predio de la estación ferrocarril (ID 1020) y el barrio Triángulo (ID 769) se encuentran incluido en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP), conforme al relevamiento realizado por el Ministerio de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda, a través del área de Integración Socio Urbana;

QUE la Ley Nº 27.453 de Integración Socio-Urbana establece que el Estado debe garantizar el acceso a servicios básicos para los habitantes de barrios populares, promoviendo obras e inversiones que permitan su regularización;

QUE el Decreto Nº 2670/2015 regula las condiciones de servicios esenciales y establece que las distribuidoras deben realizar la conexión a usuarios que cuenten con el Certificado de Vivienda Familiar emitido por el RENABAP, incluso en condiciones especiales;

QUE la Ley Nº 27.694/2022 en su artículo 10 bis garantiza el derecho de los habitantes de los barrios RENABAP a acceder a los servicios públicos “con calidad, continuidad y cantidad suficientes, sin discriminación”;

QUE la Resolución ENRE 1/2020 establece directrices para la regularización de usuarios de barrios populares, incluyendo conexiones simplificadas, tarifa social y financiamiento estatal parcial o total del costo de las conexiones;

QUE urge garantizar el acceso formal, legal y servicios esenciales de las familias que habitan en el barrio Valacco, evitando riesgos eléctricos, mejorando las condiciones sanitarias y promoviendo la igualdad de derechos;

 

… POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

 

RESOLUCIÓN

 

ARTICULO 1º – Solicitar al Poder Ejecutivo Municipal la creación de una mesa de trabajo intersectorial con participación de representantes del gobierno local, cooperativa distribuidora de electricidad y/o empresas, Defensoría del pueblo, concejales, vecinos y vecinas de los barrios que se encuentran dentro del RENABAP, representantes barriales, con el objetivo de garantizar el cumplimiento del derecho al acceso a los servicios públicos esenciales, particularmente el servicio de energía eléctrica y agua potable, en los barrios populares reconocidos por el RENABAP en el Partido de Salto.-

 

ARTICULO 2º – Proponer que la mesa de trabajo releve, diagnostique y establezca un plan de regularización para garantizar el acceso a los servicios públicos esenciales en los barrios RENABAP.

 

Gestionar ante quien corresponda las obras de infraestructura necesarias, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 27.453, Decreto N° 2670/2015, Ley N° 27.694/2022, y toda normativa vigente que garantice la provisión formal de los servicios públicos esenciales en los barrios mencionados. –

 

ARTICULO 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese. –

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADA Ingresado como Correspondencia Recibida en Sesión Ordinaria de fecha 11 de junio de 2025 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos, Asistencia Social y Obras Públicas. –

 

SALIDA El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la UNANIMIDAD del Honorable Cuerpo, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de junio de 2025. Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 27 de junio de 2025.-