. . .VISTO

La inquietud planteada a este cuerpo por el Colegio de Farmacéuticos de la ciudad de Salto sobre la necesidad de asegurar de forma correcta y efectiva la destrucción de medicamentos sobrantes que se encuentran en manos del ciudadano, luego de su uso.

 

. . .CONSIDERANDO:

QUE los medicamentos son formulaciones farmacéuticas que están constituidas por un principio activo o conjunto de ellos, de origen natural o sintético. Están destinados para su utilización en las personas o animales y tienen propiedades para prevenir, tratar o aliviar enfermedades o dolencias o modificar funciones fisiológicas.

QUE pueden tener diferentes presentaciones de acuerdo no sólo a las propiedades físicas y químicas de los principios activos y excipientes, sino a la modalidad que se requiere para lograr una buena bio-disponibilidad y el efecto buscado en el enfermo. Los comprimidos, cápsulas, polvos, jarabes e inyectables son algunas de las formas más frecuentes en las que la industria farmacéutica presenta los medicamentos.

QUE los medicamentos fueron ganando terreno en el campo de la salud, llegando a tener un sitio muy importante sustentando, facilitando y permitiendo solucionar situaciones que en épocas anteriores no eran posibles.

QUE una mala gestión de los mismos, en las distintas etapas de su ciclo de vida, puede causar graves daños a la salud humana y al medio ambiente, especialmente cuando se trata de algunos tipos específicos.

QUE en este sentido, estamos hablando tanto de “medicamentos vencidos”, esto es, aquellos cuyo límite establecido como fecha de vencimiento impresa en el envase se ha cumplido, como de “productos farmacéuticos caducados”, vale decir, aquellos que han perdido sus propiedades por alguna causa particular; como podría ser, por ejemplo, haber sido mal almacenados o encontrarse envases en mal estado.

QUE la manipulación incorrecta de medicamentos vencidos contamina el agua potable, perjudica la vida acuática, mata microorganismos clave para el ecosistema, y libera contaminantes a la atmósfera cuando son quemados en forma inapropiada.

QUE dentro de la Legislación Farmacéutica Nacional, la Ley 16.463, en su artículo 19, establece que queda prohibido la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos, entendiéndose por productos ilegítimos a aquellos vencidos, que adulteran la fecha de vencimiento, falsificados, no autorizados, y contrabando de muestras médicas.

QUE en primera instancia dado que los medicamentos contienen sustancias químicas, la fecha de vencimiento es una aplicación e interpretación directa de los estudios de estabilidad de la sustancia química o principio activo contenido en el medicamento y su interacción con los excipientes que la acompañan.

QUE esta causa es la más conocida y respetada por el usuario al momento de determinar que el medicamento no es apto para su uso y está caducado.

QUE la fecha de vencimiento, reflejo de la estabilidad de un medicamento, no es un dato que puede tomarse en forma aislada, dado que está directamente relacionado a las condiciones de almacenamiento, exposición a la luz, cambios importantes de temperatura y humedad.

QUE es cierto que los laboratorios incluyen un margen de tiempo adicional, dado que luego de los estudios sobre la estabilidad de un medicamento se aseguran un tiempo durante el cual el mismo no experimentará ningún proceso de descomposición química, manteniendo intactas sus propiedades, por lo que la fecha de vencimiento finalmente impresa en el envase es aún más amplia, lo cual a priori constituye una seguridad adicional.

QUE sin embargo, no es menos cierto que este lapso que media entre la fecha de vencimiento impresa y la fecha de vencimiento real no garantiza en modo alguno una certeza total acerca de eventuales implicancias en términos de riesgos para la salud y el medio ambiente.

QUE las malas condiciones de almacenamiento traen además como consecuencia relativamente frecuente la modificación en la bio-disponibilidad del medicamento, alterando propiedades de disgregación y disolución de los comprimidos por ejemplo.

QUE se trata de una realidad cotidiana y recurrente que en la mayoría de los hogares existan medicamentos vencidos, dado que frecuentemente los envases incluyen una cantidad mayor que la que el médico a menudo prescribe, por lo que una vez consumidos en las cantidades recetadas para superar el motivo que generó la necesidad de su consumo, sus remanentes pasan a formar parte de los botiquines o alacenas familiares como stock, con la idea de ser reutilizados en el futuro frente a una eventual necesidad.

QUE es esencial por tanto contar con sistemas de manejo de estos residuos que brinden las garantías necesarias para que no ingresen nuevamente al sistema de comercialización por medio del sector informal.

QUE es así como -frente al riesgo real que para la salud y el medio ambiente podemos inferir en términos de implicancias- se impone la necesidad, además de sensibilizar a la población sobre los riesgos potenciales, de diseñar una estrategia de gestión integral, tanto para los “medicamentos vencidos” como para los “productos farmacéuticos caducados”.

QUE además de lo referido a los riesgos para la salud humana y el medio ambiente, tampoco se debe soslayar la importancia que tiene el diseño de una estrategia integral de medicamentos vencidos y productos farmacéuticos caducados en los esfuerzos por minimizar el ingreso de estos productos al mercado negro de medicamentos.

QUE según la Organización Mundial de la Salud, el mercado negro de medicinas a nivel mundial es de alrededor del diez por ciento (10%). Que de los millones de unidades de medicamentos que se fabrican anualmente, estadísticamente es posible que hasta un diez por ciento (10%) venza en el año; y de este l0%, es factible que hasta un setenta por ciento (70%) las farmacias lo remitan a los laboratorios pero el treinta por ciento (30%) restante queda habitualmente en los hogares, o incluso en las propias farmacias, de acuerdo con los estudios realizados por la Organización Mundial de la Salud.

QUE es necesario por lo tanto impulsar una política entre los actores ligados a la temática que contemple el diseño de una propuesta de recuperación de medicamentos domiciliarios no utilizados y el manejo de éstos como residuos y su disposición final.

QUE la Ley Nacional No 24051 no da un tratamiento adecuado y completo a la gestión de medicamentos vencidos en poder de particulares, haciéndose necesario brindar desde organismos competentes, gestión y asesoramiento seguro sobre los riesgos que implican para la salud el consumo de medicamentos en dicho estado.

QUE el proyecto de ley en la Cámara de Diputados de la Nación, con número de expediente no 2391-D-2009, crea el Programa Nacional de Recolección de Medicamentos Vencidos Domiciliarios.

QUE la legislatura de la provincia de Mendoza sancionó la Ley 7168 que regula el tratamiento de residuos patogénicos y farmacéuticos.

QUE en la ciudad de La Plata se creó un programa a fines de 2010 para recolectar medicamentos vencidos, donde participan la Municipalidad de La Plata, a través de la Agencia Ambiental, y el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires, con fines ecológicos pero también con la idea de combatir la venta de medicamentos conocidos como “truchos” y vencidos.

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º –  Créase en el ámbito de la Municipalidad del partido de Salto el “Programa de gestión de medicamentos vencidos y productos farmacéuticos caducados en el ámbito domiciliario”.

 

ARTICULO 2º El Departamento Ejecutivo Municipal determinará las farmacias de la ciudad que actuarán como agentes de acopio y depositarios de los productos.

 

ARTICULO 3º La Municipalidad de Salto, a través de la repartición que corresponda, tendrá como obligación generar una campaña de concientización y sensibilización, difundiendo el presente programa, donde se incluyan los perjuicios que trae a la salud y al medio ambiente la mala gestión de medicamentos vencidos y productos farmacéuticos caducos, y el beneficio que tiene para la sociedad el correcto manejo de los residuos patogénicos.

 

ARTICULO 4º –  El presente Programa será gratuito para las farmacias.-

 

ARTICULO 5º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintisiete días del mes de Marzo del año dos mil diecinueve. Es increíble, pero cierto, estas técnicas también se utilizan en populares juegos Poki en línea por uno de los líderes en la industria del juego, la empresa Friv5Online Games Studio.-

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Octubre de 2018 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Salud, Higiene y Asistencia Social.-

 

SALIDAS

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Marzo de 2019.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 03 de Abril de 2019.-

 


Expediente 317-D-2018
Ordenanza ORD. 033/2019