. . .VISTO

Las disposiciones de la Ley 14.491 que modificó los arts. 108 inc. 2 y 18 del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de Municipalidades), el Expediente Nº 136-D-2018 de este H.C.D. (Res. N° 9/18), su respuesta de fecha 7 de enero de 2019; y

. . .CONSIDERANDO

QUE es un principio básico del sistema republicano la publicidad de los actos de gobierno;

Que es necesario que la población conozca las normas de todo tipo de naturaleza dictadas en el ámbito del Partido de Salto, no sólo para obtener la eficacia jurídica de las normas;

QUE se advierte un preocupante déficit informativo con relación a la publicación de disposiciones de cualquier índole emitidas por el Poder Ejecutivo municipal;

Que por la redacción de la Ley Orgánica de Municipalidades, la publicación de las normas en el Boletín Oficial es obligatoria para los municipios;

QUE para cumplir con esta obligación de publicidad, es menester que el Poder Ejecutivo local cumpla con la publicación de todas las disposiciones en Boletín Oficial Municipal (SIBOM);

QUE el Sistema de Boletín Oficial Municipal –SIBOM- es una plataforma web a través de la cual los Municipios que integran la provincia de Buenos Aires podrán elaborar sus Boletines Oficiales, en conformidad con las disposiciones de la Ley 14.491;

QUE el SIBOM es una herramienta de fácil uso para la confección de boletines oficiales en formato digital;

QUE se trata de una aplicación accesible desde cualquier sitio;

QUE cada Municipio posee una cuenta privada para llevar la carga y publicación de los Boletines Oficiales;

QUE la habilitación para operar en el SIBOM se obtiene a través de la suscripción de acuerdos de transferencia tecnológica con la Secretaría Legal y Técnica;

QUE el Municipio de Salto ha suscripto oportunamente este convenio;

QUE a la fecha sólo ha publicado las Ordenanzas 205 y 206 del 2016, correspondiente a las Ordenanzas Fiscal e Impositiva para el ejercicio 2017:

QUE en la sesión del día 11 de julio de 2018 de este HCD se aprobó el Expediente 136-D-2018, lo que constituyó la Resolución N° 9/18 de este HCD, sin que hasta la fecha se advierta la publicación del Boletín Oficial Municipal por parte del Municipio de Salto;

QUE en respuesta a esta requisitoria, la Directora General de Mesa de Entradas y Despacho del municipio ha informado a este HCD que se está dando cumplimiento a la misma, conforme presentación de fecha 27 de noviembre de 2018;

QUE la última publicación que puede advertirse en el vínculo de la página https://sibom.slyt.gba.gov.ar/cities/110 corresponde a la Edición N° 15 del Boletín, de fecha 27 de diciembre de 2018, pero la norma más reciente que se publica data del 12 de diciembre pero del  año 2017;

QUE este temperamento de publicar normas muy anteriores al control que se puede hacer desde la ciudadanía y en especial para este Honorable Cuerpo hacen que esa tarea sea ineficaz y abstracta, toda vez que no debe existir contemporaneidad en el tiempo desde la emisión del acto administrativo de que se trate y su publicación; de lo contrario no se asegura el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

M I N U T A  D E  C O M U N I C A C I O N

 

ARTICULO 1º – SOLICITAR en forma ampliatoria al Poder Ejecutivo Municipal que dé inmediato cumplimiento a las disposiciones previstas en el art. 108 incisos 2 y 19 del Decreto-Ley 6769/59 –Ley Orgánica de Municipalidades- (Modificada por Ley 14.491), mediante la publicación de todas las normas pertinentes en el Boletín Oficial Municipal, procediendo a la publicación inmediata de todas las normas omitidas desde el 12/12/2017 hasta la actualidad.

 

ARTICULO 2º – EXHORTAR asimismo al Poder Ejecutivo Municipal que siga un criterio de publicación inverso al llevado a cabo, debiendo publicarse con prioridad las normas y disposiciones emitidas más próximas al día de la fecha y así hacia atrás hasta el 12/12/2017.

 

ARTICULO 3º – SOLICITAR a fin de que se cumpla el objetivo de publicidad de los actos de gobierno, se coloque un banner o vínculo desde la página web del municipio www. salto.gob.ar, y de ese modo el Boletín sea de fácil acceso.

ARTICULO 4º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los diez días del mes de Abril del año dos mil diecinueve.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Marzo de 2019 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Salud, Higiene y Asistencia Social.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Abril de 2019.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 16 de Abril de 2019.-

 

 

 

 

 

 

 


Expediente 003/2019
Ordenanza 055-D-2019