. . .VISTO

El Expediente Nº 218-D-2018 reingresado por Mensaje Nº 035/2019 del Departamento Ejecutivo; y

. . .CONSIDERANDO

QUE por el mismo se solicita la modificación del Artículo 11º de la Ordenanza General de Tránsito, en lo que respecta a los espacios reservados para los móviles municipales;

QUE en este sentido las áreas que intervinieron en el tema solicitan dejar sin efecto los dos (2) espacios reservados a la Repartición Policial Rural sobre calle Aristóbulo del Valle, dado que esa área de Seguridad se trasladó a la Avda. Virginia Gemme en su intersección con Acceso este de la calle Francisco De Cicco y que se especifique que los estacionamientos reservados son para uso exclusivo de los móviles policiales y no para los móviles particulares del personal que desempeña funciones en la Comisaría Local;

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – MODIFICASE el Artículo 11º Inciso c) de la Ordenanza General de Tránsito Nº 137/2012, desafectando a la Repartición Policial Rural los DOS (2) estacionamientos otorgados sobre calle Aristóbulo del Valle y especificando que los espacios reservados vigentes por Ordenanza son para uso exclusivo de los móviles afectados al servicio y no para los vehículos particulares del personal que desempeña funciones en la Comisaría local, quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 11º

 

  1. a) Las entidades financieras para vehículos de transporte de caudales y los establecimientos Sanitarios para ambulancia, podrán solicitar espacios reservados para estacionamiento, a condición que carezcan de cochera interna. El espacio asignado deberá limitarse al que requiera el estacionamiento de un solo vehículo.
  2. b) El espacio que ocupa el edificio municipal sobre calle Buenos Aires, se establece como espacio exclusivo reservado a usos municipales y funcionarios únicamente en el horario de funcionamiento del mismo, mas tres espacios sobre calle Alvear entre Buenos Aires y cochera del Banco de la Provincia de Buenos Aires y un espacio exclusivo para uso del Sr. Intendente Municipal entre Cochera del Banco de la Provincia de Buenos Aires y el espacio reservado para Bomberos Voluntarios.
  3. c) A la repartición Policial se le asignara para uso exclusivo de los móviles afectados al servicio y no para los vehículos particulares del personal que desempeña funciones en la Comisaría local, dos (2) espacios para móviles sobre calle Alvear y cuatro (4) espacios sobre calle 25 de Mayo cordón sur del sentido oeste-este, entre las arterias Alvear y 9 de Julio y al Cuerpo de Bomberos para los móviles afectados a su servicio, se les asignarán tres espacios, frente al Cuerpo.
  4. d) Las agencias de remisses, debidamente habilitadas, podrán solicitar un espacio de estacionamiento exclusivo al frente de su oficina, de dimensiones para un solo automotor.

En estos casos abonarán un canon mensual por el uso de la vía pública conforme lo que determina la Ordenanza Fiscal vigente.

Los establecimientos de salud y bancos, en ambos casos siempre que se trate de entidades nacionales, provinciales o municipales, quedan excluidos de la obligación de pago del canon.

  1. e) Al Consejo Municipal para la integración de las Personas con Discapacidad se le asignará un espacio de estacionamiento exclusivo en calle Bernardino Esperanza entre calles Lavalle y San Martín, frente a la sede del Organismo Municipal, únicamente los días martes y jueves de 8 a 12 hs.
  2. f) Al Internado Hogar del Niño se le asignará un espacio de estacionamiento exclusivo en calle Buenos Aires, vereda norte, frente a la sede de la institución.
  3. g) La escuela de Música y Banda Municipal “Francisco de Cicco” tendrá asignado un espacio exclusivo reservado frente a la sede de la Institución sobre Avenida Bartolomé Mitre, de lunes a viernes en el horario de funcionamiento de la misma.
  4. h) Las personas físicas que acrediten su movilidad reducida por discapacidad, mediante los respectivos Certificados Provincial y/o Nacional previa autorización de la Dirección de Transito y Control Urbano acompañado con acreditación de domicilio particular y según normas concordantes con lo estatuido por el Código de Transito de la Provincia de Buenos Aires.
  5. I) Los establecimientos educativos para los vehículos que transportan personas con movilidad reducida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 ter, inc. d) de la ley provincial Nº 10.592.-
  6. j) Centro de Atención Temprana del Desarrollo Infantil Nº 1 “Crecer en Libertad” en calle Olavarría, intersección con calle Bernardino Esperanza, sentido norte – sur, cordón oeste, de 7 mts., posteriores a los 5 mts. Reglamentarios de ochava”.-

 

ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los diez días del mes de Abril del año dos mil diecinueve.-

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

Reingresado en Sesión ordinaria de fecha 27 de Marzo de 2019 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-

 

SALIDAS

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado por la unanimidad del Honorable Cuerpo, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Abril de 2019.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 16 de Abril de 2019.-

 

 

 


Expediente 218-D-2018
Ordenanza 044/2019