…VISTO

            La Ordenanza Fiscal Nº 006/18 e Impositiva Nº 007/18, ambas para el ejercicio 2018, y la necesidad de morigerar los aumentos tarifarios en materia de energía eléctrica dispuesto para nuestra ciudad; y

…CONSIDERANDO

            QUE la readecuación del marco  tarifario en materia de energía eléctrica ya vigente para consumos de este año, ha significado una carga pesada para todos los usuarios de este servicio público;

            QUE es innegable que después de años de desinversión en la generación y transporte de energía eléctrica por la falta de adecuación de las tarifas por muchos años, de alguna forma se debía encauzar un sendero de sinceramiento tarifario, con la finalidad que el Estado gradualmente vaya eliminando el subsidio sobre la misma;

            QUE el marco de subsidios a la tarifa provocó inequidades, toda vez que no distinguió capacidad económica, beneficiando indirectamente con precios irrisorios a usuarios que efectivamente podían abonar una tarifa plena;

            QUE el gobierno nacional en diciembre de 2015 recibió un sistema energético con subsidios generalizados, desproporcionados y mal direccionados, estando más del 30 % de la población bajo la línea de pobreza;

            QUE entre los objetivos del nuevo sistema de provisión de Servicios Públicos se encuentra el redireccionamiento y focalización de subsidios hacia los más vulnerables mediante una tarifa social federal: subsidio especifico a favor de grupos de usuarios vulnerables;

            QUE la tarifa social constituye una bonificación tanto para el consumo de energía eléctrica como para el gas natural. En el primero opera hasta el consumo de 150 kwh por mes sobre el consumo base;

            QUE acceden a la Tarifa Social jubilados/as y/o pensionados/as y trabajadores/as en relación de dependencia o monotributistas; inscriptas/os en el monotributo social; empleadas/os del servicio domestico; personas que cobren seguro de desempleo; beneficiarias/os de programas sociales; personas con discapacidad; titulares de pensión vitalicia a veteranos de guerra del atlántico sur;

            QUE según información suministrada por autoridades de la Cooperativa Eléctrica de Salto, existen alrededor de 3000 usuarios locales que abonan tarifa social, sobre un total de 12.500 medidores en la localidad de Salto;

QUE de alguna manera es necesario atenuar el impacto de las tarifas eléctricas sobre los pequeños comercios, como ha sido la preocupación que nos han transmitido un grupo de vecinos y comerciantes de Salto, a través de petitorios y de notas presentadas ante este Concejo Deliberante;

QUE sin perjuicio de la preocupación de toda la población de Salto, de las fuerzas políticas representadas en este H.C.D., al igual de entidades intermediarias locales, acerca del peso en la economía de las empresas y en las familias que significa un incremento tarifario, también desde este estamento político que significa nuestra representación de la ciudadanía en el Partido de Salto, no obstante la solicitud que se le pueda hacer a las autoridades de la Provincia de Buenos Aires desde este ámbito, es necesario que todos los niveles de gobierno que hagan un esfuerzo para atenuar el impacto de los mayores costos que sufren nuestros vecinos, en especial los que forman parte de los grupos más vulnerables;

QUE el art. 72 ter de la Ley 11.969 establece que: “Los agentes de la actividad eléctrica a que se refiere el art. 7º inc. c) de la presente ley, por las operaciones de venta que realicen con usuarios o consumidores finales, abonarán mensualmente a las municipalidades de los partidos respectivos, una contribución equivalente al seis (6) por ciento de sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica – con excepción de los correspondientes por suministros para alumbrado público – la que se trasladará en forma discriminada en la factura al usuario”;

QUE esta contribución que recibe el Municipio de Salto se verá incrementada proporcionalmente toda vez que constituye un 6% de la facturación bruta, debido al incremento de la tarifa y para el caso de las facturas próximas a vencer, mayores consumos en razón de que corresponden a períodos de demanda eléctrica durante el verano pasado;

QUE la mayor recaudación que registre el municipio de Salto que surgirá del esfuerzo que hagan también los vecinos de Salto en el pago de facturas más abultadas, merece que el gobierno local haga también un esfuerzo en eximir temporalmente del ítem “alumbrado público a determinada franja de usuarios que se encuentran en grupos más vulnerables o que necesiten un consumo intensivo de la energía eléctrica; como así también la de suspender el cobro de conceptos vinculados a la constitución de Fondos de Financiamiento y de Alumbrado Público;

QUE para lograr el propósito de esta iniativa es menester la declaración previa de emergencia de esta materia de tarifas de energía eléctrica;

 

…POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º- DECLARASE la EMERGENCIA TARIFARIA EN MATERIA ELECTRICA en el Partido de Salto hasta el 31 de Diciembre de 2018;

 

ARTICULO 2º– EXIMASE del concepto Alumbrado Público previsto en la PARTE ESPECIAL TITULO PRIMERO de la Ordenanza Fiscal Ejercicio 2018 Nº 006/18 denominada TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA, RECOLECCION DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DOMICILIARIOS Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA, durante el plazo de la EMERGENCIA TARIFARIA EN MATERIA ELECTRICA a los contribuyentes que resulten ser electrodependientes, discapacitados y/o beneficiarios de Tarifa Social, tanto para aquellos que hayan adquirido tal condición con anterioridad a la sanción de la presente como los que adquieran durante la vigencia de la presente.-

 

ARTICULO 3º- RETROTRAIGASE, por el término establecido en el art. 1 de la presente, el valor de la Tasa de Seguridad e Higiene (TITULO CUARTO Ordenanza Fiscal Nº 006/18 para el Ejercicio 2018) a valores correspondientes al ejercicio 2017, para aquellos usuarios de energía eléctrica ubicados en la categoría T1G, Pequeños Comercios.-

 

ARTICULO 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo y a las Cooperativa Eléctrica de Consumo de Electricidad de Salto, Cooperativa de Servicios Públicos Limitada Tomás Morgan de Gahan, Cooperativa de Servicios Públicos de Arroyo Dulce Limitada y Cooperativa Eléctrica de Inés Indart Limitada.-

 

 

ARTICULO 5º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los cuatro días del mes de Abril de 2018.-

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado como correspondencia en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de Abril de 2018. Fue solicitado su tratamiento Sobre Tablas.-

 

SALIDAS

El proyecto fue aprobado en general y en particular por la MAYORIA del Honorable Cuerpo, por NUEVE (9) votos por la afirmativa (Sres. Concejales Daniel Hernán Arimay, Diego Raúl Feo, Miriam del Luján Antenucci, Claudia Marisa Colella, Jorgelina Acevedo, Edgardo Raúl Burgos, Jorge Pérez, María Vanesa Spadone y Andrés Omar Cardinale) y SIETE (7) votos por la negativa (Sres. Concejales Pablo Eduardo Pérez, Carolina Sol Rodríguez, Camilo Alessandro, Ariel Marcelo Mendoza, Silvia Adriana Costantini, María Cecilia Plastina y Juan Rodolfo Alejandro Santana).-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 06 de Abril de 2018.-

 

 

 


Expediente 056-D-2018
Ordenanza 030/2018