. . .VISTO

El Expediente Nº 4099-32449/16 o Nº 045-E-2018 ALCANCE II, iniciado por Mensaje Nº 038/2018 del Departamento Ejecutivo; y

. . .CONSIDERANDO

QUE por el mismo se propicia la adjudicación de las Viviendas construidas en el marco del Convenio suscripto oportunamente con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires (I.V.P.B.A.) y del Acta – Acuerdo suscripta con la Cooperativa de Trabaja “La Segunda Ltda.”;

 

QUE se trata de las TREINTA Y CUATRO (34) viviendas construidas en el inmueble identificado catastralmente como CIRCUNSCRIPCION II, SECCION A, CHACRA 36, del Partido de Salto,  para erradicación de las familias que sufrieron los desmadres del Río Salto en los meses de Agosto de 2015, Diciembre de 2016 y  Abril de 2017;

 

QUE las mencionadas familias, en su carácter de adjudicatarias – previo censo y encuestas socio-económicas realizadas por la Dirección de Bienestar Social – firmaron cada una, con el Departamento Ejecutivo Municipal, un Acta Acuerdo por la que se comprometieron a  “ceder sus acciones y derechos posesorios al Municipio y entregar en forma inmediata el inmueble vacío y libre de ocupantes, comprometiéndose también a demoler y/o desarmar las construcciones que pudieren existir en el predio” y autorizando al Municipio “para que por sí o por terceros, proceda a efectuar la toma de posesión, uso, incorporación al dominio municipal y/o libre disponibilidad del inmueble” ;

 

QUE este Cuerpo Deliberativo en un todo de acuerdo con el Artículo 58º de la L.O.M., sanciona la presente norma legislativa para otorgarle el marco legal correspondiente;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTTICULO 1º – DECLARASE “ZONA INUNDABLE” y sujeta a erradicación por inundación, con PROHIBICION de efectuar nuevas construcciones, la fijada en los croquis obrante a fojas 501 a 507 del Expediente Nº 4099-32449/16 o Nº 045-E-2018 ALCANCE II.-

 

ARTICULO 2º – AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a la EXPROPIACION y DECLARACION DE “UTILIDAD PUBLICA”  de los inmuebles ubicados en la zona a declararse “Zona Inundable”, a fin de  concretar la transmisión de los mismos a nombre y uso municipal para su custodia y preservación de intrusos, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 58º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

 

ARTICULO 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los cuatro días del mes de Abril del año dos mil dieciocho.-

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Extraordinaria de fecha 21 de Marzo de 2018 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos, Asuntos Rurales y Obras Públicas y Salud, Higiene y Asistencia Social.-

 

SALIDAS

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de Abril de 2018.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con f


Expediente 045-E-2018
Ordenanza 029/2018