…VISTO

La nota presentada por las autoridades del Taller Protegido de nuestra Ciudad; y

…CONSIDERANDO

QUE, por la misma solicitan la eximición del 5% correspondiente al Fondo Benéfico de Rifas, de la rifa organizada por la institución;

QUE es potestad de este Cuerpo otorgar eximiciones;

QUE corresponde otorgarle el marco legal correspondiente;

 

…POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona el siguiente:

 

D E C R E T O

 

ARTICULO 1º.  Exímese al TALLER PROTEGIDO de la Ciudad de Salto (B) del depósito equivalente al 5% del monto total de la RIFA autorizada por Decreto Municipal Nº 1.953/17, correspondiente al Fondo Benéfico de Rifas, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 014/96, Artículo 9º y 10º del Decreto – Ley 9403/79 y su modificatoria Ley 11.349.-

 

ARTICULO 2º.  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los once días del mes de Abril del año dos mil dieciocho.-

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de Enero de 2018 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo, en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Abril de 2018.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 17 de Abril de 2018.-

 

 


Expediente 359-E-2017
Ordenanza 022/2018