. . .VISTO:

Que la enfermedad celíaca es un trastorno muy frecuente en la población en general, sin distinción de edad ni género; y que quienes padecen esta enfermedad en el Distrito de Salto sufren diversos inconvenientes para acceder a los productos libres de gluten, SIN TACC; y

 

. . .CONSIDERANDO:

Que la celiaquía es una enfermedad genética, caracterizada por la intolerancia permanente, total y absoluta, al gluten, proteína que se encuentra en el trigo, la cebada, el centeno y la avena. Se trata de un síndrome de mala absorción, determinado por la lesión que dicha proteínas producen en la mucosa intestinal, lo que conlleva a graves alteraciones nutricionales y metabólicas de estos pacientes: suele presentarse diarrea crónica, vómitos reiterados, marcada distensión abdominal, disminución de la masa muscular, pérdida de peso, retraso del crecimiento, escasa estatura, cabello y piel secos, descalcificación, inapetencia y trastornos del carácter. Por tanto, una dieta estricta sin gluten constituye el único tratamiento de la enfermedad celíaca y debe ser seguida durante toda la vida, tanto por los enfermos sintomáticos como a los asintomáticos;

Que es necesario estimular la integración social del enfermo celíaco, ampliando sus posibilidades de acceder a los alimentos;

Que es imprescindible establecer la regularización de la comercialización de alimentos para facilitar al enfermo celíaco el acceso a los mismos;

Que es necesario promover acciones destinadas a crear en la comunidad una mayor conciencia sobre la importancia y consecuencias de esta patología;

Que es primordial supervisar los procesos de elaboración y comercialización de los alimentos para garantizar que los mismo lleguen en condiciones de consumo (sin trigo, avena, cebada y centeno);

Que es indispensable, el control de los alimentos aptos para el consumo de personas celíacas -“Sin T.A.C.C.” que son las iníciales de los cuatro cereales que contienen gluten-, expuestos para su comercialización, evitando así su contaminación lo que los llevaría a perder la condición de libre de gluten y sus derivados;

Que todas las acciones de prevención contribuyen a mejorar la salud pública;

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º –  CREASE el registro voluntario de entidades comerciales entre las que figuren los establecimientos que elaboren y comercialicen alimentos destinados al público minorista para retirar o consumir dentro del mismo.-

 

ARTICULO 2º –  La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la que el Departamento Ejecutivo considere competente para garantizar el cumplimiento de la misma.-

 

ARTICULO 3º –  Las entidades comerciales registradas a las que hace alusión el artículo 1º deberán cumplir con las siguientes normas:

 

1) Establecimientos que comercializan productos no envasados:

  1. a) Restaurantes: deberán ofrecer al público o ubicar en cada mesa del establecimiento, conjunta o separadamente con la carta principal, una cartilla que contenga un listado de diferentes comidas elaboradas con alimentos Libres de Gluten y con otras indicaciones que la autoridad sanitaria considere necesarias para hacer efectivo los objetivos de la presente Ordenanza.-

 

  1. b) Restaurantes de la modalidad tenedor libre: además de lo dispuesto en el punto 1, respecto a las cartillas, deberán ubicar diferentes comidas con las propiedades e indicaciones a las que se refiere el apartado 1.-

 

  1. c) Bares, pizzerías, parrillas, heladerías, bombonerías, venta de hamburguesas, panaderías, confiterías, elaboración y venta de empanadas, rotiserías, elaboración y venta de sandwiches, y en general todo establecimiento que elabore y venda al público un tipo de comida principal: deberán tener una cartilla en cada mesa, para los establecimientos que por su modalidad las posean, y una cartelera de menú de comidas sobre el mostrador que contenga un listado de la comida principal Libre de Gluten, siempre y cuando fuera posible elaborarlas y con otras indicaciones que la autoridad sanitaria considere necesario publicar.-
  2. d) Los establecimientos que oferten servicios de lunch u otros similares para fiestas u otros eventos, deberán ofrecer en su cartilla de menú una parte del mismo con alimentos Libres de Gluten y con las características e indicaciones a las que se refiere la autoridad sanitaria.-
  3. e) Fiambrerías, queserías y venta de lácteos: deberán ubicar una cartelera que contenga un listado con los productos Libres de Gluten y otras indicaciones que la autoridad sanitaria considere necesarias.-

 

2) Establecimientos que comercializan productos envasados:

 

  1. a) Supermercados y mercados que comercialicen productos específicos para la prevención y tratamiento de enfermedades cardiovasculares, obesidad y diabetes: deberán ubicar los productos libres de gluten y otros que la autoridad sanitaria disponga, en góndolas o sectores diferenciados con carteleras visibles y con un listado de los productos a la venta. Será obligatorio identificar dichas góndolas con cartelería que contenga la leyenda “alimentos sin gluten”, seguido a continuación, el símbolo internacional.
    Los distintos sectores que en el interior de los supermercados y mercados comercialicen alimentos conforme a lo dispuesto para alguno de los comercios contemplados en la presente Ordenanza deberán cumplir con idénticos requisitos.-

 

  1. b) Almacenes y maxiquioscos: deberán ubicar a la vista una cartelera con un listado de los productos libres de gluten y otros que la autoridad sanitaria disponga identificar.-

 

ARTICULO 4º –  Disponibilidad y no obligatoriedad de compras: Los alimentos elaborados que figuren en las cartillas y carteleras deberán estar disponibles para quienes lo soliciten. En estos casos, el cumplimiento de las disposiciones no obligara a la compra de producto alguno por parte del cliente.-

 

ARTICULO 5º –  Sanciones: los comercios adheridos que no poseen los listados provistos por la autoridad de aplicación, supriman o alteren las disposiciones en ellos contenidos, se les aplicarán las sanciones previstas por la autoridad de aplicación.

 

ARTICULO 6º –  Leyenda: Todas las cartillas y carteleras a las que se refiere la presente Ordenanza están encabezadas con la leyenda: ”ORDENANZA MUNICIPAL (Nº de Ordenanza que corresponda a la promulgación de la presente) PREVENCION DE LA ENFERMEDAD CELIACA, ALIMENTOS RECOMENDADOS”.-

 

ARTICULO 7º –  Listado y recomendaciones: la autoridad sanitaria elaborará y proveerá, sin costo alguno por parte de los responsables de los comercios adheridos, las referencias e indicaciones que considere necesarias para alcanzar los objetivos de la presente Ordenanza, según los rubros comerciales establecidos en la presente. Cualquier cambio de rubro que altere lo dispuesto deberá ser declarado ante la autoridad de aplicación para una nueva regulación al pie de cada cartilla o cartelera. Deberán publicarse las recomendaciones básicas para la prevención, el control o el tratamiento de la enfermedad a la que hace referencia la presente Ordenanza según lo que disponga la autoridad sanitaria.

 

ARTICULO 8º –  El Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar adelante las correspondientes acciones tendientes a difundir los alcances y objetivos de la presente Ordenanza, procurando la participación, colaboración y el compromiso de emprendimientos que comercialicen productos para celíacos y de la sociedad en su conjunto.-

 

ARTICULO 9º – El Departamento Ejecutivo capacitará a las entidades comerciales que se inscriban en el Registro Voluntario mencionado en el Artículo 1º.-

 

ARTICULO 10º –  DEROGASE toda norma legal que se oponga a la presente.-

 

ARTICULO 11º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintitrés días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho.-

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia en Sesión Extraordinaria de fecha 07 de Febrero de 2018 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Salud, Higiene y Asistencia Social.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del H. Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Mayo de 2018.-.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 28 de Mayo de 2018.-

 

 

 

 

 


Expediente 028-D-2018
Ordenanza 067/2018