. . .VISTO

QUE la Ley orgánica de las Municipalidades (L.O.M.) en relación a la interpelación al Intendente Municipal afirma que este deberá “concurrir personalmente, o por intermedio del Secretario o Secretarios de la Intendencia, a las Sesiones del Concejo, cuando lo juzgue oportuno, o sea llamado por Decreto del Cuerpo, con una antelación de cinco (5) días para suministrar informes”;

QUE además, el Reglamento Interno en su Artículo 115º afirma en relación a la interpelación al Intendente Municipal que “el Concejo puede requerirlos para suministrar verbalmente o por escrito informes que considere necesarios”;

QUE existen imágenes de cámaras de seguridad del Municipio de Salto, que fueron entregadas a medios de prensa y difundidas por estos, en ellas aparecen los concejales Daniel Arimay y Edgardo Burgos, en situación de actividad privada en el medio público. Este hecho sucedido el día 05/04/2018;

QUE estas imágenes no revistan una importancia que pueda significar alguna lesión a ningún interés ni bien público o estatal que se encuentren comprometidos; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE la Ordenanza Nº 185/2011 que reglamenta el uso de videocámaras detalla entre sus considerandos:

“Que el personal afectado a la percepción de las imágenes será municipal, y cumplirá con los requisitos propios de tan delicada tarea, en cuanto a su deber de discreción…”

QUE la información visualizada por el personal deviene confidencial y de estricta reserva, dado que podría eventualmente trascender el derecho a la intimidad de los ciudadanos;

QUE constituye su violación una falta grave;

QUE la reserva implica la prohibición de divulgar la información que se visualiza, ya sea en forma directa o indirecta, a otra persona;

QUE su Artículo 2º la mencionada norma afirma que es el Intendente quien está a cargo de las imágenes, cuando reza “El Intendente Municipal tendrá a su cargo, a través del Departamento de Monitoreo y Vigilancia Urbana (DMVU), la recepción, registración y archivo de las imágenes captadas por el sistema de cámaras, que a tal efecto se instalen en lugares públicos, debiendo observarse estrictamente la reserva de los derechos individuales contenidos en la Constitución Nacional y legislación complementaria”;

QUE el Artículo 4º de la citada norma se expresa que “la información recepcionada, equipos técnicos, sistema de registro y almacenamiento, deviene confidencial y de estricta reserva, implicando ello la prohibición de divulgar la información, ya sea en forma directa o indirecta, o su copiado, sin el consentimiento por escrito de la Autoridad Municipal, que será dado cuando medien razones fundadas en la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública, o resolución judicial”;

QUE teniendo en cuenta lo estipulado por el Artículo 9º de la Ordenanza que regula el funcionamiento del Sistema de Monitoreo, se considera falta grave y se prevé la exoneración en los siguientes términos: “El incumplimiento de las mandas de los Artículos 2º, 3º y 4º constituirá falta grave pasible de ser sancionada con cesantía en el empleo, encontrándose dicha información tutelada por la ley 24.766 Ley de Confidencialidad y su divulgación puede ser sancionada con las penas estipuladas en los Artículos 153º, 155º, 156º, 157º, 157 bis, 169º, 172º y 173º Inc. 7º, 11º del Código Penal”

QUE habiendo remarcado la gravedad de los hechos enunciados, repudiándolos mediante una Resolución votada por este Cuerpo, y no habiendo recibido respuesta alguna por parte del Ejecutivo Municipal;

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona el siguiente:

 

D E C R E T O

 

ARTICULO 1º – INTERPELAR al Sr. Intendente Municipal Dr. Ricardo Alessandro, a fin que brinde información sobre los siguientes puntos:

 

1 – Funcionarios responsables del Centro de Monitoreo cuando se difundieron las imágenes tomadas el día 05/04/2018.-

 

2 – Personal a cargo por turnos en la fecha de difusión de las imágenes.-

 

3 – Medidas instrumentadas con el personal municipal respecto a la temática de marras.-

 

4 – Actuaciones sumariales, iniciadas en el ámbito municipal, a fin de investigar la responsabilidad de los funcionarios del área correspondiente.-

 

5 – Informe sobre la pauta publicitaria contratada por el Municipio con el Portal de Noticias saltociudad.com y la Agencia Periodística NOVA en los Ejercicios 2017 y 2018.-

 

ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los seis días del mes de Junio del año 2018.-

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia Fuera del Orden del Día en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Mayo de 2018 y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de la Comisión fue aprobado en general y en particular por la Mayoría del Honorable Cuerpo por ONCE (11) VOTOS por la Afirmativa (Sres. Concejales Carolina Sol Rodríguez, Pablo Eduardo Pérez, Jorge Pérez, Edgardo Burgos, Andrés Cardinale, Vanesa Spadone, Daniel Arimay, Diego Feo, Miriam del Luján Antenucci, Claudia Colella y Jorgelina Acevedo) y CINCO (5) VOTOS por la Negativa (Sres. Concejales Ariel Mendoza, Silvia Costantini, Camilo Alessandro, Alejandro Santana y Cecilia Plastina)  en Sesión Extraordinaria de fecha 06 de Junio de 2018.

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 07 de Junio de 2018.-

 


Expediente 116-D-2018
Ordenanza 037/2018
Fecha 06/06/2018