…VISTO

La necesidad de darle prioridad de estacionamiento en lugares de uso cotidiano, ya sea administrativo, comercial o recreativo, a todas aquellas personas con discapacidad que circulan en nuestra ciudad.

 

…CONSIDERANDO

Que la manda constitucional establecida en el artículo 75) Inciso 23), donde se establece “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos.

Que la ley provincial N° 10.592, Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas y sus modificatorias, establece en el artículo N° 25: “Invitase a las municipalidades de la provincia que dicten, en sus respectivas jurisdicciones, normas y reglamentos que contemplen disposiciones adecuadas a los propósitos y finalidades de la presente Ley.”

Que con referencia a las personas con discapacidad, es dable señalar que se han alcanzado importantes logros en la materia legislativa donde se plasmaron respuestas, que han tratado de morigerar o neutralizar las dificultades y favorecer el acceso a las oportunidades que expresa la constitución.

Que la igualdad de oportunidades va indisolublemente asociada a la igualdad de posibilidades y para ello es necesario acercar las oportunidades a nuestros vecinos discapacitados.

Que si bien en la zona del centro de la ciudad de Salto existen estacionamientos reservados de uso exclusivos, no están los mismos, destinado para el uso público de personas con discapacidad.

Que por lo tanto es necesario que el nivel más cercano al ciudadano, el cual es el municipio, se encargue de hacer realidad aquello que muy bien establecen las leyes, pero además en caso de inexistencia de normas, cubrir los aspectos necesarios para dar cumplimiento a la manda constitucional.

Que la necesidad de preservar el bienestar público y garantizar la accesibilidad de las personas físicas con discapacidad, con vehículos particulares, a lugares de la administración pública, comerciales, recreativo, etc.

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 27) Inciso 18) de la Ley Orgánica de las Municipalidades que otorga potestad al H.C.D. de dirimir sobre los espacios reservados de estacionamiento.

Que es menester modificar la Ordenanza General de Tránsito para el Partido de Salto N° 137/2012 con la creación del Artículo 11bis) donde se autorizan los Estacionamientos “Público Reservados para personas físicas con discapacidad”.

 

…POR TODO ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º- MODIFICASE la Ordenanza General de Tránsito para el Partido de Salto Nº 137/2012, incorporando el artículo 11bis), el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 11° BIS: Se dispondrá de “módulos de estacionamiento especial” de 6,50 m de largo por 3,50 m de ancho, para el estacionamiento exclusivo de automóviles que transportan personas con discapacidad o que son conducidos por ellas y se ubicarán cercanos a la senda peatonal. Conforme al artículo 20, Anexo I, de la Ley 22.431 que modifica la Ley 24.314, decreto reglamentario 914/97.

Estos módulos de estacionamiento especial se indicarán con el pictograma aprobado por la Norma IRAM 3722, pintado en el solado y también colocado en señal vertical. Se establecen como espacio exclusivo reservado para personas con discapacidad los siguientes:

 

1-Tres espacios sobre calle San Pablo entre Sarmiento y Aristóbulo del Valle.-

2-Dos espacios sobre calle Olavarría entre Bernardino Esperanza y Libertad.-

3-Un espacio sobre calle Vieytes entre Piedras y Bernardino Esperanza.-

4- Dos espacios sobre calle Buenos Aires entre Castelli y Defensa.-

5- Dos espacios sobre calle Belmartino  entre Dr. Bóscolo y Sanabria.-

6- Un espacio sobre calle Laprida entre Arredondo y Reconquista.-

7- Dos espacios sobre calle Dardo Lafalce entre Charras y Av. Italia.-

8- Un espacio sobre calle Tristán Lobos entre Uruguay y Rojas.-

9- Un espacio sobre calle Vieytes entre Mitre y Belgrano.-

10- Un espacio sobre calle Mitre entre Suipacha y Ramón Franco.-

11- Un espacio sobre calle San Juan entre Hipólito Irigoyen y Profesor Domínguez.-

12- Un espacio sobre calle Güemes entre Piedras y Bernardino Esperanza.-

13- Un  espacio sobre calle Balcarce entre Reconquista y Cerrito.-

14- Un espacio sobre calle Bernardino Esperanza entre San Martín y 9 de Julio.-

15- Un espacio sobre calle Azcuénaga entre Mitre y Belgrano.-

16- Un espacio sobre calle Arredondo entre Alte. Brown y Tacuarí.-

17- Un espacio sobre calle América entre Hilario Lagos y Luis Piedra Buena.-

18- Un espacio sobre calle Larrea entre Saavedra y Arredondo.-

19- Un espacio sobre calle Rodríguez Peña entre Saavedra y Arredondo.-

20- Un espacio sobre calle Remedios de Escalada entre Luis Traverso y Virgen de Pompeya.-

21-Un espacio sobre calle Alsina entre Francisco Latrubesse y Vieytes.-

22-Un espacio sobre la calle San Martin entre Bernardino Esperanza y Libertad.-

23- Un espacio sobre la calle Alvear entre 25 de Mayo y Mitre.-

24-Un espacio sobre calle Dr. Belmartino entre Marchessi y Marzano (Jardin Maternal Bº El Molino)

25-Un espacio sobre calle Hipólito Yrigoyen esquina San Luis (Dirección de Deportes).-

26-Un espacio sobre calle Charras esquina Troncoso y Lira (CAPS Ramón Carrillo).-

27-Un espacio sobre calle Edelmira Delavalle esquina Viamonte (CIC).-

28-Un espacio sobre calle Magaldi esquina S. Dray (comedor y CAPS Bº Trocha).-

29-Un espacio sobre calle Profesor Domínguez esquina San Juan (CAPS Bº Alonso).-

30-Un espacio sobre calle José Hernández entre Guyana y México (CAPS Floreal Ferrara – Retiro).-

31-Un espacio sobre calle Moreno esquina Sarmiento (Centro Cívico).-

32-Un espacio sobre calle Aristóbulo del Valle entre Saavedra y Arredondo (Juzgado de Paz Letrado de Salto).-

33-Un espacio sobre calle Las Heras esquina Cerrito (Comisaría de la Mujer).-

34-Un espacio sobre calle Sarmiento entre Buenos Aires y San Pablo (EEP Nº2 y EES Nº 2).-

 

ARTICULO 2º– Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veinticinco días del mes de Julio del año dos mil dieciocho.-

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Extraordinaria de fecha 07 de Febrero de 2018 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Obras Públicas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Julio de 2018.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 30 de Julio de 2018.-

 

 

 

 

 


Expediente 024-D-2018
Ordenanza 122/2018