. . .VISTO

El Expediente Nº 274-E-2018 iniciado por Mensaje Nº 212/18 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE en el mismo el Director de Cultura Municipal acompaña nota del Director de la Escuela de Música Municipal, Andrés Hirschhorn por la que solicita la modificación de la Ordenanza General de Tránsito en lo que respecta a Estacionamientos Reservados y específicamente el que le compete a la institución;

QUE el pedido lo fundamenta en que la Escuela de Música, desde el año 2017, extendió el horario al turno mañana, completando una jornada de 9 a 12 hs. y de 15 a 22 hs. los días hábiles y los días sábados horario corrido de 9 a 19 hs., solicitando se restrinja el estacionamiento frente a la institución en el espacio cedido y en el horario mencionado y es continuo el flujo de vehículos que estacionan para ingreso y egreso de los alumnos;

QUE para ellos es necesario modificar la Ordenanza General de Tránsito en su Artículo 11º, que trata los Estacionamientos reservados cedidos a instituciones;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – MODIFICASE el Artículo 11º Inciso “g” de la Ordenanza General de Tránsito Nº 137/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ESTACIONAMIENTOS RESERVADOS

 

“ARTICULO 11º

 

  1. a) Las entidades financieras para vehículos de transporte de caudales y los establecimientos Sanitarios para ambulancia, podrán solicitar espacios reservados para estacionamiento, a condición que carezcan de cochera interna. El espacio asignado deberá limitarse al que requiera el estacionamiento de un solo vehículo.
  2. b) El espacio que ocupa el edificio municipal sobre calle Buenos Aires, se establece como espacio exclusivo reservado a usos municipales y funcionarios únicamente en el horario de funcionamiento del mismo, mas tres espacios sobre calle Alvear entre Buenos Aires y cochera del Banco de la Provincia de Buenos Aires y un espacio exclusivo para uso del Sr. Intendente Municipal entre Cochera del Banco de la Provincia de Buenos Aires y el espacio reservado para Bomberos Voluntarios.
  3. c) A la repartición Policial se le asignara dos espacios para móviles sobre calle Alvear, dos espacios sobre calle 25 de Mayo y dos espacios sobre calle A. del Valle frente a cada Dependencia y al Cuerpo de Bomberos para los móviles afectados a su servicio, se les asignarán tres espacios, frente al Cuerpo.
  4. d) Las agencias de remisses, debidamente habilitadas, podrán solicitar un espacio de estacionamiento exclusivo al frente de su oficina, de dimensiones para un solo automotor.

En estos casos abonarán un canon mensual por el uso de la vía pública conforme lo que determina la Ordenanza Fiscal vigente.

Los establecimientos de salud y bancos, en ambos casos siempre que se trate de entidades nacionales, provinciales o municipales, quedan excluidos de la obligación de pago del canon.

  1. e) Al Consejo Municipal para la integración de las Personas con Discapacidad se le asignará un espacio de estacionamiento exclusivo en calle Bernardino Esperanza entre calles Lavalle y San Martín, frente a la sede del Organismo Municipal, únicamente los días martes y jueves de 8 a 12 hs.
  2. f) Al Internado Hogar del Niño se le asignará un espacio de estacionamiento exclusivo en calle Buenos Aires, vereda norte, frente a la sede de la institución.
  3. g) La escuela de Música y Banda Municipal “Francisco de Cicco” tendrá asignado un espacio exclusivo reservado frente a la sede de la Institución sobre Avenida Bartolomé Mitre, de lunes a viernes en el horario de 9 hs. a 12 hs. y de 15 hs. a 22 hs. y los días sábados horario corrido de 9 hs. a 19 hs.
  4. h) Las personas físicas que acrediten su movilidad reducida por discapacidad, mediante los respectivos Certificados Provincial y/o Nacional previa autorización de la Dirección de Transito y Control Urbano acompañado con acreditación de domicilio particular y según normas concordantes con lo estatuido por el Código de Transito de la Provincia de Buenos Aires.
  5. I) Los establecimientos educativos para los vehículos que transportan personas con movilidad reducida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 ter, inc. d) de la ley provincial Nº 10.592.-
  6. j) Centro de Atención Temprana del Desarrollo Infantil Nº 1 “Crecer en Libertad” en calle Olavarría, intersección con calle Bernardino Esperanza, sentido norte – sur, cordón oeste, de 7 mts., posteriores a los 5 mts.”.-

 

ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veinticuatro días del mes de Octubre del año 2018.-

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Octubre de 2018 y girado a la Comisión de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Octubre de 2018.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 30 de Octubre de 2018.-

 

 

 

 


Expediente 274-E-2018
Ordenanza 207/2018