. . .VISTO:

QUE existe la Ley Nº 26.075 (Publicada en el Boletín Oficial Nº 30.822 del día 12 de enero de 2006) referida al Financiamiento Educativo, en particular, al incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología por parte del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires…

QUE la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal 2018 establece, en su Artículo 19º: “la vigencia para el ejercicio fiscal 2018 del artículo 7° de la ley 26.075, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9° y 11 de la ley 26.206, teniendo en mira los fines y objetivos de la política educativa nacional y asegurando la transferencia a municipios de acuerdo a los montos destinados efectivamente para cubrir gastos vinculados a la finalidad y función educación básica formal de acuerdo a la normativa vigente en cada jurisdicción”. 

QUE los recursos provenientes del Fondo creado por el Artículo 7° de la Ley N° 26.075, deberán ser utilizados por los Municipios en concordancia con los objetivos estrictamente educativos del artículo 2° de dicha Ley; y

 

. . .CONSIDERANDO:

QUE resultaría enriquecedor para el D.E. el aporte al tratamiento de cuestiones relativas al Fondo de Financiamiento Educativo (F.F.E.) y los mecanismos para el establecimiento de prioridades con relación al uso del mismo, de toda la comunidad educativa;

QUE sería un aporte valioso a la utilización eficiente del Fondo según las necesidades del sistema Educativo en nuestra ciudad; llegando a los consensos necesarios para el destino de este dinero público;

QUE en consonancia con los Objetivos de Desarrollo del Milenio establecidos por la ONU, en el año 2005 se sancionó en Argentina la Ley de Financiamiento Educativo N° 26.075 que luego, fue promulgada el 9 de enero de 2006;

QUE esta normativa, representó un avance en términos de políticas de educación, ya que como objetivo central, estipuló una pauta de incremento en la inversión educativa hasta alcanzar 6% del Producto Bruto Interno (PBI) en 2010, especificando la participación del gobierno nacional y de cada una de las jurisdicciones en el aumento de este esfuerzo. Además de establecer una serie de metas educativas que los recursos adicionales contribuirían a alcanzar;

QUE en su artículo 2°, esta normativa estableció los objetivos específicos, que implicaron un reconocimiento a diversas demandas pendientes en materia educativa;

QUE desde el año 2013, por disposición del Gobierno Nacional y provincial se puso en vigencia el art. 7° de la Ley que establece: “el reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos ligados a la finalidad educación.”;

QUE a raíz de esto, el Fondo de Financiamiento Educativo creado por la Ley nacional, ingresó por primera vez en el ejercicio 2013 en los presupuestos oficiales de los municipios de la Provincia de Buenos Aires; lo que significó la existencia de importantes recursos disponibles para educación en los en los gobiernos locales, más próximos a las necesidades del Sistema.

Que luego del proceso de reforma del Estado iniciado a los fines de los años ochenta, y consolidado en la década de 1990, los municipios enfrentaron la necesidad de redefinir sus funciones. Por esto, ante la descentralización de recursos, como sucede en el caso de la educación, es necesario que, a su papel tradicional de prestadores de los servicios básicos se agregue el rol de actores privilegiados en la gestión de un desarrollo local sustentable, a efectos de poder dar respuestas a las demandas crecientes y fluctuantes del Sistema Educativo;

QUE en este sentido, es fundamental destacar la importancia en la búsqueda de consensos y la participación debe servir para buscar la integración de la población al ejercicio de gobierno, a la administración pública local y a la educación; ya que ésta le otorga rumbo y perspectiva a las necesidades de la comunidad educativa. Por lo que resulta un reto y una necesidad de nuestra época, el logro de un proceso de toma de decisiones que permita mecanismos en el marco de un proceso verdaderamente democrático;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente: 

 

O R D E N A N Z A

 

ARTÍCULO 1º –  CREASE la “Comisión de Seguimiento del Fondo Educativo” en el Partido de Salto.

 

ARTÍCULO 2º –  La Comisión de Seguimiento del Fondo Educativo funcionará en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante.

 

ARTÍCULO 3º –  Las funciones de la Comisión de seguimiento del Fondo Educativo serán:

  1. a) Emitir opinión sobre las prioridades de inversión que presente el Sistema Educativo en el ámbito del Partido de Salto.
  2. b) Elaborar un informe anual respecto a los objetivos cumplidos en cada ejercicio y emitir opinión sobre las urgencias respecto del año lectivo entrante.
  3. c) Promover la elaboración de datos cuantitativos acerca de la situación de la educación en la ciudad para la elaboración de diagnósticos en relación con el tema.
  4. d) Proponer acciones coordinadas entre la Comisión de Seguimiento del Fondo Educativo y ejecutivo del municipio para garantizar la articulación y gestionar acciones ante los niveles de gobierno nacional, provincial y municipal.
  5. e) Velar por la correcta utilización de los recursos provenientes del Fondo de Financiamiento Educativo de acuerdo a los criterios que establece la Ley 26.075, leyes provinciales y resoluciones de la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
  6. f) Convocar a las autoridades, instituciones, entidades o a quienes se considere pertinentes en función del tratamiento de estas temáticas con relación a la educación.

 

ARTÍCULO 4º –  La Comisión de Seguimiento del Fondo Educativo será presidida por el/la Presidente del HCD, quien representará a su espacio político.

 

ARTICULO 5° –  La Comisión estará integrada de la siguiente forma:

– Un concejal de cada bloque político con participación voluntaria y ad honorem.

–   Un representante de cada gremio docente y no docente.

–  Dos representantes de los centros de estudiantes de Salto, elegidos por la totalidad de los Centros de estudiantes del Partido de Salto.

 

ARTÍCULO 6° –  El D.E. deberá facilitar a la Comisión toda información referida al Fondo Educativo que ésta solicite.

 

ARTÍCULO 7º –  La Comisión se reunirá en forma mensual  para el tratamiento y seguimiento del avance de los temas y elaborar un acta correspondiente a cada encuentro, donde queden asentados los temas de tratamiento y el orden del día de la próxima reunión. Los días y horarios de encuentro serán fijados por los miembros de la Comisión en el marco de su funcionamiento.

 

ARTICULO 8° –  Las decisiones que emanen de la comisión de seguimiento del Fondo Educativo serán establecidas por mayoría simple de los miembros presentes.

 

ARTÍCULO 9° –  La Comisión deberá elaborar un informe trimestral en donde se evalúe la evolución de la ejecución del Fondo, dicho informe será de carácter público.

 

ARTÍCULO 10º –  La comisión podrá difundir sus decisiones, criterios y/o puntos de vista en la comunidad educativa de la ciudad.

 

ARTICULO 11º – La Comisión – si el tema lo requiriere – podrá invitar a participar a los Consejeros Escolares del Distrito.-

 

ARTICULO 12º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintiún días del mes de Diciembre del año dos mil dieciocho.-

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia Fuera del Orden del Día en Sesión Ordinaria de fecha 08 de Junio de 2016 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Cultura y Turismo.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Extraordinaria de fecha 21 de Diciembre de 2018.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 28 de Diciembre de 2018.-

 

 


Expediente 145-D-2016
Ordenanza 298/2018