…VISTO.

                 El Expediente Nº 008-D-2000 reingresado por Ampliación del orden del Día en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de Febrero de 2017; y

 

…CONSIDERANDO.

  • QUE el mismo dio origen a las Ordenanzas Nº 052/2000 y Nº 089/2004, por las que se reglamenta el otorgamiento de reconocimiento social a los ciudadanos satenses y personalidades que vitan nuestra Ciudad, destacados en su accionar relacionado con el desarrollo y bienestar comunitarios;
  • QUE este Cuerpo busca destacar también la labor realizada por aquellas Instituciones de la Ciudad con personería jurídica y participación voluntaria que sobresalgan en el desarrollo de los valores cívicos y democráticos;

 

…POR ELLO:

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente :

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – MODIFICASE el Artículo 1º de las Ordenanzas Nº 052/2000 y Nº 089/2004, quedando redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 1º.  Institúyanse los siguientes grados de reconocimiento formal y oficial del Pueblo de Salto a los ciudadanos argentinos o extranjeros e Instituciones que por acciones extraordinarias en cualquier plano benéfico de la actividad humana, resulten destacados y reconocidos por la comunidad y que los hechos resaltados hayan sido trascendentes para el desarrollo, promoción, crecimiento, actividad artística, cultural, científica, deportiva y social de nuestra Comunidad y de la Sociedad en general:

  1. VISITANTE DISTINGUIDO DE SALTO.
  2. CIUDADANO DISTINGUIDO DE SALTO.
  3. CIUDADANO ILUSTRE DE SALTO.
  4. JOVEN DISTINGUIDO DEL AÑO”
  5. RECONOCIMIENTO LEGISLATIVO AL MÉRITO CIVIL.-“

 

 

ARTICULO 2º.  MODIFICASE el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 052/2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 2ºLa facultad de otorgamiento de aquellos títulos es exclusiva del H.C.D. y se requiere para su aprobación la unanimidad de los integrantes del Honorable Concejo Deliberante”.-

 

ARTICULO 3º – INCORPORASE el Artículo 8º a la Ordenanza Nº 052/2000, que reglamente el otorgamiento al “RECONOCIMIENTO LEGISLATIVO AL MERITO CIVIL”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICLO 8º. La distinción RECONOCIMIENTO LEGISLATIVO AL MÉRITO CIVIL se otorgará a personas y/u organizaciones de la sociedad civil, con personería

 

 

 

jurídica, participación voluntaria y que desempeñen su destacada labor sin ningún fin de lucro comercial. La aprobación de dicha condecoración no supondrá incremento alguno del gasto público y deberá ser aprobada por la unanimidad de los integrantes del Honorable Concejo Deliberante.-“

 

ARTICULO 11º.  Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto ; y cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintidós días del mes de Febrero del año 2017.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Aprobada la moción de Ampliación del Orden del Día, fue ingresado en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de Febrero de 2017. Fue solicitado y aprobado su tratamiento Sobre Tablas.-

 

SALIDAS

 

El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 02 de Marzo de 2017.-

 


Expediente 008-E-2000
Ordenanza 023/2017