. . .VISTO

La histórica gesta de Malvinas y la participación en la misma de vecinos de la Ciudad: y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE es deber de este Municipio saldar un pequeña parte de la de deuda pendiente de los argentinos con sus compatriotas ex combatientes de Malvinas;

QUE si bien tal reconocimiento es importante, resulta insuficiente para dimensionar el coraje, la valentía, la entrega y el amor incondicional por la patria de ciudadanos saltenses, jóvenes y adolescentes en ese momento, que afortunadamente, han sobrevivido al conflicto bélico y, lo que es más triste y vergonzoso, a la desidia, la indiferencia y el olvido del estado y gran parte de la sociedad;

QUE por razones de estricta justicia, por la memoria de la gesta y los que participaron en ella, porque nuestros ex combatientes (los que están y los que dejaron la vida durante la guerra y posteriormente por los traumas psicológicos desatendidos) son una de las razones más fuertes para sostener de manera incondicional, inclaudicable e imprescriptible el reclamo de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas y sobre todo porque los homenajes deben realizarse en vida de las personas, es necesario otorgar a estos verdaderos “héroes” la distinción de Ciudadanos Distinguidos.

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º– Declárense Ciudadanos distinguidos a los ex soldados conscriptos, militares y civiles veteranos de guerra de Malvinas, nativos del Partido de Salto o que posean una residencia inmediato de diez años en él, incluyendo la fecha de recuperación de las Islas.

 

ARTICULO 2º – La condición de Veterano de Guerra sólo podrá acreditarse mediante la presentación del certificado original emitido por cada fuerza y refrendado por el Ministerio de Defensa de la Nación.-

 

ARTÍCULO 3º – La distinción del artículo 1º no será otorgada a aquellas personas denunciadas, imputadas, procesadas y/o condenadas por delitos de lesa humanidad u otras violaciones a los derechos humanos cometidos durante la última dictadura militar u otros delitos dolosos en concordancia con los requisitos solicitados por la Nación y la Provincia de Buenos Aires para el otorgamiento del certificado que acredite la condición de ex-combatiente de Malvinas.-

 

ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los treinta y un días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete.-

 

 

 

ARTÍCULO 4º: DECLARASE CIUDADANOS DISTINGUIDOS a los Ex Combatientes de Malvinas reconocidos a la fecha a:

GENERAL: BALZA, MARTIN

CORONEL: FORTI, DARDO

C.P.E. CORDOBA, RAUL

  1. ZAPATA, GUSTAVO

ALMIRON, WALTER

ALONSO, CARLOS

BOSCHMAN, RUBEN

BUCOLINI, ROBERTO

DI GREGORIO, ORESTE

DIAZ, WALTER

FARINI, ARIEL

FORNES, DANTE OSCAR

MACRI, OSVALDO

MUSCOLINI, DANIEL

 

ARTÍCULO 5º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los treinta u un días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.-

 

ENTRADAS

 

Ingresado como Correspondencia  en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Septiembre de 2016 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Cultura y Turismo.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de Marzo de 2017.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 31 de Marzo de 2017.-

 


Expediente 260-D-2016
Ordenanza 024/2017