. . .VISTO
La histórica gesta de Malvinas y la participación en la misma de vecinos de la Ciudad: y
. . .CONSIDERANDO
QUE es deber de este Municipio saldar un pequeña parte de la de deuda pendiente de los argentinos con sus compatriotas ex combatientes de Malvinas;
QUE si bien tal reconocimiento es importante, resulta insuficiente para dimensionar el coraje, la valentía, la entrega y el amor incondicional por la patria de ciudadanos saltenses, jóvenes y adolescentes en ese momento, que afortunadamente, han sobrevivido al conflicto bélico y, lo que es más triste y vergonzoso, a la desidia, la indiferencia y el olvido del estado y gran parte de la sociedad;
QUE por razones de estricta justicia, por la memoria de la gesta y los que participaron en ella, porque nuestros ex combatientes (los que están y los que dejaron la vida durante la guerra y posteriormente por los traumas psicológicos desatendidos) son una de las razones más fuertes para sostener de manera incondicional, inclaudicable e imprescriptible el reclamo de la soberanía argentina sobre las Islas Malvinas y sobre todo porque los homenajes deben realizarse en vida de las personas, es necesario otorgar a estos verdaderos “héroes” la distinción de Ciudadanos Distinguidos.
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º– Declárense Ciudadanos distinguidos a los ex soldados conscriptos, militares y civiles veteranos de guerra de Malvinas, nativos del Partido de Salto o que posean una residencia inmediato de diez años en él, incluyendo la fecha de recuperación de las Islas.
ARTICULO 2º – La condición de Veterano de Guerra sólo podrá acreditarse mediante la presentación del certificado original emitido por cada fuerza y refrendado por el Ministerio de Defensa de la Nación.-
ARTÍCULO 3º – La distinción del artículo 1º no será otorgada a aquellas personas denunciadas, imputadas, procesadas y/o condenadas por delitos de lesa humanidad u otras violaciones a los derechos humanos cometidos durante la última dictadura militar u otros delitos dolosos en concordancia con los requisitos solicitados por la Nación y la Provincia de Buenos Aires para el otorgamiento del certificado que acredite la condición de ex-combatiente de Malvinas.-
ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto; y cumplido, archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los treinta y un días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete.-
ARTÍCULO 4º: DECLARASE CIUDADANOS DISTINGUIDOS a los Ex Combatientes de Malvinas reconocidos a la fecha a:
GENERAL: BALZA, MARTIN
CORONEL: FORTI, DARDO
C.P.E. CORDOBA, RAUL
- ZAPATA, GUSTAVO
ALMIRON, WALTER
ALONSO, CARLOS
BOSCHMAN, RUBEN
BUCOLINI, ROBERTO
DI GREGORIO, ORESTE
DIAZ, WALTER
FARINI, ARIEL
FORNES, DANTE OSCAR
MACRI, OSVALDO
MUSCOLINI, DANIEL
ARTÍCULO 5º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los treinta u un días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.-
ENTRADAS
Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Septiembre de 2016 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Cultura y Turismo.-
SALIDAS
El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de Marzo de 2017.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 31 de Marzo de 2017.-