EXPEDIENTE Nº 026-E-2017
. . .VISTO
Las atribuciones del Honorable Concejo Deliberante en cuestiones que impliquen adhesión a leyes provinciales, atento lo preceptuado por los Artículos 24 y 25 y concordantes de la Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias; y
. . .CONSIDERANDO
QUE la Ley 13.844 crea el Consejo Provincial de Adultos Mayores;
QUE la creación de dicho Consejo tiende a institucionalizar la participación de líneas prioritarias de acción para este sector promoviendo la integración de las personas mayores en el seguimiento de políticas públicas de su interés;
QUE a fs, 5/9 la Dirección de Deportes Municipal informa que el Consejo Consultivo Municipal de Adultos Mayores fue creado por Ordenanza 163/2011 advirtiendo que nunca se efectuó la adhesión a la Ley 13.844 según lo dispuesto en el artículo 18 de la misma;
QUE la Municipalidad debe adherir a esa ley a los fines de hacerla operativa en el Distrito;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º – ADHIERESE en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 13.844 que establece la Creación del Consejo Provincial de Adultos Mayores.
ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto; cumplido, archívese.
ENTRADAS
Ingresado en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de Marzo de 2017 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos.-
SALIDAS
El Proyecto de la Comisión fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 12 de Abril de 2017.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 19 de Abril de 2017.-