. . .VISTO
El Expediente Nº 201-D-2016 iniciado por nota de las autoridades de L.A.L.C.E.C. Filial Salto; y
. . .CONSIDERANDO
QUE por la misma solicitan la exención de la Tasa de Alumbrado Público para la mencionada institución;
QUE la exención que solicitan se encuentra contemplada en el Inciso g) Artículo 66º de la Ordenanza Fiscal en vigencia;
QUE para ello las autoridades de la institución deben inscribirse en el Registro de Entidades de Bien Público sin fines de lucro que posee el Departamento Ejecutivo Municipal;
QUE no existen motivos para que el presente expediente continúe en el seno de las Comisiones Permanentes de este Cuerpo;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona el siguiente:
D E C R E T O
ARTICULO 1º – Destínese al ARCHIVO el Expediente Nº 201-D-2016, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los nueve días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete.-
ENTRADAS
Ingresado como Correspondencia Fuera del Orden del Día en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Agosto de 2016 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-
SALIDAS
El Proyecto fue aprobado en general y en pa