…VISTO

QUE según el Artículo 27º, Inciso 27) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es función del Honorable Concejo Deliberante, reglamentar el funcionamiento de las Sociedades y Comisiones de Fomento; y

…CONSIDERANDO

QUE se propende garantizar el acceso de los ciudadanos a la participación en las comisiones de fomento;

QUE una manera de garantizar el sistema democrático es convocando a los vecinos a la presentación de listas respectivas;

QUE este Honorable Cuerpo considera que la realización de una Asamblea barrial es una manera de invitar a los vecinos a que participen y se involucren en las postulaciones para conformar las comisiones de fomento;

QUE se busca garantizar y promover la pluralidad de listas para legitimar la participación abierta de los vecinos, previo A la fecha de presentación de las mismas;

 

…POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º– MODIFICASE el Artículo 13, Inc. 7) e incorporase el Inc. 8) de la Ordenanza que reglamenta el funcionamiento de las comisiones de fomento Nº 063/99,  el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 13º.  Serán obligaciones del Honorable Concejo Deliberante:

  • Integrar la Comisión Veedora que estará constituida por un representante del Departamento Ejecutivo y un Concejal de cada Bloque Político y que será su función fiscalizar las Asambleas fundacionales y actuará como veedora de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.-
  • Homologar los Estatutos de las Sociedades o Comisiones de Fomento dentro de los treinta días de ingresados por Sesión.-
  • Analizar la situación de las Sociedades de Fomento cuyas Comisiones Directivas no hayan celebrado reunión asentada en libro de Actas y eventualmente declarar la acefalia de la misma.-
  • Notificar al Departamento Ejecutivo de la Resolución tomada respecto al Inciso anterior para que este proceda a cumplimentar el Inciso 1) del Artículo 12º de la presente Ordenanza, dentro de las 48 horas de su notificación.-
  • Velar por el cumplimiento de las disposiciones estatutarias de las distintas Sociedades de Fomento e intervenir a solicitud de las mismas, del Departamento Ejecutivo, de oficio, de un grupo de vecinos no inferior al número de miembros titulares y suplentes de la respectiva Comisión Directiva, a los efectos de su interpretación, pudiendo declararse la acefalía de la entidad si se comprobase la existencia de incumplimiento del Estatuto.-
  • Actuar como Tribunal de Honor cuando la violación al Estatuto no compromete a toda la Comisión Directiva, sino de uno o varios de sus miembros, pudiendo en tal caso aplicar una suspensión temporaria o una separación definitiva será determinada por Resolución del H.C.D. por simple mayoría de votos en el primer caso y en el segundo con el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros presentes en la Sesión en que se resuelva el caso.- El H.C.D. no podrá fallar sin escuchar antes a las partes en conflicto y se procurará su tratamiento en Sesión secreta, aunque las resoluciones adquirirán carácter público.-
  • Convocar, en caso de caducidad de mandato de la Comisión que finaliza su período y esta no lo hubiera realizado, a elecciones de autoridades en el plazo de treinta (30) días a contar desde la finalización del mandato– previa asamblea barrial y confección de acta correspondiente.-
  • El Honorable Concejo Deliberante tendrá la facultad de convocar en cada caso, a una Asamblea barrial a fin de garantizar y promover la diversidad de listas para legitimar la participación abierta de los vecinos previo a la fecha de presentación de las mismas. En ese acto se labrará el acta correspondiente a fin de establecer día y hora de presentación de listas, plazo de oposición y día y hora de elecciones.-“

 

 

ARTICULO 2º– MODIFICASE el Artículo 26, Inc. 7) del Anexo I “Modelo tipo de Estatuto” de la Ordenanza mencionada en el Articulo 1º,  el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 26º.  Las elecciones para la renovación de los miembros de la Comisión Directiva se realizarán mediante el voto secreto de los vecinos empadronados y se tendrá en cuenta :

  • Se pondrá a consideración, al comienzo de la Asamblea, el padrón de vecinos confeccionado según lo establecido en el Artículo 20º del presente Estatuto.-
  • Se constituirá una Junta Electoral con los tres Asambleístas que no integran listas y la Comisión Veedora.-
  • La Junta Electoral conjuntamente con un representante de cada Lista controlará el Padrón y resolverán las impugnaciones.-
  • Se asegurará un sector que cumpla las funciones de cuatro oscuro donde deberá existir un número equilibrado de boletas de cada lista.-
  • La Junta Electoral permitirá la votación previa verificación de que cada votante reúna las condiciones de Asambleístas.-
  • Cumplimentado el acto eleccionario la Junta Electoral realizará el escrutinio, en presencia de un representante de cada lista.-
  • En caso de existir una sola lista oficializada, esta podrá ser elegida por aclamación labrando el acta correspondiente al acta que instituye a la única lista.-“

 

ARTICULO 3º– MODIFICASE el Artículo 28) del Anexo I “Modelo tipo de Estatuto” de la Ordenanza mencionada en el Articulo 1º,  el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 28. Vencido el plazo para la presentación de listas, existirá un término de cinco (5) días hábiles para presentar impugnaciones por nota y fundamentada al H.C.D. las impugnaciones se referirán únicamente a las incompatibilidades e inhibiciones para integrar la comisión Directiva establecidas en la Ordenanza Nº 063/99 y en el presente Estatuto.”

 

ARTICULO 4º– MODIFICASE el Artículo 29) del Anexo I “Modelo tipo de Estatuto” de la Ordenanza mencionada en el Articulo 1º,  el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 29º. Las impugnaciones serán resueltas en el término de cinco (5) días hábiles a los efectos de que cada lista, en caso de tener impugnaciones realice los reemplazos correspondientes de inmediato para posibilitar la impresión de boletas.”

 

ARTICULO 5º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los veintitrés días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete.-

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Agosto de 2017. Fue solicitado y aprobado su tratamiento Sobre Tablas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 28 de Agosto de 2017.-

 

 

 

 

 


Expediente 179-D-2017
Ordenanza 135/2017