… VISTO
La necesidad de regular la instalación y el funcionamiento de calesitas y/o carruseles dentro del ámbito del Partido de Salto, y
… CONSIDERANDO
QUE no existen dentro del Partido antecedentes normativos en la materia
QUE la instalación de calesitas y/o carruseles ha de cubrir una sentida necesidad de otorgarle a la niñez un lugar de recreación y esparcimiento
QUE es intención de la comuna que los vecinos y niños disfruten de los espacios públicos
QUE un espacio de juegos puede transformarse en un icono de la Ciudad, guardando un lugar en la historia a través de los recuerdos generados y/o compartidos por los vecinos
POR ELLO el Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Podrá otorgarse permiso de uso del espacio público en los términos de la presente Ordenanza, para la explotación de calesitas y/o carruseles, en espacios verdes públicos, debiendo tener entre sí como mínimo una distancia de dos (2) cuadras incluso cuando se encuentren emplazadas en un mismo espacio verde.
ARTÍCULO 2º: Para la instalación de calesitas y/o carruseles en parques, plazas y paseos públicos deberá requerirse previamente y sin excepción la opinión de la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, la que por intermedio de la Dirección de Planeamiento Urbano se expedirá sobre la procedencia del pedido y en su caso en cuanto a su eventual ubicación, teniendo en cuenta las condiciones estéticas y urbanísticas del lugar, proporciones, en cada caso las características constructivas que deba reunir la calesita y/o carrusel a instalarse.
ARTÍCULO 3º: Entiéndase como calesita al juego mecánico constituido por una plataforma giratoria con asientos inmóviles de diversas formas y colores y como carrusel al juego mecánico constituido por una plataforma giratoria con asientos con movilidad vertical, simultáneo al movimiento de la plataforma.
ARTÍCULO 4º: Las características técnicas de las calesitas y/o carruseles y su ubicación específica, en los espacios verdes y los requisitos que deberán cumplir los permisionarios serán definidos por la presente y la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 5º: La Autoridad de Aplicación podrá otorgar permisos de uso para la explotación de calesitas y/o carruseles por un plazo máximo de tres (3) años. El permiso podrá ser renovado y tendrán preferencia para el otorgamiento de futuros permisos las personas que sean o hayan sido titulares de permisos en los términos de la presente, siempre que el mismo no haya sido revocado por incumplimiento de la norma vigente.
ARTÍCULO 6º: La Autoridad de Aplicación determinará los requisitos técnicos a cumplir por el concesionario. Los costos de cumplimiento de los requisitos necesarios estarán a cargo exclusivo del concesionario. Asimismo la Autoridad de aplicación determinará la distancia requerida para emplazar calesitas y/o carruseles.-
ARTICULO 7º: Estará prohibida la explotación comercial de publicidad y de todo tipo en el sector cedido en concesión, a excepción de la marca comercial que los productos de origen contengan en su estructura.
ARTÍCULO 8º: Las persona físicas que pidan la expedición de un permiso de uso en los términos de la presente Ordenanza, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser Argentino nativo o naturalizado y en caso de ser extranjero contar con residencia permanente o temporaria vigente, extendida por autoridad competente. Tales condiciones serán acreditadas mediante presentación de D.N.I, o en su defecto la documentación respaldatoria correspondiente.
- Ser mayor de edad o estar comprendido en alguna de las causales de habilitación para desempeñar tareas remuneradas.
- Constituir domicilio especial a todos los efectos legales, en la Ciudad de Salto y denunciar el domicilio real.
- Acompañar constancia de inscripción ante la AFIP, Ingresos Brutos y AGIP en caso de corresponder a cada figura.
- Acompañar copia de la Libreta Sanitaria.
ARTÍCULO 9º: El permisionario deberá disponer como mínimo de tres (3) horas semanales, divididas en tres (3) días, para el uso gratuito de las instalaciones a escuelas u asociaciones benéficas para niños, debiendo mantenerlos constantes durante el período de la concesión.
ARTICULO 10º- Las tasas y demás aranceles que se abone por la instalación de calesitas y demás juegos infantiles será destinada a integrar un fondo para asistir a Entidades INFANTILES Y/O QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES DESTINADAS A NIÑOS Y ADOLESCENTES de bien público del Partido de Salto, sin fines de lucro debidamente inscriptas en IGPJ.-
ARTÍCULO 11º: El permisionario sólo puede tener a su cargo un ayudante afectado a la actividad, el que deberá ser declarado ante la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 12º: No podrán ser permisionarios las personas físicas que:
- Hayan sido condenadas, en el país o en el extranjero por delito doloso, que constituya delito en nuestra legislación.
- Fallidos, interdictos o concursados, salvo que éstos últimos presenten la correspondiente autorización judicial.
- Los/as funcionarios/as o empleados/as de la Municipalidad de Salto y hasta un (1) año después de haber cesado en sus funciones y/o empleos.
- Los familiares hasta en tercer grado o cónyuges de los/as funcionarios/as o empleados/as de la Municipalidad de Salto.
- Los familiares hasta en tercer grado o cónyuges de los titulares de éstos permisos de uso u otros tipos de explotación del espacio público otorgados por la Municipalidad de Salto.
ARTÍCULO 13º: El permisionario está obligado a:
- Tramitar y obtener la habilitación de la calesita y/o carrusel.
- Cumplir con las medidas de seguridad y normativa vigente.
- Contar con un botiquín reglamentario para Primeros Auxilios.
- Contar con matafuego.
- Mantener adecuadas condiciones de salubridad e higiene.
- Contar con una salida de emergencia debidamente señalizada.
- Contar con disyuntor diferencial adecuado a la instalación eléctrica.
- Realizar el mantenimiento y las mejoras necesarias para la adecuada conservación y funcionamiento de la calesita y/o carrusel.
- Abonar en tiempo y forma la tasa estipulada en el Capítulo Décimo Tercero, Derechos a los Espectáculos Públicos, de la Ordenanza Impositiva Anual.
- Abstenerse de transferir el permiso de uso otorgado.
- Abstenerse de instalar carteles y toldos en el espacio exterior.
- Respetar el objeto y los alcances del permiso de uso.
- Mantener en buen estado de conservación la porción de espacio público y sus adyacencias, evitando introducir modificaciones e intervenciones de cualquier naturaleza sin consentimiento por escrito de la Autoridad de Aplicación.
- Abstenerse de excederse en la ocupación del espacio público.
- Abstenerse de alterar el estado de conservación de la totalidad de la superficie verde en la que ejerza el permiso de uso.
- Una vez concluido el plazo de del permiso o revocado éste, el concesionario deberá entregar la porción del espacio físico público afectado, en perfectas condiciones de uso en su estado original, de conservación y funcionamiento.
- Abstenerse de desarrollar la actividad con personal no declarado ante la Autoridad de Aplicación.
- Abstenerse de operar en horarios no autorizados en el permiso de uso.
- La emisión de sonidos musicales no podrá propagarse a una distancia mayor de treinta metros (30 mts.).
- Deberán instalarse en todos los casos, bancos para el uso de las personas acompañantes de los usuarios.
- El costo por vuelta deberá exhibirse de manera visible y ésta deberá extenderse por un período no menor a tres minutos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente, la Autoridad de Aplicación procederá a intimar al permisionario constituyéndolo en mora y otorgándole un plazo razonable al efecto, no menor a 72 hs., para que adecue su comportamiento con las obligaciones a su cargo. El incumplimiento a la intimación prevista, habilita a la Autoridad de Aplicación a revocar el permiso de uso otorgado.
ARTÍCULO 14º: El permisionario asume la responsabilidad civil, por cualquier hecho, circunstancia o suceso que se produzca como consecuencia del ejercicio de su actividad, del cual resulten daños o se lesionen derechos de terceros o la Municipalidad de Salto. A tal fin debe contar con el seguro correspondiente con cláusula de no repetición, con obligación de endoso a favor de la Municipalidad de Salto, debiendo exhibir el pago de dicho seguro a requerimiento de la Autoridad de Aplicación. Todo el personal afectado por el permisionario está bajo su exclusivo cargo. Corriendo por su cuenta el pago de salario y seguros de acuerdo a la legislación vigente y cualquier otro gasto sin excepción vinculado con la prestación del servicio, no teniendo en ningún caso la misma relación de dependencia con la Municipalidad de Salto.
ARTÍCULO 15º: Cuando se incumpla o se transgreda alguna de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza, se aplicarán las sanciones que correspondieren, de acuerdo a lo establecido en el Código de Faltas de la Municipalidad de Salto.
ARTÍCULO 16º: La Autoridad de Aplicación, Reglamentación y Comprobación de la presente Ordenanza será el Departamento Ejecutivo a través del Departamento de Habilitación e Inspección de Comercio.
ARTÍCULO 17º: La Municipalidad de Salto a través del Departamento de Habilitación e Inspección de Comercio, llevará un registro de los permisos otorgados en el cual deberá contener los datos completos del permisionario (apellido, nombre, domicilio y teléfono), la ubicación de la calesita y/o carrusel (nombre del espacio público, dirección y nomenclatura catastral) y el plazo de duración del permiso.-
ARTICULO 18º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los ocho días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete.-
ENTRADAS
Ingresado como Correspondencia en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Julio de 2016 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-
SALIDAS
El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 08 de Noviembre de 2017.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 15 de Noviembre de 2017.-