. . .VISTO

El Expediente Nº 204-E-2017 iniciado por Mensaje Nº 184/17 del Departamento Ejecutivo; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE por el mismo la Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Municipalidad, sugiere la modificación de varios aspectos del articulado de la Ordenanza Nº 178/2014;

QUE la mencionada norma legal trata sobre El Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro. Cre. Ar.) Implementado por el Gobierno de la Nación Argentina, la Ley Provincial 14449;

QUE, dicho programa tiene por objetivo atender las necesidades habitacionales de los ciudadanos de todo el territorio nacional, contemplando las diferentes condiciones socioeconómicas y la multiplicidad de situaciones familiares -numerosas, monoparentales, unipersonales, recién constituidas, etc.;

QUE, en este sentido, el Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Municipalidad, arq. Macelo Colli, manifiesta que “sería necesario modificar la norma precitada, a fin de que las familias que soliciten crédito para construcción, puedan acceder a la compra de terreno de acuerdo a la nueva modalidad…”

QUE a fin de contar con el texto ordenando de la nueva norma legislativa es conveniente derogar la Ordenanza Nº 178/2014;

QUE se ha tomado como Política de Estado establecer un Banco de Tierras Municipal;

QUE la Municipalidad  ha tomado la decisión de vender dichos lotes a aquellas personas que acrediten los extremos que resultan de la presente ordenanza;

 

. . .POR ELLO

el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – DEROGASE la Ordenanza Nº 178/2014.-

 

ARTÍCULO 2º: Declarase Plan de Vivienda el Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro. Cre. Ar) implementado por el Gobierno de la Nación Argentina, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 902 de fecha 12 de junio de 2012.-

 

ARTICULO 2º: Autorizase la venta de los lotes surgidos del Plano de Mensura y División del Lote de dominio municipal identificado catastralmente como Circ V, Parc. 384bx de este Partido de Salto, conforme condiciones establecidas en la presente Ordenanza, los que a continuación se detallan:

1 – Circ. II – Sec. A – Ch. 1 – Mza. 1e – Parc. 2

2 – Circ. II – Sec. A – Ch. 1 – Mza. 1e – Parc. 5

3 – Circ. II – Sec. A – Ch. 1 – Mza. 1e – Parc. 6

4 – Circ. II – Sec. A – Ch. 1 – Mza. 1e – Parc. 7

5 – Circ. II – Sec. A – Ch. 1 – Mza. 1e – Parc. 10

6 –   Circ. II – Sec. A – Ch. 1 – Mza. 1f – Parc. 6

7 –   Circ. II – Sec. A – Ch. 1 – Mza. 1f – Parc. 11

8 –   Circ. II – Sec. A – Ch. 1 – Mza. 1f – Parc. 14

9 –   Circ. II – Sec. A – Ch. 1 – Mza. 1g – Parc. 1

10 – Circ. II – Sec. A – Ch. 1 – Mza. 1g – Parc. 4

11 – Circ. II – Sec. A – Ch. 1 – Mza. 1g – Parc. 5

12 – Circ. II – Sec. A – Ch. 1 – Mza. 1g – Parc. 6

13 – Circ. II – Sec. A – Ch. 1 – Mza. 1g – Parc. 8

14 – Circ. II – Sec. A – Ch. 1 – Mza. 1g – Parc. 11

15–  Circ. II – Sec. A – Ch. 1 – Mza. 1g – Parc. 12

16 – Circ. II – Sec. A – Ch. 1 – Mza. 1g – Parc.13

17 – Circ. II – Sec. A – Ch. 1 – Mza. 1g – Parc.14

18 – Circ. II – Sec. A – Ch. 1 – Mza. 1k – Parc. 1

19 – Circ. II – Sec. A – Ch. 1 – Mza. 1k – Parc. 2

20 – Circ. II – Sec. A – Ch. 1 – Mza. 1k – Parc. 5

21 – Circ. II – Sec. A – Ch. 1 – Mza. 1k – Parc. 13

22 – Circ. II – Sec. A – Ch. 1 – Mza. 1k – Parc. 19

23 – Circ. II – Sec. A – Ch. 1 – Mza. 1k – Parc. 25

 

ARTICULO 3º: Los terrenos sólo podrán ser destinados a la construcción de vivienda única familiar de ocupación efectiva y permanente del o de los adquirente/s en la modalidad y condiciones establecidas en el Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro. Cre. Ar), modalidad “INMUEBLE  CONSTRUCCIÓN ”.-

 

ARTICULO 4º: Los beneficiarios del Programa Pro. Cre. Ar. deberán contar, previo a la adjudicación de los lotes, con un Certificado de Pre – Calificación bancaria, emitida por el Banco Hipotecario.-

 

ARTÍCULO  5º: El precio de cada lote será el que determine el Tribunal de Tasación Municipal conforme la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

 

ARTICULO 6º: La adjudicación y ubicación de cada uno de los lotes, será sorteada ante Escribano Publico en el Salón Blanco Municipal con presencia de una Comisión de Seguimiento de la presente, integrada por el Intendente Municipal o funcionario que este designe, un Concejal de cada Bloque Político y Presidente del H. C. D..-

 

ARTÍCULO 7º: El valor del lote, deberá abonarse de contado. Una vez acreditado el pago de la suma correspondiente, el Municipio entregará la posesión de cada uno de los lotes.-

 

ARTICULO 8º: Los gastos que se generen como consecuencia de lo establecido en la presente (impuestos, tasas, escrituración, hipoteca, etc.) serán a cargo de los compradores, sin perjuicio de aquellas personas que opten y encuadren dentro de los requisitos para hacerlo por ante la Escribanía General de Gobierno en el marco de lo normado por la ley 10.830.

 

ARTICULO 9º: El incumplimiento de las obligaciones asumidas por los adquirentes facultará a la Municipalidad a resolver el contrato celebrado, debiendo devolver los montos abonados, previo descuento de gastos administrativos.-

 

ARTICULO 10º – Lo recaudado por la venta de los terrenos se destinará para proveer suelo urbanizable en centros urbanos y zonas rurales y ejecución de su infraestructura, o a pagos de créditos afines.-

 

ARTICULO  11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los veintidós días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete.-

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Septiembre de 2017 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos, Hacienda, Presupuesto y Cuentas y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 22 de Noviembre de 2017.-.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 28 de Noviembre de 2017.-

 

 

 

 

 

 


Expediente 204-E-2017
Ordenanza 226/2017