ORDENANZA IMPOSITIVA

PARA EL PARTIDO DE SALTO

 

 

ARTICULO 1º.  De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, las Tasas, Derechos y demás Tributos previstos en la Parte Especial de ese texto, se deberán abonar conforme a las cuotas por importes que se determinen en la siguiente Ordenanza.-

 

TITULO PRIMERO

TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA, CONSERVACIÓN DE LA VIA PUBLICA Y RECOLECCION DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DOMICILIARIOS

 

CAPITULO I

Alumbrado Público en la Vía Pública en la Ciudad de Salto y Localidades de Berdier y La Invencible.

 

Zonificación

ARTICULO 2º.  La Zonificación fue efectuada en base a la prestación de los servicios y es la siguiente:

 

ZONA 1: CA-RC1-RC2-R1 Ordenanza Nº 196/83, Av. España, Av. Dardo Lafalce, Av. Italia, Av. Hipólito Irigoyen y Av. Antártida Argentina, RP Nº 191 desde la intersección con RP Nº 31 hasta el acceso al Barrio “El Triángulo” y Av. Virginia Gemme desde la intersección con Calle Buenos Aires hasta el Boulevard De Paola.-

 

ZONA 2: Resto de las calles de la planta urbana y complementaria.-

 

Monto fijo mensual.

ARTICULO 3º. El monto fijo mensual del Art. 72º de la Ordenanza Fiscal se fija en $ 74,25 pesos setenta y cuatro con 25/100 para el Alumbrado Público

 

ZONA1:

 

  1. a) Alumbrado Público: El obligado al pago abonará el monto fijo incrementado en un cincuenta por ciento (50%).-

 

ZONA2:

  1. Alumbrado Público: El obligado al pago abonará el cincuenta por ciento (50%) del monto determinado para la ZONA-

 

 

CAPITULO II

 

Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Recolección de los Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios en la Ciudad de Salto, y Localidades de Berdier y La Invencible

 

Tasa.

ARTICULO 4º.  Fíjase a los efectos de las disposiciones previstas en el Título Primero (Parte Especial) Capítulo II de la Ordenanza Fiscal, la siguiente Tasa mensual:

 

ZONA 1:

Primera Categoría:

Calles pavimentadas por metro lineal de frente     $     15,93

Recargo por Comercio e Industria                          $      4,58

 

Segunda Categoría:

Calles de tierra con cordón cuneta, limpieza, riego y conservación de la vía pública por metro lineal de frente        $    10,70

Recargo por Comercio e Industria                          $      3,38

 

Tercera Categoría:

Calles de tierra sin cordón cuneta, con servicio de recolección de residuos, limpieza y conservación por metro lineal de frente                                                     $    8,30

Recargo por Comercio e Industria                         $    2,41

 

ZONA 2:

Cuarta Categoría:

Conservación de calles por lotes hasta  3.000 m2:

  1. a) Calles pavimentadas por parcela y por mes $ 99,33
  2. b) Calles con cordón cuneta por parcela y por mes $   74,82
  3. c) Calles de tierra por parcela y por mes $ 54,86

 

Quinta categoría:

Conservación de calles por lotes de 3.001 m2 a 5.000 m2:

  1. a) Calles pavimentadas por parcela y por mes $ 278,00
  2. b) Calles con cordón cuneta por parcela y por mes  $   212,37
  3. c) Calles de tierra por parcela y por mes    $   155,81

 

Sexta Categoría:

Conservación de calles por lotes de más de 5.000 m2

y hasta 3 hectáreas:

 

  1. a) Calles pavimentadas por parcela y por mes $    572,52
  2. b) Calles con cordón cuneta por parcela y por mes     $    435,05
  3. c) Calles de tierra por parcela y por mes $    320,58

Excedente por hectárea                           $     72,64

 

 

Séptima Categoría:

Conservación de calle en parcelas extraurbanas:

Calle Antártida Argentina, Av. Italia, Av. Dardo Lafalce, Av. Hipólito Irigoyen y Av. España por metro lineal de frente con un máximo de hasta cuarenta (40) metros                     $    15,28

 

BERDIER – LA INVENCIBLE.

 

Primera categoría:

Servicio de Riego y Conservación de Calles, por parcela y por mes                                                    $    24,78

 

Segunda Categoría:

Conservación de Calles solamente, por parcela y por mes $    15,27

 

Vencimiento y Facturación.

ARTICULO 5º.   La presente Tasa se facturará mensualmente, facultándose al Departamento Ejecutivo a fijar las fechas de vencimiento correspondientes.- La facturación se realizará TREINTA (30) días antes de su vencimiento, efectuándose el DIEZ POR CIENTO (10%) de bonificación a aquellos Contribuyentes que no registren deuda a esa fecha o registren como deuda la cuota inmediata anterior.-

En caso que el pago se efectúe en el segundo vencimiento se mantendrá la bonificación y se aplicará el recargo estipulado en el Artículo 34º, Inciso c) de la Ordenanza Fiscal.-

Operado el segundo vencimiento la bonificación se perderá.-

Se establece una cuota semestral para el período Fiscal corriente, con idéntico vencimiento al fijado para el pago de la séptima cuota.-

Facúltese al Departamento Ejecutivo a fijar las fechas de vencimiento correspondientes.  Los Contribuyentes que opten por el pago semestral, tendrán una bonificación adicional del CINCO POR CIENTO (5%) sobre la suma a abonar, si lo hacen hasta el vencimiento correspondiente y no registrasen deuda a esa fecha.-

 

 

CAPITULO III

 

Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Recolección de los Residuos Sólidos Urbanos Domiciliarios en las Localidades de Inés Indart, Arroyo Dulce y Gahan.

 

Tasa.

ARTICULO 6º. Fíjase a los efectos de las disposiciones previstas el Título Primero (Parte Especial) Capítulo III de la Ordenanza Fiscal, la siguiente Tasa mensual:

 

INES INDART:

 

  1. a) Alumbrado Público:

 

Zona I:  Idem 1° Categoría                             $    85,37

Zona II: Idem 2° y 3° Categoría                        $    42,77

 

  1. b) Limpieza, Conservación de la vía pública y recolección de residuos sólidos urbanos domiciliarios

 

1° Categoría: Calles pavimentadas y/o con cordón cuneta con servicio de Recolección de Residuos y Conservación de Calles por metro lineal de frente                                               $    15,53

2° Categoría: Calles de tierra con Servicio de Recolección de

Residuos por metro lineal de frente                    $    3,12

3° Categoría: Conservación de Calles por parcela y por mes $ 28,88

 

ARROYO DULCE:

 

  1. c) Alumbrado Público:

 

Zona  I: Correspondiente a Sección Manzanas.           $   85,37

Zona II: Correspondiente a Sección Quintas.            $   42,77

 

 

  1. d) Limpieza y conservación de la vía pública y recolección de residuos sólidos urbanos domiciliarios

 

Primera Categoría:

Calles pavimentadas, con servicios de recolección de residuos

y conservación de calles, por metro lineal de frente        $   15,53

 

 

 

Segunda Categoría:

Calles con cordón cuneta, con servicios de recolección de residuos, riego y conservación de calles, por metro lineal de frente.

$    9,39

 

Tercera Categoría:

Calles de tierra con servicio de recolección de residuos, riego y conservación de calles, por metro lineal de frente           $    3,12

 

 

Cuarta Categoría:

Conservación de calles solamente por parcela y por mes   $   31,99

 

 

GAHAN:

 

  1. e) Alumbrado Público

 

Zona I: Categoría única                               $   73,41

 

 

  1. f) Limpieza y Conservación de la vía pública y gestión integral de los residuos sólidos urbanos domiciliarios

 

Primera categoría:

Calles pavimentadas, con servicios de recolección de residuos

y conservación de calles, por metro lineal de frente     $  7,77

 

Segunda Categoría:

Calles con Alumbrado, servicio de riego y conservación de calles,

por metro lineal de frente                                   $  3,90

 

Tercera Categoría:

Calles con Alumbrado y conservación de calles, por metro lineal

de frente                                               $  2,62

 

Cuarta Categoría:

Conservación de calles solamente, por parcela y por mes  $  28,88

 

Vencimiento y Facturación.

ARTICULO 7º. La presente Tasa se facturará mensualmente, facultándose al Departamento Ejecutivo a fijar las fechas de vencimiento correspondientes.-

La facturación se realizará TREINTA (30) DÍAS antes de su vencimiento, efectuándose  el DIEZ POR CIENTO (10) de bonificación a aquellos Contribuyentes que no registren deuda a esa fecha o registren como deuda la cuota inmediata anterior. En caso que el pago se efectúe  en el segundo vencimiento se mantendrá la bonificación y se aplicará el recargo estipulado en el Artículo 34º Inciso c) de la Ordenanza Fiscal. Operado el segundo vencimiento la bonificación se perderá.-

Se establece una cuota semestral para el período Fiscal corriente, con idéntico vencimiento al fijado para el pago de la séptima cuota.-

Facúltese al Departamento Ejecutivo a fijar las fechas de vencimiento correspondientes.  Los Contribuyentes que opten por el pago semestral, tendrán una bonificación adicional del CINCO POR CIENTO (5%) sobre la suma a abonar, si lo hacen hasta el vencimiento correspondiente y no registrasen deuda a esa fecha.-

Se exceptúa de lo prescripto en los párrafos anteriores del presente Artículo los casos en que el cobro de las Tasas de Alumbrado Público sea derivado a los prestatarios del servicio en virtud de Convenio de adhesión al Régimen de la Ley Nº 10.740”.-

 

 

TITULO SEGUNDO

TASA POR SERVICIOS DE LA PLANTA DE TRATAMIENTOS DE RESIDUOS

CAPITULO ÚNICO

 

ARTICULO 8º. Fijase a los efectos de las disposiciones del Título Segundo (Parte Especial) de la Ordenanza Fiscal, la siguiente Tasa:

 

 

  • Por la recolección de los residuos sólidos urbanos domiciliarios y/o comerciales y/o industriales definidos en el articulo 2º de la ordenanza 191/2010, la suma de $250 por tonelada y por viaje. El importe mínimo a abonar por generador no podrá ser inferior al 20% de la suma fijada por cada tonelada y por mes.
  • Por el tratamiento y disposición final de los residuos comerciales y/o industriales definidos en la ordenanza 191/2010, la suma de $250 por tonelada y/o fracción menor.
  • Por la entrega del certificado mensual de tratamiento y disposición final controlada de los residuos comerciales y/o industriales definidos en el articulo 3º de la ordenanza 191/2010, la suma de $1.500 por mes.
  • Por la recepción de volquetes y/o contenedores de residuos que puedan ser tratados y dispuestos de manera final en la planta de tratamiento de los Residuos solidos urbanos, la suma de $50 por cada volquetin; $70 por cada volquete y/o contenedor; y $150 por cada batea.
  • Por la recepción, guarda, y/o en su caso, disposición final de residuos peligrosos de acuerdo a la ordenanza 191/2010, la suma de $400 por tonelada y/o fracción menor.

 

Contribución de Mejoras.

ARTICULO 9º. El monto a abonar por la Contribución de Mejoras que se establece en el Titulo Segundo de la Parte Especial (ARTICULO 82 TER) de la Ordenanza Fiscal se fija en el equivalente a un veinte por ciento (20%) de la tasa fijada para la recolección de los residuos  comerciales y/o industriales por tonelada y/o por viaje.

 

 

TITULO TERCERO

TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA

CAPITULO ÚNICO

 

Base Imponible y Tasa.

ARTICULO 10º.  De acuerdo con lo establecido en el artículo 83º y 84º de la Ordenanza Fiscal, fíjense los montos para habilitación, cambio de rubro y/o domicilio a abonar en cada caso conforme a la siguiente escala:

 

  1. I) COMERCIOS:

 

1) MINORISTAS:

 

  1. a) Zona Comercial Urbanizada: (CA – RC2 – RC1 – R1 Ord. Nº 196/83)
  2. A) Locales de hasta 20 M2      $   273,00
  3. B) Locales de más de 20 M2 hasta 50 M2               $   533,00
  4. C) Locales de más de 50 M2 hasta 100 M2         $   884,00
  5. D) Locales de más de 100 M2 hasta 200 M2 $ 1.820,00
  6. E) Locales de más de 200 M2 hasta 350 M2 $ 3.640,00
  7. F) Locales de más de 350 M2 hasta 500 M2 $ 7.150,00
  8. G) Locales de más de 500 M2 $ 9.295,00

 

  1. b) Zona Comercial Semi-Urbanizada (R2–R3–IM1–IM2 Ord. Nº 196/83)

Abonarán el 80% de lo establecido en el Inciso a).

  1. c) Zona Comercial Semi-Urbanizada, Arroyo Dulce, Inés Indart y Gahan (SUA1 – SUA2 – SUI1 – SUI2 – SUG1 – SUG2 y complementarias Ord. Nº 196/83)

 

Abonarán el 60% de lo establecido en el Inciso a)

 

  1. d) Resto del distrito de Salto:

Abonarán el 30% de lo establecido en el Inciso a)

2) MAYORISTAS:

  1. a) Zona Comercial Urbanizada: (CA – RC2 – RC1 – R1 Ord. Nº 196/83)

 

  1. Locales de hasta 20 M2 $   533,00
  2. Locales de más de 20 M2 hasta  50 M2           $  066,00
  3. Locales de más de 50 M2 hasta 100 M2               $  820,00
  4. Locales de más de 100 M2 hasta 200 M2           $  536,00
  5. Locales de más de 200 M2 hasta 350 M2            $  046,00
  6. Locales de más de 350 M2 hasta 500 M2         $ 14.118,00
  7. Locales de más de 500 M2         $ 18.356,00

 

 

  1. b) Zona Comercial Semi-Urbanizada (R2 – R3 – IM1 –IM2 y Complementarias Nº Ord. 196/83)

Abonarán el 80% de lo establecido en el Inciso a)

  1. c) Zona Comercial Semi-Urbanizada, Arroyo Dulce, Inés Indart y Gahan (SUA1 – SUA2 – SUI1 – SUI2 – SUG1 – SUG2 y complementarias Ord. Nº 196/83)

Abonarán el 60% de lo establecido en el Inciso a)

 

  1. d) Resto del distrito de Salto:

Abonarán el 30% de lo establecido en el Inciso a)

 

  1. II) INDUSTRIAS:

 

  1. A) Superficie Total de parcela o parcelas hasta 100 M2

$  1.820,00

B )De más de 100 M2 hasta 500 M2                   $  3.120,00

  1. C) De más de 500 hasta 1000 M2  $  407,00
  2. D) De más de 1000 M2 hasta 3500 M2 $ 11.167,00
  3. E) De más de 3500 M2  $ 27.642,00

 

 

III) Habilitación de producciones primarias intensivas

 

Criadero de aves por galpón

  • Capacidad hasta 5.000 aves por galpón $423
  • Capacidad desde 5.000 hasta 10.000 aves por galpón $845
  • Capacidad desde 10.001 aves por galpón $1.690

Criadero de cerdos

  • De 30 a 100 cerdas madres $780
  • De 101 a 200 cerdas madres $1.170
  • De 201 a 1.000 cerdas madres $1.560
  • De 1.001 a 2.000 cerdas madres $6.240
  • De 2.001 a 5.000 cerdas madres $9.360
  • Más de 5.000 cerdas madres $15.600

Feed Lot

  • De 200 a 1.000 cabezas $1.560
  • De 1.001 a 2.000 cabezas $4.680
  • De 2.001 a 5.000 cabezas $6.552
  • Más de 5.000 cabezas $9.360

 

En oportunidad de realizarse una alteración y/o modificación del local, transferencia de la titularidad del mismo, como así también una modificación de la razón social o anexo al mismo, corresponderá abonar un monto equivalente al 50% del que le correspondiera pagar si realizara una habilitación.

 

 

  1. IV) HABILITACION DE ESCAPARATES ORD. 018/00:

 

  1. A) Ubicados en Zona Comercial Urbanizada (Ord. 196/83) $ 585,00
  2. B) Ubicados en Zona Comercial Semi-Urbanizada ORD.196/83)$ 416,00 C) Ubicados en Zona Comercial Semi-Urbanizada, Arroyo  Dulce, Inés Indart y Gahan (Ord. 196/83)                          $   299,00
  3. D) Resto del Distrito de Salto   $   175,00

 

  1. V) HABILITACIONES PARCIALES:

 

Para determinar el monto a tributar en las habitaciones parciales, se tomará el porcentaje correspondiente a los metros cuadrados que efectivamente se pretendan habilitar del total del establecimiento. Los valores que deben regir la presente son los estipulados en el punto I) COMERCIOS: 1) MINORISTAS: a) Zona Comercial Urbanizada: (CA – RC2 – RC1 – R1 Ord. Nº 196/83).-

 

  1. VI) HABILITACION DE VEHÍCULOS DE VENTA CON PARADA FIJA $ 1.300,00

 

VII) HABILITACION TEMPORARIA:

 

Por cada habilitación temporaria                            $ 2.600,00

 

VII) TRANSFERENCIAS:

 

Por cada transferencia abonarán el 30% de la Tasa determinada en I y II.

 

 

TITULO CUARTO

TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

CAPITULO ÚNICO

 

ARTICULO  11: Fíjase en el cuatro por mil (4‰) la alícuota para el pago de la Tasa establecida en el Capítulo IV del Titulo II de la Ordenanza Fiscal, a aplicarse sobre la base imponible. Esta alícuota será incrementada en un veinticinco por ciento (25%) para aquellos contribuyentes que tributen tasa de Seguridad e Higiene o similar en otra jurisdicción dentro de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO  12º: Sin perjuicio de la aplicación de la alícuota general referida en el articulo anterior, determínense los siguientes mínimos mensuales de carácter obligatorios para cada una de las actividades y negocios que se detallan a continuación. Ello, a los fines asegurar la adecuada prestación de los servicios públicos municipales (directos e indirectos) y en ejercicio del poder de policía municipal. A los fines del establecimiento de los mínimos mensuales se han  considerando como parámetros:

 

  • El volumen de los negocios gravados por la tasa y el grado de complejidad de su determinación, fiscalización y control;

 

  • La incidencia de los costos directos asociados a la prestación efectiva de los servicios públicos a los que se refiere la tasa retributiva de servicios,

 

  • La incidencia de los costos indirectos de la administración municipal también puestos a disposición de los contribuyentes,

 

  • Todos ellos evaluados en función de la capacidad contributiva de aquellos;

 

  • El ejercicio indelegable del poder tributario municipal para el aliento y desanimo de las actividades económicas en función de la presión tributaria.

 

Inciso A

 

  a) En ningún caso el valor mensual a abonar podrá ser inferior a Pesos ciento veinticinco ($ 125,00), como así tampoco el monto máximo anual podrá superar la suma de Pesos Siete Millones ($ 7.000.000,00)
  b) Servicio de transporte automotor de corta, media y larga distancia de oferta libre de pasajeros, propios o de terceros, excepto mediante taxis, remis, alquiler de autos con chofer y transporte escolar, abonará un mínimo mensual  por unidad de                                $     500,00
  c) Servicio de transporte automotor de corta, media y larga distancia de oferta libre de pasajeros, propios o de terceros mediante colectivos o micros abonará un mínimo mensual  por unidad de                                    $     750,00
  d) Oficinas de créditos o de operaciones financieras, mínimo mensual                                      $   3.000,00
  e) Gimnasios que desarrollen una sola disciplina, mínimo mensual

$     500,00

  f) Gimnasios que desarrollen más de una disciplina, mínimo mensual                                      $     750.00
  g) Canchas de Tenis, squash, paddle, fútbol 5 y/o similares, mínimo mensual de                            $     300,00
  h) Lavaderos de ropa, tintorerias y similares, mínimo mensual de

$     250,00

  i)

 

Para Corralones de venta de materiales para la construcción, mínimo mensual                               $   2.500,00
  j) Lavadero de vehículos, mínimo mensual        $     500,00
  k) Playas de estacionamiento en general, mínimo mensual

$     600,00

  l) Salones de fiesta con servicio de confitería, de gestión privada                                      $   4.000,00
  m) Salones de fiesta sin servicio de confitería, de gestión privada                                      $   2.000,00
  n) Salones de fiesta infantiles de gestión privada, mínimo mensual                                      $   1.500,00
  o) Hoteles familiares, hosterías, hospedajes, por habitación (hasta de 3 estrellas)                            $ 50,00
  p) Hoteles familiares, hosterías, hospedajes, por habitación (de más de 3 estrellas)                              $ 100,00
  1. q) Hipermercados, mínimo mensual                 $ 12.000,00
  2. r) Supermercados, mínimo mensual                 $  000,00
  3. s) Superet, mínimo mensual                       $  000,00
  4. t) Predios Feriales, mínimo mensual              $  000,00
  5. u) Procesadoras y envasadoras de agua, mínimo mensual

$  5.000,00

  1. v) Bailantas, mínimo mensual                      $  000,00
  2. w) Pub y/o Pub- Bar (más de 500 metros cuadrados),

mínimo mensual                                   $ 5.000,00

  1. Pub y/o Pub-Bar (menos de 500 metros cuadrados) y/o

Restaurantes, mínimo mensual                   $ 1.000,00

 

Inciso B: Para las Entidades Financieras o Bancarias y similares comprendidas en la Ley 21526 y sus modificatorias la alícuota será del 12‰ sobre la diferencia que resulte entre el total de la suma de intereses, comisiones y actualizaciones cobradas menos los intereses, comisiones y actualizaciones pagadas en el período fiscal de que se trate fijándose el siguiente mínimo mensual.

 

Entidades Financieras, Bancarias, etc.          $ 30.000,00

 

Inciso C: En los casos que a continuación se detallan, la alícuota será del 6‰ y se aplicará sobre las ventas, ingresos y/o comisiones fijándose los siguientes mínimos mensuales:

 

1) Venta de autos nuevos y usados                     $  5.000,00

2) Venta o consignación de autos usados             $  1.000,00

 

Inciso D:  En los casos que a continuación se detallan la alícuota será del 5‰  y se aplicará sobre las ventas y/o ingresos, fijándose los siguientes mínimos mensuales:

 

Inciso E:  Establecimientos faenadores de bovinos, porcinos y de aves, se establecen los siguientes valores mínimos sin perjuicio de la alícuota general:

 

Por pollo faenado, 0,04 centavos por pollo,

con un mínimo mensual de                            $  40.000,00

Por faena de bovino, un mínimo mensual de                $  20.000,00

Por faena de porcino, un mínimo mensual de          $  10.000,00

 

Inciso F: En los casos que a continuación se detalla, la alícuota será del 50‰ y se aplicará  sobre las ventas, ingresos y/o comisiones, fijándose el siguiente mínimo mensual:

Agencias de apuestas hípicas $  500,00

 

Inciso G: Por la actividad de generación, transmisión y/o transporte de electricidad y gas no domiciliaria pagarán un mínimo mensual.

 

Por cada sucursal                                   $  20.000,00

 

Inciso H: Por la prestación de servicios de servicios de telefonía fija y/o móvil cuyo número de abonados con domicilio en Salto supere el número de 2000 (dos mil) abonados, las empresas prestadoras del servicio pagarán un monto mínimo mensual de           $ 15.000,00

 

 

TITULO QUINTO

DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

CAPITULO ÚNICO

 

Artículo 13 °:  Por la publicidad o propaganda establecida en el Título Quinto de la Ordenanza Fiscal se  abonaran, por año, por metro cuadrado y fracción  los importes que  al efecto se establecen:

 

 

Letrero simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc)         $       1840,00

 

Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc)         $       1840,00

 

Letreros salientes, por faz                        $       1840,00

 

Avisos salientes, por faz                          $       1840,00

 

Avisos en salas espectáculos                       $       1840,00

 

Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío                                           $       1840,00

 

Avisos en columnas o módulos                      $        1840,00

 

Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares

$        1840,00

Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro cuadrado o fracción.                               $       1.840,00

 

 

Cuando los anuncios o avisos enunciados en el artículo anterior fueren iluminados o luminosos, los valores precedentes se incrementarán en un ciento noventa por ciento (190%).

 

En caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un doscientos por ciento (200%).

 

Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementara en un doscientos por ciento (200%).

 

En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, dichos valores tendrán un recargo de doscientos ochenta por ciento (280%).

 

Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.

 

 

TITULO SEXTO

DERECHOS POR VENTA AMBULANTE

CAPITULO UNICO

 

Derechos.

ARTICULO 14º. Los Derechos a que se refiere el Título Sexto (Parte Especial) de la Ordenanza Fiscal se abonarán de acuerdo a las siguientes pautas:

  1. a) Venta ambulante de productos y servicios varios, tales como: cubanitos, pochoclos, garrapiñadas, copos de azúcar, etc., lustrado de calzado, actividad fotográfica

Por día:                                              $    150,00

Por mes:                                              $   455,00

  1. b) Venta ambulante relacionada con actividades económicas habilitadas en el Partido de Salto:

Por día                                               $   195,00

 

Por mes                                               $    2500,00

  1. c) Instalación móvil por mes $    1500,00
  2. d) Venta Ambulante de agua, con o sin gas, cualquiera sea el tipo de envase, por parte de Empresas sin establecimientos elaboradores habilitados en el Partido de Salto, por mes: $ 2.500,00

 

Derechos diferenciales.

ARTICULO 15º. Los derechos del artículo anterior se incrementarán en un cien por  ciento  (100%) los días Feriados Nacionales y Fiestas Patronales.-

 

TITULO SÉPTIMO

PERMISOS POR USO Y SERVICIOS EN MATADEROS MUNICIPALES

 

De acuerdo a lo determinado en el  Título Séptimo (Parte Especial) de la Ordenanza Fiscal, no se reconocen Derechos por este concepto.-

 

 

TITULO OCTAVO

DERECHOS DE OFICINA

CAPITULO ÚNICO

 

ARTICULO 16º. Los Derechos a que se refiere el Título Octavo (Parte Especial) de la Ordenanza Fiscal, se abonarán de acuerdo a las disposiciones de este artículo.-

 

  1. a) Secretaría de Gobierno y Hacienda.
  2. Duplicados de títulos que se expidan por arrendamientos

de cada lote de tierra para Nicho o Sepultura           $     91,00

2.a Solicitud de permiso relacionada con el servicio de

transporte automotor de pasajeros por cada una   $  1.170,00

2-b Solicitud de permiso temporaria para mas de 5

Pasajeros por cada una                           $  2.470,00

  1. Transferencia de permisos habilitantes de coches taxímetros, remises y/o transportes escolares por c/u $    585,00
  2. Solicitud y tramitación de Licencias de Conductor:
  3. a) Original y renovación:

(5)Cinco años                       $   300,00

(3)Tres años                         $   180,00

(2)Dos años                         $   140,00

(1)Un año                            $   105,00

Adicional por Carnet Inicial        $   300,00

  1. b) Duplicado $   300,00
  2. c) Ampliación de categoría $   210,00
  3. d) Infractor $ 500,00
  4. e) Certificado de Legalidad $   110,00
  5. Examen de aptitud física, cambio de domicilio y certificación

relacionado con la Licencia de Conductor         $   250,00

  1. Rubrica de duplicados de libros de Inspección $ 140,00
  2. 7. Solicitud de inscripción en el Registro de Proveedores y contratistas de la Municipalidad, excepto para aquellos que se encuentren inscriptos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos bajo el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes . $   350,00      
  3. Inscripción de poderes, contratos, autorizaciones, embargos, prendas y todo lo relacionado a consulta de archivos Municipales, por cada una                         $   407,00
  4. Informes de posesión veinteñal          $   407,00
  5. Toma de razón de contratos de prendas agrarias $ 159,00
  6. Actuación general no prevista $ 316,00

12.Iniciación de Expediente excepto de quejas o reclamos                                                                 $   136,00

  1. Reposición de fojas, por cada una $ 8,00
  2. Informes de libre deuda solicitados por titulares y/o personas autorizadas, por condominio, hipotecas o cualquier clase de gravámenes por cada parcela                    $   130,00
  3. Duplicados de los certificados enumerados en el punto

anterior                                        $    65,00

  1. Certificado de deuda de rodados menores       $   136,00
  2. Reanudación del trámite o expediente archivados para su agregado a nuevas actuaciones, a pedido del interesado $ 181,00
  3. Duplicado de Boleta de pago $    68,00
  4. 19. Diligenciamiento de expedientes de productos alimenticios:

1 Producto                      $   226,00

2 Productos                    $   316,00

3 Productos                    $   407,00

4 Productos                    $   498,00

5 Productos                     $   588,00

  1. Intervención de la carta de porte o documento que la reemplace legalmente, para el transporte de granos y subproductos con origen en el partido de Salto                 $    50,00
  2. Matrícula Curso Manipuladores de Alimentos $ 100,00
  3. Solicitud Baja Automotor  $   130,00

 

  1. b) Secretaría de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos
  2. Visado de planos de obra, por cada plano $   282,00
  3. Aprobación de planos de mensura, de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

  1. a) Parcela de hasta 000 m2                      $   282,00
  2. b) Parcela de más de 000 m2 hasta 1 ha.   $   424,00
  3. c) Parcelas de más de   1 has. hasta 20 has.      $   848,00
  4. d) Parcelas de más de  20 has. hasta 80 has.      $ 1.696,00
  5. e) Parcelas de más de  80 has. hasta 200 has. $ 2.827,00
  6. f) Parcelas de más de 200 has.               $ 5.655,00
  7. g) Adicional zona rural por ha.              $    87,00
  8. Certificado catastral $   212,00
  9. Certificado de zonificación $   282,00
  10. Consulta de cada cédula catastral o plancheta por cualquier interesado                   $    34,00
  11. Consulta de plano catastral de mensura por cualquier interesado                  $    34,00
  12. Consulta de cada minuta de dominio $    34,00
  13. Consulta de Expediente en Obra   $    34,00
  14. Permiso de demolición $ 226,00
  15. Permiso de inicio de obra $   282,00
  16. Aviso de obra. (Cuando se trate de obras menores de refacciones y/o modificaciones que no requieran Planos de Obra pero si de la intervención del Área Técnica) $   234,00
  17. Determinación numeración domiciliaria $   169,00
  18. Duplicado final de obra   $   169,00
  19. Permiso provisional para instalación eléctrica $   142,00
  20. Plano del partido, por ejemplar $   169,00
  21. Ejemplar de la Ordenanza de Zonificación $   282,00
  22. Plano de la planta urbana, según el siguiente detalle:
  23.   a) Planta urbana: tipo 0,50 x 0,65                 $    84,00

tipo 0,50 x 0,45            $    70,00

  1. b) Planta urbana y alrededores                $   127,00
  2. c) Planta urbana Gahan                        $    84,00
  3.  d) Planta urbana Arroyo Dulce e Inés Indart         $   100,00
  4. Por estudio y clasificación de radicación de industria y depósito             $   142,00
  5. Permiso de molienda de ladrillos y/o escombros por cada uno   $   142,00
  6. Plano rural del Partido $   282,00
  7. Actuación general no prevista $   142,00
  8. Reposición de fojas, cada una $    12,00
  9. Emisión de copias simples, cada una $ 0,50
  10. Emisión de copias certificadas, cada una $ 10,00

 

 

 

TITULO NOVENO

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

CAPITULO ÚNICO

 

Derechos.

 

ARTICULO 17º: Los Derechos previstos en el Título Noveno (Parte Especial) de la Ordenanza Fiscal se abonarán de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo:

  1. a) Por cada línea y/o nivel de edificación y/o construcciones existentes, a declarar o ampliaciones a construir:

Hasta diez metros                        $   85,00

Por cada metro o fracción                $   14,00

 

En parcelas con más de dos (2) líneas Municipales y en caso que la construcción no toque ninguna de las líneas, se fijará el valor por cada metro o fracción de las dos (2) líneas municipales mayores.-

 

  1. b) Por practicar aberturas puertas, portones, etc.,cada una

$   57,00

  1. c) Planos de construcción:

 

TABLA 1: Presentación de Planos por Proyecto y Dirección Técnica – PLANO APROBADO
             
Para planta urbana, complementaria y rural del Partido de Salto, se aplicara 1,5% del monto de valor de la obra.-
             
TABLA 2: Para construcciones a empadronar enmarcada dentro de Ordenanza de Zonificación 196/83 y Ley 8912/77 – PLANO APROBADO
             
Para planta urbana, complementaria y rural del partido de Salto, se aplicara 2,0% del monto de valor de la obra.

Incremento por aplicación Art. 133 última parte 50%

             
TABLA 3: Para construcciones a empadronar enmarcada fuera de Ordenanza de Zonificación 196/83 y Ley 8912/77-PLANO REGISTRADO
             
Para planta urbana, complementaria y rural del partido de Salto, se aplicara 2,50% del monto de valor de la obra.

Incremento por aplicación Art. 133 última parte 100%

             

 

  1. d) Planos económicos:

d.1) Por la construcción de viviendas del tipo económico determinadas por los decretos 655/80 y 71/80, se abonarán los siguientes porcentajes:

(1) un dormitorio: (15%) quince por ciento del honorario mínimo para cualquier tarea profesional que fijen para el trimestre correspondiente los Colegios de Arquitectos, Ingenieros y Técnicos.

(2) dos dormitorios: (20%) veinte por ciento del honorario mínimo para cualquier tarea profesional que fijen para el trimestre correspondiente los Colegios de Arquitectos, Ingenieros y Técnicos.

(3) tres dormitorios: (30%) treinta por ciento del honorario mínimo para cualquier tarea profesional que fijen para el trimestre correspondiente los Colegios de Arquitectos, Ingenieros y Técnico

d.2) Relevamiento de viviendas tipo D y E: (15%) quince por ciento del honorario mínimo para cualquier tarea profesional que fijen para el trimestre correspondiente los Colegios  de Arquitectos, Ingenieros y Técnicos.

La liquidación efectuada por los Derechos del presente artículo tendrán validez por diez (10) días a contar de la fecha de practicada la misma. Una vez vencida se aplicarán los recargos establecidos en la  Ordenanza Fiscal.-

Depreciación.

ARTICULO 18º. La depreciación que establece el Título Noveno (Parte Especial) de la Ordenanza Fiscal, se fija en un uno por ciento (1%) por año de antigüedad en la liquidación del Derecho de Construcción únicamente a las obras en mal estado avaladas por el informe técnico de Profesional pertinente.-

Demoliciones no autorizadas

 

ARTICULO 19º. Toda demolición no autorizada, pagará en concepto de multa, por metro cuadrado y por año, hasta la fecha de su rectificación un importe de:                         $      68,00

 

Monumentos en el Cementerio.

ARTICULO 20º. Por la colocación de monumentos en el Cementerio, el responsable abonará el siguiente Derecho:

Por cada Monumento                        $     286,00

 

 

 

TITULO DÉCIMO

DERECHOS DE USO DE PLAYAS Y RIBERAS

CAPITULO ÚNICO

 

 

A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Título Décimo (Parte Especial) de la Ordenanza Fiscal se establece el siguiente régimen de tarifas:

 

Balneario.

ARTICULO 21º.  Fíjense las siguientes Tasas Retributivas para todo lo relativo a los Derechos de Uso de Playas y Riberas, las que se abonarán de conformidad con el régimen de tarifas que a continuación se detalla:

 

Ingreso al Balneario Municipal.

ARTICULO 22º.  Establécese la entrada para:

mayores de 6 años           $    65,00

Jubilados y/o pensionados    $    32,00

Menores de 6 años sin cargo                          Rodados por día             $    40,00

Quedan exceptuadas de abonar, las personas domiciliadas en la Ciudad de Salto.-

 

ARTICULO 23º.  Por permiso precario para la instalación de juegos y/o espectáculos, se abonará:

  1. a) Por permiso para alquiler botes, cicles acuáticos o similares y por Mes           $     260,00
  2. b) Por permisos para alquiler de botes, cicles acuáticos

o similares y por día                                    $      78,00

  1. c) Por permiso para alquiler de caballos por Mes $ 260,00
  2. d) Por Permiso para alquiler de caballos por día $ 78,00
  3. e) Por permiso para alquiler de bicicletas por Mes $ 312,00
  4. f) Por permiso para alquiler de bicicletas por día $ 104,00
  5. g) Por permiso precario por ocupación del espacio público para la instalación de juegos de entretenimiento o asimilables, previa solicitud de autorización y por adelantado:

Hasta 100 M2 de superficie y por Mes                $     650,00

Hasta 100 M2 de superficie y por día                $     208,00

Por cada 50 M2 en exceso y por Mes                  $     208,00

Por cada 50 M2 en exceso y por día                  $      91,00

 

 

Derechos de Uso del Camping Municipal.

ARTICULO 24º. Por ingreso al Camping municipal:

  1. a) Por persona y por día $ 65,00

Menores de 6 años sin cargo

  1. b) Por rodados y por día $ 32,00
  2. c) Por carpas y por día             $     130,00
  3. d) Por casillas y por día $ 130,00
  4. e) Por casilla con aire acondicionado y por día    $     195,00
  5. f) Por uso de Refugio para grupos por día    $     429,00

 

Derechos de Ocupación de Espacios Públicos.

Por ocupación de espacios públicos por Kioscos de los denominados transitorios en la Zona de Influencia:

  1. a) Por Permiso de Ocupación, por Mes y por cada espacio delimitado                                      $     390,00
  2. b) Por Permiso de Ocupación, por día y por cada espacio delimitado                                       $     104,00

 

 

TITULO DÉCIMO PRIMERO

DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS

CAPITULO ÚNICO

 

 

ARTICULO 25º: Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Título Décimo Primero (Parte Especial) de la Ordenanza Fiscal, se establecen los siguientes Derechos:

  1. a) Ocupación de Espacio aéreo o subterráneos con instalación de cables o líneas de transmisión, por mes:

a.1) Instalación de redes transmisoras y/o retransmisoras que propalen música y publicidad, por abonado      $     15,90

a.2) Instalación de redes transmisoras y/o retransmisoras para televisión, por abonado para la ciudad de Salto                                                      $     18,10

a.3) Instalación de redes transmisoras y/o retransmisoras para televisión, por abonado para las localidades de Inés Indart, Arroyo Dulce, Gahan, La Invencible y Berdier                                                     $     14,90

  1. b) Uso de la Vía Pública y/o subsuelos ocupados por compañías o empresas de prestación de servicios telefónicos y/o de internet y/o de gas, con el tendido de cables, cañerías, tuberías o instalaciones similares, abonarán:

Por metro lineal o fracción y por mes o fracción $     15,65

  1. c) Marquesinas que no formen parte de la construcción original y/o toldos por año    $    780,00
  2. d) Instalación de mesas en la vía pública cualquiera sea el número de días que se utilicen, por mesa y por mes:    $     250,00
  3. e) Colocación de kioscos en la vía pública:

e.1) Previa  autorización, por mes                  $    946,00

e.2) Que funcionen accidentalmente, para determinadas fechas, por día                                            $    638,00

  1. f) Ocupación de la vía pública con materiales de construcción, previa autorización, por día       $     194,00
  2. g) Instalación de cantinas en la vía pública, en forma circunstancial, con permiso previo, abonarán por día $ 442,00
  3. h) Colocación de letreros y/o buzones en veredas, con previa autorización por año $ 487,00
  4. i) Permiso para escaparates u otros elementos similares que se utilicen transitoriamente para exhibición y/o venta de bienes en general, por día y por metro lineal ocupado $ 94,00
  5. j) Ocupación de la Vía Pública con escaparates, kioscos o elementos destinados a la exhibición y venta de diarios, revistas y afines por mes $    376,00
  6. k) Ocupación de la vía pública con volquetes y/o contenedores previa habilitación municipal:

Por pedido de permiso de ocupación por cada volquete y/o contenedor                                              $    250,00

Por cada día de permanencia  por cada volquete y/o contenedor, hasta 10 días corridos de ocupación de la vía pública     $    20,00

Por cada día a partir del décimo primer día de ocupación de la vía pública                                       $    45.00

  1. l) Vehículo de venta con parada fija, por mes $   000,00
  2. m) La colocación de Pasacalles comerciales, previa autorización del Departamento Ejecutivo abonará:

1) Por día y por Pasacalle                       $   203,00

2) Por mes y por Pasacalle                       $ 3.008,00        n) Ocupación de la vía pública con artículos para la venta, cualquiera sea su rubro, por mes                          $   920,00

ñ) Agencia de remises: espacio reservado para estacionamiento de un (1) vehículo, frente al local por mes                $   500,00

  1. o) Instituciones privadas, espacio reservado para estacionamiento de un vehiculo frente a su establecimiento por mes $ 550,00

 

Vencimientos.

El vencimiento de los Incisos a),b),c) y d) será fijado por el Departamento Ejecutivo.-

 

TITULO DÉCIMO SEGUNDO

DERECHO DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS

CAPITULO ÚNICO

Derecho.

ARTICULO 26º. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el Título Décimo Segundo de la Ordenanza Fiscal, se fija el Derecho en el importe equivalente a dos (2) sueldos mínimos, Categoría 4 del Personal Obrero Municipal, vigente al 1º de Enero de 2016, incrementado en un (20%) veinte por ciento.

 

Vencimiento.

ARTICULO 27º. El Derecho del artículo 30º es trimestral. Facultase al Departamento Ejecutivo a fijar las fechas de vencimiento correspondientes.-

 

TITULO DÉCIMO TERCERO

DERECHO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

CAPITULO ÚNICO

 

ARTICULO 28º. Los Derechos a los que se refiere el Título Décimo Tercero (Parte Especial) de la Ordenanza Fiscal, se establecen de acuerdo a las siguientes pautas:

 

  1. a) Alícuota por entrada: De acuerdo a lo determinado en el Artículo 159º de la Ordenanza Fiscal los empresarios u organizadores de espectáculos público cualquier naturaleza, atracciones sociales y/o deportivas, locales bailables o wiskerias, deberán abonar por cada persona que concurra a los mismos, una alícuota sobre el valor de la entrada, equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la misma.-
  2. b) Por cada permiso para realizar cenas, cenas danzantes, cenas-shows o similares a llevarse a cabo en salones de hasta 200 personas, se abonará el equivalente a 5 entradas, tarjetas o denominación similar.

En salones de capacidad para más de 200 personas, se abonará el   equivalente a 8 tarjetas, entradas o denominación similar.

  1. c) Agencias de Apuestas Hípicas o similares, sobre el total de apuestas: 2,5%
  2. d) Realización de bailes, festivales, recitales y/o similares en salones habilitados al efecto, organizados por particulares                      $ 5.000,00
  3. e) Confiterías, salones de té, bares, restaurantes, cantinas que presten aislada o permanentemente, espectáculos de tipo teatral, musical, revisteril o similar, en la medida que cobren entrada o consumición mínima:

Por día:                            $     1.000,00

  1. f) Cabaret, boites, confiterías bailables y tanguerías que presten shows u otros espectáculos similares, por día: $ 000,00
  2. g) Parques de diversiones, con juegos mecánicos, electromecánicos

y/o de destreza:

Por día: Hasta  5 juegos                            $     1000,00

Más de 5 juegos                            $     2000,00

  1. h) Vehículos de Alquiler (bicicletas, triciclos, autitos), en funcionamiento en plazas y paseos públicos debidamente autorizados:

Por día:                                            $     500,00

  1. i) Calesitas no incluidas en los incisos anteriores

Por día:                                           $     250,00

  1. j) Por la realización de espectáculos teatrales o circenses

Por día:                                             $     1000,00

  1. k) Por la realización de espectáculos de destrezas criollas

Por espectáculo:                                          $     1000,00

  1. l) Trencitos y automotores recreativos:

De funcionamiento transitorio por día                     $      250,00

De funcionamiento permanente por mes                 $   1.5000,00

  1. m) Bailes o espectáculos organizados por entidades sociales,

culturales y deportivas por cada permiso otorgado $     500,00

 

Contribución Especial Sustitutiva de Tasa por Derecho a los Espectáculos Públicos.

 

ARTICULO 29º: Para los supuestos del Artículo 162º de la Ordenanza Fiscal se fija la contribución en un monto fijo de Pesos Seis Mil ($6.000.-) por mes.

 

 

 

 

 

TITULO DÉCIMO CUARTO

PATENTES DE RODADOS

CAPITULO ÚNICO

 

 

Derechos.

ARTICULO 30º.  Para dar cumplimiento a las disposiciones del Título Décimo Cuarto (Parte Especial) de la Ordenanza Fiscal, se establecen las siguientes patentes para las categorías de rodados que se enumeran a continuación:

Bicicletas en general, sin cargo

Motocicletas (con o sin sidecar), motonetas y cuatriciclos:

 

 

MOD. Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Hasta Mas de
AÑO 50cc 100 cc 150 cc 300 cc 500 cc 700 cc 750 cc
2016 87 140 374 607 790 980 1632
2015 67 107 288 467 608 754 1256
2014 61 98 262 425 553 686 1142
2013 51 82 218 354 461 572 952
2012 48 77 205 333 434 538 896
2011 y ant. 45 (2011 hasta año 2004) 72 192 312 407 507 840

 

 

Precintos para motocicletas, motonetas y cuatriciclos, por cada uno y su reposición                                     $      70,00

Vencimiento.

ARTICULO 31º.  Los Derechos del artículo 33º son de carácter anual. Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar las fechas de vencimiento correspondientes.-

 

TITULO DÉCIMO QUINTO

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

CAPITULO ÚNICO

Derechos.

ARTICULO 32º. Fíjase para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Título Décimo Quinto (Parte Especial) de la Ordenanza Fiscal los siguientes Derechos:

 

Ganado Bovino y Equino.

  1. a) Guía única de traslado de ganado mayor (traslado local y a otros partidos, remates, feria, faena local y mercado de Liniers u otros mercados)  $  13,82
  2. b) Guía a nombre del propio productor para traslado local u otro partido                            $   7,32
  3. c) Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo partido)  $   1,95
  4. d) Permiso de marcación $ 2,93                                                             $    2,25
  5. e) Guía para cueros $ 2,44
  6. f) Certificado de venta $ 2,93

 

Ganado ovino.

  1. a) Guía única de traslado de ganado menor (traslado local y otros partidos, remate, feria, faena local y otros partidos) $ 7,80
  2. b) Guía a nombre del propio productor para traslado local u otro partido $   4,88
  3. c) Permiso para señalamiento                $   1,63
  4. d) Certificado de venta   $   0,65

 

Ganado porcino.

 

  1. a) Guía única de traslado de ganado menor (faena local u otros partidos, remates, feria, traslado a otros partidos)

Hasta 15 Kgs.                                              $     4,88

Mas de 15 Kgs.                                        $     9.75

  1. b) Guía a nombre del propio productor para traslado local u otro Partido
  2. Hasta 15 kgs. $     3,25

Mas de 15 kgs.                                   $     6,50

  1. c) Certificado de venta                    $     0,65
  2. d) Permiso de señalada: $     2,93

Tasas fijas sin considerar el número de animales.

 

  1. a) Inscripción de boletos: Marcas                $   183,63

Señales                $   136,50

  1. b) Inscripción de transferencias: Marcas     $   156,00

Señales              $    97,50

  1. c) Toma de Razón de rectificaciones cambios y adicionales: Marcas                 $   136,50

Señales               $    58,50

 

 

  1. d) Inscripción de Razón por duplicado:

Marcas                $   157,63

Señales               $    97,50

 

  1. e) Inscripción de boletos renovados:

Marcas                $   156,00

Señales               $    97,50

 

Tasas correspondientes a formularios y duplicados de documentos.

 

Formulario de guía o permiso:

  1. a) Marcas y Señales $    11,38
  2. b) Duplicado de guía:

Marcas              $    30,88

Señales             $    34,94

  1. c) Precintos $    11,38

 

 

TITULO DÉCIMO SEXTO

TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

CAPITULO ÚNICO

 

 

 

 

Tasa. Período.

ARTICULO 33º. Para dar cumplimiento a las disposiciones del Título Décimo Sexto (Parte Especial) de la Ordenanza Fiscal, fijase la Tasa correspondiente anual de acuerdo al siguiente detalle:

 

  1.  4 a 30    $  182,83 por Hectárea.
  2. 31 a 90     $  196,77 por Hectárea.
  3. 91 a 200 Has.   $  211,33 por Hectárea
  4. Desde 201 Has.  $  231,46 por Hectárea.

 

Las parcelas que pertenezcan a un mismo contribuyente serán tomadas en su conjunto, a fin de encuadrarlas en el rango correspondiente.-

 

Vencimiento y Facturación.

ARTICULO 34º: La presente Tasa se facturará en cinco cuotas, facultándose al Departamento Ejecutivo

a fijar las fechas de vencimiento correspondientes.  La facturación se realizará TREINTA (30) días antes de su vencimiento, efectuándose el DIEZ POR CIENTO (10%) de Bonificación a aquellos Contribuyentes que no registren deuda a esa fecha o registren como deuda la cuota inmediata anterior.-

En caso que el pago se efectúe en el segundo vencimiento se mantendrá la bonificación y se aplicará el recargo estipulado en el Artículo 34º, Inciso c) de la Ordenanza Fiscal.-

Operado el segundo vencimiento la bonificación se perderá.  Se establece una cuota anual y una semestral para el período Fiscal corriente, con idéntico vencimiento al fijado para el pago de la primera y tercera cuota respectivamente.-

Facúltese al Departamento Ejecutivo a fijar las fechas de vencimiento correspondientes.- Los Contribuyentes que opten por el pago anual o semestral, tendrán una bonificación adicional del CINCO POR CIENTO (5%) de la suma a abonar, si lo hacen hasta el vencimiento correspondiente y no registrasen deuda a esa fecha.-

 

 

Mínimo Anual

ARTICULO 35º. Establézcase una Tasa mínima anual por parcela, equivalente al valor correspondiente a 3 has.

 

 

 

TITULO DÉCIMO SEPTIMO

DERECHOS DE CEMENTERIO

CAPITULO ÚNICO

 

 

Derechos.

ARTICULO 36º. Para dar cumplimiento a lo establecido por el Título Décimo Séptimo (Parte Especial) de la Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes Derechos:

  1. a) Concesión de terrenos:

a.1. Para sepulturas de enterratorio            $    468,00

a.2. Para Bóvedas (medida 3,40 x 3,40)               $  9.773,00

a.3. Para nichos:

Medida 1,40 x 3,40                        $  6.825,00

Medida 2,30 x 3,40                        $  8.463,00

Medida 3,40 x 3,40                        $  9.773,00

  1. b) Arrendamiento y/o renovación de nichos Municipales:

Nichos construidos para ataúdes                               $  6.500,00

Nichos construidos para urnas                   $  3.003,00

  1. c) Arrendamiento y/o renovación de nichos construidos

por la Cooperativa Ltda.de Consumo de Electricidad

del Salto conforme Ord.201/2012                       $ 15.641,00

  1. d) Arrendamientos y/o renovación de nichos construidos

por la Cooperativa de Servicios Públicos Ltda. de Arroyo Dulce conforme Ord.187/2012                                 $ 13.740,00

  1. e) Arrendamientos y/o renovación de nichos construidos

por la Cooperativa Eléctrica de Inés Indart

a.- Arriba (fila A)                              $ 25.200,00

b.- Medio (fila B)                               $ 35.378,00

c.- Abajo (fila C)                               $ 18.620,00

d.- Urna                                         $  9.310,00

  1. f) Servicios varios:

c.1. Inhumación sepultura en tierra             $    156,00

c.2. Inhumación en bóveda o nichos              $    390,00

c.3. Reducción de cadáveres                     $    731,00

c.4. Traslado dentro o fuera del partido        $    156,00

c.5. Exhumación sepultura en tierra antes de transcurridos 5 años y a requerimiento de los deudos                     $  1.716,00

c.6. Verificación para reducción:

En tierra       $    218,00

En nicho o bóveda    $    499,00

c.7. Transferencia de concesión de terrenos para bóvedas

$  1.498,00

c.8. Los mayores costos emergentes por imprevistos, en caso inhumaciones serán por cuenta de los deudos y/o responsables.-

c.9. Transferencia de concesión de terrenos para nichos:

Para cuerpo de (9) nueve                  $  1.498,00

Para cuerpo de (6) seis                    $  1.092,00

Para cuerpo de (3) tres                   $    780,00

C.10. Cambio de Metálica                         $  1.950,00

C.11. Reducciones especiales:

En bóveda con sótano                     $  1.560,00

En sótanos                               $  1.560,00

ARTICULO 37º. Por concepto de mantenimiento corresponderá abonar anualmente en la fecha en que el Departamento Ejecutivo determine:

  1. a) Lotes para bóvedas $ 312,00
  2. b) Lotes para 3 (tres) nichos $ 234,00
  3. c) Lotes para 6 (seis) nichos $ 273,00
  4. d) Lotes para 9 (nueve) nichos $ 312,00

 

ARTICULO 38º. Los cementerios privados abonarán en concepto de inhumación o exhumación, por cada servicio               $   312,00

Disposiciones varias.

ARTICULO 39º. El derecho establecido en el artículo 195º de la Ordenanza Fiscal se establece en un  diez por ciento (10%) del valor de la concesión.-

 

ARTICULO 40º. Los valores de reembolso establecidos por el artículo 197º de la Ordenanza Fiscal, en porcentajes calculados sobre el monto del arrendamiento fijado por esta Ordenanza, será los siguientes:

 

  1. a) Anteriores al 31/12/70: (40%) cuarenta por ciento.

 

  1. b) Entre el 31/12/70 y el 31/12/80: (60%) sesenta por ciento.
  2. c) Posteriores al 31/12/80: (80%) ochenta por ciento.

 

ARTICULO 41º. El valor de arrendamiento de nichos establecido en el artículo 198º de la Ordenanza Fiscal, será del (60%) sesenta por ciento del monto de arrendamiento fijado por esta Ordenanza.

 

ARTICULO 42º. Las concesiones y arrendamientos fijados por esta Ordenanza, podrán abonarse al contado con un descuento del (10%) diez por ciento, o en  cuotas iguales y consecutivas de acuerdo a lo establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Fiscal.-

 

ARTICULO 43º. Los plazos para el otorgamiento de concesiones y arrendamientos, serán los siguientes:

  1. a) Concesión de sepulturas de enterratorios (5) cinco años.-
  2. b) Concesión de terrenos para bóvedas o nichos (30) treinta años.-
  3. c) Arrendamiento de nichos Municipales, y/o construidos por Cooperativa Ltda. de Consumo de Electricidad del Salto, según Ord. 201/12, los construidos por la Cooperativa de Servicios Públicos Ltda. de Arroyo Dulce, según Ord.187/2012, los construidos por la Cooperativa Eléctrica de Inés Indart, por veinte años.
  4. d) A solicitud del interesado y previo pago del derecho correspondiente a cada período, podrán ampliarse los plazos indicados, hasta el quíntuplo el Inciso a) y al doble los Inciso b) y c).-

 

TITULO DÉCIMO OCTAVO

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES

 

ARTICULO 44º. Fíjense los valores a abonar por la prestación de los distintos Servicios Asistenciales con ámbito de aplicación en el Hospital Local Municipal y/o Unidades Sanitarias con asiento en el Partido de Salto, según el siguiente detalle:

 

Servicio de Ambulancia:

ARTICULO 45º. Por cada viaje, de ida y vuelta, con Obras Sociales y/o Personas no contempladas en el Título Décimo Primero, Artículo 66º de la Ordenanza Fiscal, abonaran:

 

 

Ciudad Con control Médico
La Plata 7.475,00
Buenos Aires 5.980,00
Rosario 5.980,00
San Nicolás 3.900,00
Junín 3.250,00
Chacabuco 2.340,00
Pergamino 2.340,00

 

 

Además, determinase los siguientes valores para otros destinos, por kilómetro recorrido, de ida y vuelta, con control médico: $   16,00

 

Los valores incluyen 1 hora de espera, después del tiempo de espera se abonará:

 

  1. a) Por fracción de 30 minutos:                 $  195,00
  2. b) Por hora:                                $  260,00

 

Determínese el siguiente valor para el servicio de ambulancia en espectáculos, por hora:

  1. Con Control Enfermera                                 $  325,00
  2. Con Control Médico $  585,00

 

Libreta de Sanidad:

ARTICULO 46º. Actualización anual del control de aptitud física:

 

a)Solicitante con exámenes a cargo del Hospital Local Municipal

$   350,00

  1. b) Solicitante con exámenes ya efectuados $   150,00

 

 

TITULO DECIMO NOVENO

TASA POR SERVICIOS VARIOS

CAPITULO ÚNICO

 

 

Tasa.

ARTICULO 47º. Para dar cumplimiento a las disposiciones del Título Décimo Noveno (Parte Especial) de la Ordenanza Fiscal se fijan los siguientes valores para la Tasa:

  1. a) Andenes Terminal de Ómnibus, por la Utilización de andenes se aplicará la Tasa que fija la Dirección de Transporte de la Provincia de Buenos Aires.
  2. b) Uso de máquinas y herramientas Municipales:

b.1. Motoniveladora, por hora             $   1.900,00

b.2. Retroexcavadora, por hora            $   3.054,00

b.3. Otras, por hora                     $   1.900,00

 

  1. c) Uso del agua de la red de distribución municipal por parte de las Empresas y particulares que trabajan con máquinas hidrolavadoras:
  2. a) Empresas y/o particulares con domicilio en Salto

$     2.500,00

  1. b) Empresas y/o particulares con domicilio en otros Partidos:

$   5.000,00

  1. c) Por limpieza de baldíos: por metro cuadrado $ 7,00
  2. d) Por cada servicio de desinfección:

1) De Casas Particulares                            $    182,00

2) De Comercio e Industria de hasta 350 m2               $    452,40

Por cada 100 m2 excedentes                       $    101,00

3) Desinfección de vehículos

  1. Taxis y/o autos de alquiler o remis por unidad $ 52,00
  2. Otros vehículos $     91,00
  3. e) Por cada Servicios de desratización:

1) De casas particulares                            $     94,00

2) De Comercio e Industria hasta 350 m2             $    182,00

Por cada 100 m2 excedentes                       $    107,00

  1. d) Por extracción y carga de tierra:

1) Por cada requerimiento                           $    156,00

2) Por metro cúbico                                 $     60,00

  1. e) Por hoteles, fondas, casas hospedaje, de hasta

(10) diez habitaciones                           $    452,00

Excedente de (10) diez habitaciones por cada una     $     36,00

 

    

TITULO VIGÉSIMO

TASA POR SERVICIOS SANITARIOS

CAPITULO ÚNICO

 

 

Tasa.

ARTICULO 48º. Fíjase para dar cumplimiento a las disposiciones del Título Vigésimo (Parte Especial) de la Ordenanza Fiscal la siguiente Tasa anual:

 

Servicio no medido.

 

Servicio Mínimo Máximo
  Servicio Mejoras Servicios Mejoras
Agua corriente  1.535,00  

1.049,00

2.559,00 1.749,00
Cloacas  755,00   538,00    1.257,00   897,00
Agua corriente

y Cloacas

2.289,00  1.587,00  3.816,00 2.646,00

 

Servicio medido

Para los usuarios con servicio medido rige la siguiente escala de valores mensuales:

1) Agua cargo fijo: de 0 a 20m3           $    109,53

de 21 a 40m3,por m3 adicional         $      8,78

mas de 40m3, por cada m3 adicional   $     11,38

2) Cloacas cargo fijo: de 0 a 20m3        $     54,12

de 21 a 40m3,por m3 adicional         $      4,31

mas de 40m3, por cada m3 adicional   $      5,13

 

Mínimos y Máximo

Servicio no medido.

ARTICULO 49º: Se establece un mínimo de (300m2) un máximo de (500m2).  Y los siguientes valores anuales por metro cuadrado:

SERVICIO EN SERVICIO EN MEJORA
Agua Corriente 5,13 3,50
Cloacas 2,51 1,80

 

Luego del máximo de superficie establecido todos los inmuebles provistos del servicio de agua potable, para consumo de tipo familiar o comercial deberán colocar un medidor de agua corriente provisto por el interesado y colocado por el personal de la Dirección de Servicios Sanitarios. Las características técnicas del mismo se deberán ajustar a las establecidas por la Dirección de Servicios Sanitarios Municipal.

 

Categorías.

ARTICULO 50º. Se establecen las siguientes categorías y su correspondiente diferenciación tarifaria:

 

  1. a) Categoría 1: Se compone de la totalidad de los bienes inmuebles, frentistas a las redes de agua corriente y/o cloacas, con o sin edificar, destinados a vivienda familiar y/o uso particular. El coeficiente que le corresponde de diferenciación tarifaria es 1,00.
  2. b) Categoría 2: se compone de los comercios que tengan una explotación del recurso hídrico en sus procesos inherentes a la actividad o por saneamiento, creándose las subcategorías 2a y 2b donde sus coeficientes tarifarios son 1.5 y 2.0 respectivamente, según sea bajo a elevado consumo.
  3. c) Categoría 3: Se compone de los inmuebles frentistas a las redes de agua corriente y/o cloacas, que estén afectados total o parcialmente a una explotación que por sus características demande en su proceso industrial, comercial o de servicios, gran consumo de agua y exceso de efluentes. El coeficiente que le corresponde de diferenciación tarifaria es 2,00.
  4. d) Categoría 4: Se compone de los inmuebles con pileta de natación familiar, social y popular. El coeficiente de diferenciación tarifaria es 3,00 y rige para las cuotas 1ª, 2ª y 12ª.

 

Servicios Técnicos Especiales.

ARTICULO 51º:
A)Servicio de Agua Potable

 

1- En Conexiones domiciliarias de agua corriente para consumo de tipo familiar, se colocará medidor de agua corriente provisto por el interesado y colocado por el personal de la Dirección de Servicios Sanitarios. Se exige medidor para todas las conexiones de ¾” y de 1”; y en caso de tratarse de una conexión de ½” el mismo deberá colocarse cuando la superficie del inmueble supere los 300 m2.

 

Deberá abonar el derecho de conexión de 13 mm (1/2”)    $     548,40

Deberá abonar el derecho de conexión de 19 mm (3/4”)    $     588,00

Deberá abonar el derecho de conexión de 25 mm (1”)      $     732,00

Deberá abonar el derecho de conexión de 38 mm (1 y 1/2”)$     844,80

La Dirección de Servicios Sanitarios colocará medidor, llave de paso, llave férula y accesorios, en el caso de conexiones ya existentes, que la misma considere técnicamente necesario, según la utilización del recurso hídrico que se realice en dicho inmueble.

El valor de los medidores incluyendo su colocación es de $ 690,00 pudiéndose pagar en doce cuotas.-

 

2- En Conexiones de agua corriente para edificios y/o comercios donde el agua sea el insumo principal o inherente al funcionamiento y/ o saneamiento de dicho establecimiento, se colocará en todos los casos medidor de agua corriente provisto por

 

el interesado y colocado por el personal de la Dirección de Servicios Sanitarios. Deberá abonar el derecho de conexión igual que en el caso anterior, según tipo de conexión.

 

3- En reparaciones de conexiones de agua corriente para consumo de tipo familiar o comercial, ya sean cortas o largas los materiales y la mano de obra estarán a cargo del personal de la Dirección de Servicios Sanitarios.

 

4- En recambios de conexiones de agua corriente para consumo de tipo familiar o comercial por un tamaño mayor de conexión al existente en el inmueble y sea solicitado por el usuario los materiales estarán a cargo del mismo y la mano de obra a cargo del personal de la Dirección de Servicios Sanitarios. Se deberá abonar el 50% del derecho de conexión del valor del tamaño solicitado.

 

5- En reparaciones de veredas por roturas generadas en conexiones de agua corriente para consumo de tipo familiar o comercial los materiales y mano de obra estarán a cargo del interesado, responsabilizándose el mismo de la reparación de la vereda del vecino cuando sea una conexión larga con cruce; dejando la vereda completa con los mismos tipos de mosaicos o material que tenía.

 

6- En reparaciones de pérdidas de agua realizadas por el personal de la Dirección de Servicios Sanitarios, las roturas de vereda generadas serán responsabilidad de la misma.

 

 

B) SERVICIO DE CONDUCCIÓN DE EFLUENTES CLOACALES

 

1- Conexiones domiciliarias de desagües cloacales en colectora simple, sobre la misma vereda (conexión corta) o sobre la vereda opuesta (conexión larga)                                                 $   1.044,00

Cuando el solicitante aporte la totalidad de los materiales y la dirección técnica este a cargo del personal de la Dirección de Servicios Sanitarios, en la red cloacal existente que sea patrimonio municipal u obra pública.

En colectora simple, sobre la misma vereda o la opuesta (conexión corta o larga) para consorcios vecinales, cuando se realice una ampliación a cargo del mismo Deberá abonar por cada conexión:$ 1.044,00

Cuando el consorcio vecinal solicitante aporte la totalidad de los materiales para la ampliación de la red colectora cloacal y para las conexiones ya sean largas (cruces con retroexcavadora) y/ o cortas. Estando la dirección técnica y la mano de obra a cargo del personal de la Dirección de Servicios Sanitarios; cruces con retroexcavadora, colocación de caños y empalmes a red existente.

No deberá abonarse diferencia alguna cuando la mano de obra y herramientas este a cargo del consorcio vecinal en forma total y completa.

Las cámaras de inspección de los desagües cloacales deberán construirse según las indicaciones técnicas y requerimientos establecidos por la Dirección de Servicios Sanitarios. La mano de obra y materiales estarán a cargo del consorcio vecinal.

Todo personal involucrado en la obra deberá tener un seguro de riesgos de trabajo mientras dure la misma.

En reparaciones de veredas por roturas generadas en conexiones domiciliarias de efluentes cloacales, los materiales y mano de obra estarán a cargo del interesado, responsabilizándose el mismo de la reparación de la vereda del vecino cuando sea una conexión larga con cruce; dejando la vereda completa con los mismos tipos de mosaicos o material que tenía.

 

2- Desobstrucciones de la red colectora cloacal

La Dirección de Servicios Sanitarios se hace cargo del mantenimiento y limpieza de la red colectora madre de efluentes cloacales en toda su extensión, cabe aclarar: cañería colectora principal.

Librado de obstrucciones de desagües cloacales convencionales domiciliarios: no se realizarán destapes de tipo domiciliario con el desobstrucctor municipal, las obstrucciones en la conexión o en el codo de la acometida corresponden al propietario del inmueble; ya que la misma ha sido construida en forma particular. Excepto los siguientes casos: que exista una obstrucción causada por crecimiento de raíces de árboles pertenecientes a la línea de arbolado público municipal, dentro de la cañería; o bien, el caño de desagüe cloacal se haya aplastado por una obra de origen público (extendido de cañerías de agua o desagües pluviales). Únicamente en los casos mencionados ingresará el personal de la Dirección de Servicios Sanitarios al interior del inmueble a realizar el destape y el propietario se hará cargo de posibles roturas de cañerías y/ o cámaras de inspección que ocurrieran en su propiedad. Se considera un destape cada desobstrucción de cámara de inspección de efluentes cloacales donde se introduzca la manguera del equipo desobstructor y/ o herramientas para tal fin.

Librado de obstrucciones de desagües cloacales domiciliarios con cámara de inspección en la vereda: se realizarán destapes de tipo domiciliario con el desobstructor municipal. Las obstrucciones en el codo de la acometida se libraran si dicha conexión tiene en la vereda una cámara de inspección o si tiene un ingreso a la misma en forma de “Y” acoplada al caño de la conexión por donde pueda ingresar la manguera del desobstructor municipal y en sentido hacia la colectora madre de los desagües cloacales. Únicamente en el caso mencionado el personal de la Dirección de Servicios Sanitarios realizará el destape en la línea municipal sin ingresar al inmueble en cuestión.

librado de obstrucciones de desagües cloacales o efluentes industriales a empresas privadas que tengan las cañerías aptas para trabajar con el desobstructor municipal (haciéndose cargo la empresa en caso de roturas de cañerías y/ o cámaras de inspección de su propiedad), abonarán el valor correspondiente a una conexión larga, por cada destape realizado por jornada. Se considera un destape cada desobstrucción de cámara de inspección de efluentes cloacales o efluentes industriales donde se introduzca la manguera del equipo desobstructor y/ o herramientas para tal fin.

3- Conexiones a la red de efluentes cloacales de comercios del rubro alimenticio y/ o Clubes que brinden un servicio de comida.

Este rubro comprende carnicerías, pollerías, restaurantes, bares/ pubs, casas de comidas o rosticerías, panaderías, fábricas de pastas y clubes que brinden un servicio de comida; y deberán construir según las especificaciones técnicas de la Dirección de Servicios Sanitarios una cámara en la vereda a los fines de inspección y destape (según inciso B)2). Además se exige

construir una cámara en el interior de la propiedad separadora de grasas y sólidos (previa a la cámara de inspección). No se permite la llegada de efluente crudo a la red colectora madre de los efluentes cloacales en forma directa.

 

4- Descarga de carros atmosféricos en la Planta Depuradora de Efluentes Cloacales.

Por cada carro atmosférico de 3m3 (tres metros cúbicos) perteneciente a la empresa desagotadora de efluentes cloacales, el propietario deberá abonar:

Por mes                                             $         680,00

Por año                                             $       8.143,00

 

Contribución de mejoras.

ARTICULO 52º: Para los supuestos del artículo 218º de la Ordenanza  Fiscal se fija la alícuota en un (70%) setenta por ciento del valor de la Tasa por Servicio.-

 

ARTICULO 53º: Para los supuestos del artículo 218º BIS de la Ordenanza  Fiscal se fija la alícuota de hasta un veinte por ciento (20%) del valor de la Tasa por Servicios de Inspección de Seguridad e Higiene.-

 

En los supuestos de emprendimientos agrícolas alcanzados por la contribución, el monto a pagar es Pesos Doscientos Cincuenta ($250,00) por hectárea beneficiada y por año.

 

ARTICULO 54º: Para los supuestos del artículo 218º TER de la Ordenanza  Fiscal se fija la alícuota de hasta un diez por ciento (10%) del valor de la Tasa por Servicios de Inspección de Seguridad e Higiene.-

 

ARTICULO 55º: Las contribuciones de mejoras previstas en los artículos 218 BIS y 218 TER, serán liquidadas y se pagarán  conjuntamente con la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene en los casos en que los contribuyentes se encuentren alcanzados como sujetos obligados al pago.

 

Los sujetos no obligados al pago de dicho tributo, deberán abonarla en la forma y plazo que establezca el Departamento Ejecutivo.

 

Del pago. Vencimiento y Facturación.

ARTICULO 56º. La Tasa fijada por el artículo 49º y la Contribución de Mejoras del artículo 53º de la presente Ordenanza se facturará mensualmente, facultándose al Departamento Ejecutivo a fijar las fechas de vencimiento correspondientes.

La facturación se realizará TREINTA (30) días antes de su vencimiento, efectuándose el DIEZ POR CINTO (10%) de bonificación a aquellos contribuyentes que no registren deuda a esa fecha o registren como deuda la cuota inmediata anterior. En caso que el pago se efectúe en el segundo vencimiento se mantendrá la bonificación y se aplicará el recargo estipulado en el Artículo 45º Inciso c) de la Ordenanza Fiscal.-

Operado el segundo vencimiento la bonificación se perderá. Se establece una cuota semestral para el período Fiscal corriente, con idéntico vencimiento al fijado para el pago de la séptima cuota.

Facúltese al Departamento Ejecutivo a fijar las fechas de vencimiento correspondientes.-  Los Contribuyentes que opten por el pago  semestral, tendrán una bonificación adicional del CINCO POR CIENTO (5%) de la  suma a abonar, si lo hacen hasta el vencimiento correspondiente y no registrasen deuda a esa fecha.-

 

 

TITULO VIGESIMO SEGUNDO

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES – LEY Nº 13.010

 

ARTICULO 57º. Establézcase los valores a pagar en concepto de Impuesto a los Automotores, en función de lo dispuesto en el Artículo 223º de la Ordenanza Fiscal.-

 

ARTICULO 58º. Establézcase una cuota anual única para el período Fiscal corriente, con idéntico vencimiento al establecimiento para el pago de la primera cuota.-

 

ARTICULO 59º. Los Contribuyentes que opten por el pago establecido en el Artículo anterior, tendrán una bonificación del diez por ciento (10%) de la misma, si lo hacen antes del vencimiento y/o vencimientos correspondientes.-

 

TÍTULO VIGÉSIMO TERCERO

LOCACIÓN DE BIENES MUNICIPALES

CAPÍTULO ÚNICO

 

ARTÍCULO 60: Los importes que correspondan abonar por este concepto, por el carácter mencionado en la Ordenanza Fiscal, serán los que resulten del llamado a licitación o los que fije la Municipalidad.-

 

TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO

ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y TARIFADO

 

ARTICULO 61º: Por automóvil p/ hora, mínimo               $  4,00

 

TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO

ACARREO Y ESTADIA VEHICULAR

 

ARTICULO 62º: Por acarreo de vehículo automotor retenido en la vía Pública                                                   $ 500,00

 

ARTICULO 63º: Por estadía en depósito municipal:

  1. a) De vehiculo automotor, por día $ 150,00
  2. b) De moto vehículo por día $ 20,00

 

TÍTULO VIGÉSIMO SEXTO

TASA POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN Y HABILITACIÓN, INSPECCIÓN ANTENAS Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES.

 

 

ARTICULO 64º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, por cada estructura soporte de antenas de comunicación, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación se abonarán los siguientes montos por Habilitación de Antenas, por única vez:

 

  1. Empresas privadas de uso propio: $562,00
  2. Emisoras radiofónicas AM o FM: sin cargo
  3. Empresas de TV por cable o sector público: $4.118,00
  4. Empresas de telefonía tradicional y/o celular: $39.000,00
  5. Radioaficionados: sin cargo

 

ARTICULO 65º: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjense a los efectos del pago de la Tasa por Inspección de antenas y estructura de soporte, de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cables, transmisión de datos, Internet y cualquier otro tipo de radio o tele comunicación, los siguientes montos:

 

  1. Antenas y estructura soporte de telefonía celular, telefonía fija o de éstas conjuntamente con otros sistemas de transmisión de datos y/o telecomunicaciones.

 

Por cada estructura portante de antenas de telefonía ubicada en jurisdicción municipal o en zonas alcanzadas por los servicios públicos deberá abonarse anualmente la suma de     $46.800,00

 

  1. Antenas utilizadas por medios de comunicación social (Radio AM y FM locales) y televisión por cable, por bimestre: $1.000,00

 

  1. Antenas utilizadas por el Sector Público o Empresas privadas de uso propio, por año: $500,00

 

  1. Sistemas de transmisión de datos (Internet):

 

DESCRIPCIÓN     MONTO BIMESTRAL

De 0 a 18 metros           $ 2.340,00

De 18 a 30 metros    $ 4.680,00

Más de 45 metros      $ 7.020,00

 

  1. Antenas de radioaficionado: sin cargo

 

TÍTULO VIGÉSIMO SEPTIMO

CONTRIBUCION DE MEJORAS

 

ARTICULO 66º. Las alícuotas para las Contribuciones de Mejoras prevista en los artículos 236º y siguientes del TITULO VIGESIMO SEPTIMO de la Ordenanza Fiscal serán las siguientes:

  1. a) En los casos de subdivisiones por el cambio de zonificación el 12% de los lotes del nuevo fraccionamiento o su equivalente en pesos de acuerdo al Tribunal de Tasación Municipal.
  2. b) En los casos en que se utilice la mayor capacidad de construir el 20% del monto de la construcción de la diferencia entre la máxima cantidad de metros cuadrados construibles con la normativa anterior y los metros cuadrados totales a construir con la nueva normativa.
  3. c) En los casos de contribución por mejoras por la realización de obras públicas, el valor total de la obra se prorrateará entre las propiedades beneficiadas, de acuerdo a la superficie de cada propiedad.
  4. d) Cambio de uso del inmueble el 10% del valor fiscal.

 

 

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTICULO 67º. La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 1º   de Enero del 2016.-

 

ARTICULO 68º Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de Diciembre de 2015 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-

 

SALIDAS

 

El Anteproyecto fue aprobado en general por la unanimidad del Honorable Cuerpo y en particular fueron votados por unanimidad los Artículos 1º, 2º y 3º, por mayoría los Artículos 4º, 5º, 6º y 7º por CATORCE (14) votos por la afirmativa (Concejales Pablo Russo, Silvia Costantini, Hugo Malandra, Ariel Mendoza, Alejandro Santana, Edgardo Burgos, Vanesa Spadone, Andrés Cardinale, Carlos Pérez Di Paola, Santiago Esperanza, Paola Nuñez, Paula Chimelaro, Jorge Pérez y Mirian del Luján Antenucci y DOS (2) votos por la negativa ( Concejales marian Caporossi y Mariano Bracho) y por unanimidad los artículos 8º al 68º.-

El Proyecto fue aprobado en general por la mayoría de los Sres. Concejales y Sres. Mayores Contribuyentes, en Asamblea realizada el 17 de Marzo de 2016, por VEINTISIETE (27) votos por la afirmativa, Sres. Concejales Miriam Antenucci, Mariano Bracho, Edgardo Burgos, Marian Caporossi, Andrés Cardinale, Paula Chimelaro, Silvia Costantini, Santiago Esperanza, Hugo Malandra, Ariel Mendoza, Paola Nuñez, Jorge Pérez, Carlos Pérez Di Paola, Pablo Russo, Alejandro Santana y Vanesa Spadone y Sres. Mayores Contribuyentes Nélida Agustín, Héctor Arimay, Susana Burgués, Walter Chiari, Silvina Conte, Alejandro Coresky, Mario Cuniolo, Oscar Evangelista, Carlos Lecitra, Héctor Mangini y Roxana Palau y UNA (1) abstención, Mayor Contribuyente Marcelo Esperanza, y en particular fueron aprobados por mayoría los Artículo 1º, 2º y 3º por VEINTISIETE (27) votos por la afirmativa, Sres. Concejales Miriam Antenucci, Mariano Bracho, Edgardo Burgos, Marian Caporossi, Andrés Cardinale, Paula Chimelaro, Silvia Costantini, Santiago Esperanza, Hugo Malandra, Ariel Mendoza, Paola Nuñez, Jorge Pérez, Carlos Pérez Di Paola, Pablo Russo, Alejandro Santana y Vanesa Spadone y Sres. Mayores Contribuyentes Nélida Agustín, Héctor Arimay, Susana Burgués, Walter Chiari, Silvina Conte, Alejandro Coresky, Mario Cuniolo, Oscar Evangelista, Carlos Lecitra, Héctor Mangini y Roxana Palau y UNA (1) abstención, Mayor Contribuyente Marcelo Esperanza, por mayoría los Artículos 4º, 5, 6º y 7º por VEINTITRES (23) votos por la afirmativa, Sres. Concejales Miriam Antenucci, Edgardo Burgos, Andrés Cardinale, Paula Chimelaro, Silvia Costantini, Santiago Esperanza, Hugo Malandra, Ariel Mendoza, Paola Nuñez, Jorge Pérez, Carlos Pérez Di Paola, Pablo Russo, Alejandro Santana y Vanesa Spadone y Sres. Mayores Contribuyentes Nélida Agustín, Héctor Arimay, Susana Burgués, Walter Chiari, Silvina Conte, Mario Cuniolo, Oscar Evangelista, Héctor Mangini y Roxana Palau, CUATRO (4) votos por la negativa Sres. Concejales Mariano Bracho, Marian Caporossi y Sres. Mayores Contribuyentes Carlos Lecitra y Alejandro Coresky y UNA (1) abstención, Mayor Contribuyente Marcelo Esperanza, y por mayoría del Artículo 8º al 68º por VEINTISIETE (27) votos por la afirmativa, Sres. Concejales Miriam Antenucci, Mariano Bracho, Edgardo Burgos, Marian Caporossi, Andrés Cardinale, Paula Chimelaro, Silvia Costantini, Santiago Esperanza, Hugo Malandra, Ariel Mendoza, Paola Nuñez, Jorge Pérez, Carlos Pérez Di Paola, Pablo Russo, Alejandro Santana y Vanesa Spadone y Sres. Mayores Contribuyentes Nélida Agustín, Héctor Arimay, Susana Burgués, Walter Chiari, Silvina Conte, Alejandro Coresky, Mario Cuniolo, Oscar Evangelista, Carlos Lecitra, Héctor Mangini y Roxana Palau y UNA (1) abstención, Mayor Contribuyente Marcelo Esperanza.-

Se eleva copia al Departamento Ejecutivo con fecha 18 de Marzo de 2016

 

 

 


Expediente 290-E-2015
Ordenanza 012/2016