. . .VISTO
La necesidad de readecuar los montos en concepto de “Recupero de Gastos” de la Casa Municipal de Estudios de la Ciudad de La Plata; y
. . .CONSIDERANDO
QUE es necesario formalizar la actualización del canon que abonan los alumnos becados en la Casa Municipal de Estudios;
QUE la Comisión de Becas, en uso de sus facultades, ha resuelto actualizar el monto en cuestión;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º – MODIFICASE el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 231/2012 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 7º – La cuota mensual que deberán pagar los Becados a partir del 1º de Enero de 2016, en forma retroactiva y que podría ser modificada anualmente, se fija en PESOS DOSCIENTOS ($ 200). El monto recaudado por las cuotas mencionadas en el párrafo precedente, serán ingresados en el rubro: 1290700 “RECUPERO DE GASTOS – CASA DE ESTUDIOS LA PLATA”, del Cálculo de Recursos vigente, e imputado a la JURISDICCION 111010100 – CONDUCCION SUPERIOR; CATEGORIA PROGRAMATICA 21.01.00 – COORDINACION GENERAL DE TAREAS CULTURALES; FUENTE DE FINANCIAMIENTO 131 . DE ORIGEN MUNICIPAL”, del Presupuesto de Gastos en Vigencia”.-
ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los dos días del mes de Marzo del año 2016.-
ENTRADAS
Ingresado como Correspondencia en Sesión Extraordinaria de fecha 02 de Marzo de 2016. Fue solicitado y aprobado su tratamiento Sobre Tablas.-
SALIDAS
El proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 08 de Marzo de 2016.-
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