. . .VISTO

La necesidad de modificar el reglamento interno de este Honorable Concejo Deliberante y en virtud de adecuarlo al contexto social y necesidades vigentes; y

. . .CONSIDERANDO

QUE existe a tal fin la anuencia de todos los bloques representados en este concejo;

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona el siguiente:

D E C R E T O

 ARTICULO 1°: MODIFICASE el Artículo 3º del Decreto Nº 010/1985, el que quedara redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 3º. Habiendo paridad de votos para la designación de autoridades del Concejo, prevalecerán los candidatos propuestos por el Partido o Alianza Política que hubiera obtenido mayoría de votos en la última elección municipal y en igualdad de éstos, se decidirá a favor del Concejal de  mayor edad”.-

ARTICULO 2º – MODIFICASE el Artículo 7º del Decreto 010/1985, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 7º. Ningún Concejal  podrá faltar a más de CINCO (5) Sesiones consecutivas sin permiso del Concejo.- Si algún Concejal faltare a más de cinco (5) Sesiones consecutivas sin justificar, el Presidente pondrá el hecho en conocimiento del Concejo Deliberante que podrá declarar su cesantía, con el voto coincidente de dos tercios de los miembros  presentes.-  El reemplazo se producirá con el suplente que corresponda.-  Se procederá en la misma forma si la causal  invocada para la ausencia no hubiere sido aceptada por el Concejo.-

Para el supuesto que el Cuerpo no disponga la cesantía del Concejal ausente, a partir de la quinta falta. Consecutiva o discontínua anual, automáticamente se dispondrá una quita del veinte por ciento (20%) sobre la dieta a percibir en el mes que se produzca la  falta.-  El Cuerpo dispondrá el destino de los fondos que así se recauden.-

La inasistencia a más de cinco reuniones por Comisión, sin justificar, será causa para la imposición de una multa equivalente al diez por ciento  (10%) de la dieta a percibir en el mes en que se produzca la última falta, empleándose a tal fin el mismo método a aplicar para el supuesto de faltas a las Sesiones.-

Los Señores Concejales de cada Bloque Político, se encuentran obligados a concurrir TRES (3) horas semanales como mínimo a la Sede  del Cuerpo, debiendo permanecer dos horas como mínimo dentro del horario administrativo municipal.-  La inasistencia a dicha obligación se computará acumulativamente con las de Comisión  y/o Sesiones del Concejo”.-

 

 

 

ARTICULO 3°: MODIFICASE el Artículo 10º del Decreto Nº 010/1985 el que quedara redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 10º.  “El período ordinario de Sesiones comprenderá desde el 1ro.  De Abril hasta el 30 de noviembre (art. 68 L.O.M. Inc. 2), pudiendo  prorrogarse por un término de treinta (30) días, con el voto de la mayoría del total de los integrantes del Cuerpo.-  El Concejo deberá reunirse en los días fijados en la  Sesión Preparatoria, pero por pedido o solicitud de un tercio de los Concejales integrantes del Honorable Concejo Deliberante y celebrará Sesión Especial para lo cual el Presidente deberá formular las citaciones respectivas, fijando  una fecha que no excederá a los cinco días del pedido”.-

ARTICULO 4°:° MODIFICASE el Artículo 12º del Decreto Nº 010/1985 el que quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 12º. Las Sesiones serán públicas.- Para conferirle carácter secreto se necesitará mayoría del total de los miembros del Concejo. En el recinto solo podrán estar presentes las personas autorizadas por el Presidente del Cuerpo”.-

 

ARTICULO 5°:° MODIFICASE el Artículo 16º del Decreto Nº 010/1985 el que quedara redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 16º. Son atribuciones del Presidente del Honorable Concejo Deliberante :

  • Convocar a los miembros del Honorable Cuerpo a todas las reuniones que este deba celebrar.
  • Dirigir las discusiones, en las que tendrá voz y voto, el cual se computará doble en caso de un segundo empate.-
  • Dirigir la tramitación de los asuntos y señalar lo que deban formar el orden del día, sin perjuicios de los que en casos especiales resuelva el Concejo.-
  • Presidir las Asambleas del Concejo, integrada con los Mayores Contribuyentes.-
  • Firmar todas las comunicaciones de las sanciones que produzca el Concejo y las Actas.- Su firma será refrendada en todos los casos.-
  • Desempeñar cualquier función inherentes a su cargo que no le este expresamente prohibida.-
  • Nombrar los empleados de su dependencia, resolver las quejas que contra ellos se interpongan, pudiendo suspenderlos o exonerarlos por razones de mejor servicio, con excepción del Secretario al cual solo podrá suspender dando cuenta en la primera Sesión, en cuyo caso el Concejo deberá pronunciarse en la misma sesión sobre la procedencia o improcedencia de la medida.-
  • Destinar los Asuntos Entrados en las respectivas comisiones de acuerdo a su índole.-
  • Presentar el proyecto de Presupuesto de Sueldos y gastos del Concejo.-
  • Manejar las partidas que el presupuesto asigne al Concejo pudiendo adoptar medidas de orden interno para la administración de esos fondos”.-

 

 

 

ARTICULO 6°:° MODIFICASE el Artículo 18º del Decreto Nº 010/1985 el que quedara redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 18º. Las designaciones de Presidente, Vice Presidente, Vice Presidente Segundo y Secretario es revocable en cualquier tiempo por resolución de la mayoría, tomada en Sesión pública convocada especialmente para este objeto.-

El Secretario del Cuerpo habrá de ser elegido dentro de los miembros del Concejo, tendiendo como especial función refrendar las Actas, Ordenanzas y demás Resoluciones del Concejo junto con el Presidente”.-

ARTICULO 7°:° MODIFICASE el Artículo 19º del Decreto Nº 010/1985 el que quedara redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 19º: El Concejo tendrá un Secretario Administrativo que dependerá inmediatamente del Presidente..

Los secretarios y auxiliares administrativos serán elegidos e instituidos por concurso,  prueba de  selección e  idoneidad calificado  por el presidente del HCD y por una comisión de concejales formada por un integrante de cada bloque, los que establecerán el orden de merito de los aspirantes, que una vez instituida será publicada en los medios de comunicación locales y tendrá una vigencia de dos (2) años; serán contratados siguiendo las normas fijadas para los empleados en la ley 14757 y podrá ser desplazado únicamente a través de sumario administrativo.

Las funciones de dichos secretarios y auxiliares serán emanadas por el Presidente del HCD y en su defecto, se delegara a través del Secretario Administrativo.-

Las funciones específicas y sistema de concurso constan en el ANEXO I del presente reglamento.-

 IMPEDIMENTOS:

No podrán acceder al cargo:

  • todo concejal que se hubiese desempeñado como tal, hasta que hubiesen transcurrido 4 años de la terminación de su mandato,
  • familiares directos de los concejales en mandato al momento del concurso”.-  

ARTICULO 8°: MODIFICASE el Artículo 20º del Decreto Nº 010/1985 el que quedara redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 20º: Es obligación del Secretario Administrativo y auxiliar:

1)  Redactar las Actas de las Sesiones salvando al final de cada una las interlineaciones, raspaduras y enmiendas que contengan y organizar las publicaciones que  se hiciesen por  orden del Concejo.-

2)  Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales.-

3)  Computar y verificar el resultado, de las votaciones hechas por signos.-

4)  Anunciar el resultado de toda votación e igualmente el número de votos en pro y en contra.-

5)  Dar lectura de las Actas en casa Sesión.-

6)  Hacer imprimir las órdenes del día y cuidar de su oportuno reparto a los Señores Concejales.-

7)  Distribuir el trabajo entre el personal del Concejo.-

 

8)  Cuidar del arreglo y conservación del archivo general del Concejo, organizándolo y custodiar cuánto  tenga de carácter reservado.-

9)  Desempeñar los demás trabajos y órdenes que el Presidente y/o el secretario administrativo le imparte en uso de sus facultades”.-

 ARTICULO 9°: MODIFICASE el Artículo 23º del Decreto Nº 010/1985 el que quedara redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 23º: Habrá NUEVE (9) COMISIONES Permanentes a saber:

1)  LEGISLACION, INTERPRETACION Y ACUERDOS ;

2)  HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS ;

3)  SALUD, HIGIENE;

4)   ASUNTOS RURALES ;

5)   OBRAS PUBLICAS ; 

6)  TURISMO Y CULTURA ;

7)  ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE;     ( ORDS. 044/95 Y 151/95 )

8)  SEGURIDAD – DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS.-   (ORD. 031/06 )

9)  ASISTENCIA SOCIAL 

 Cada Comisión permanente estará integrada por seis (6) miembros.- (ORD. 151/95)”.-

ARTICULO 10°: MODIFICASE el Artículo 27º del Decreto Nº 010/1985, el que quedara redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 27º: Corresponde a la comisión de OBRAS PUBLICAS dictaminar en todo proyecto para ejecución y conservación de Obras Públicas Municipales, y en todo asunto relacionado con baldíos, forestación, medios de movilidad, comunicaciones y transporte, alumbrado público, obras de salubridad, aguas corrientes, vigilancia de las construcciones, tránsito de vehículos”.- 

ARTICULO 11°: MODIFICASE el Decreto Nº 010/1985 de los Artículos 27 Bis  hasta el 131º de manera consecutiva, renumerándose los mismos, omitiéndose el índice del sub – articulado.-

ARTÍCULO 12°: MODIFICASE el Artículo 28º Quatre del Decreto Nº 010/1985, El que quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 28º: Corresponde a la Comisión de ASUNTOS RURALES dictaminar en todo proyecto relacionado con agricultura y ganadería, arrendamiento de banquinas, ejecución y conservación de caminos rurales, etc”.-

ARTÍCULO 13°: MODIFICASE el Artículo 32º del Decreto Nº 010/1985, El que quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 32º: Serán competencias de la COMISIÓN  PERMANENTE DE SEGURIDAD – DEFENSA  DE LOS DERECHOS HUMANOS:

En:

  1. A)   SEGURIDAD:
  2. a)    AUDITAR los planes y acciones implementados por el Departamento Ejecutivo.
  3. b)   REGISTRAR los resultados comparativos y cualitativos que arrojen los planes de acción implementados.-
  4. c)    PARTICIPAR activamente en el Foro de Seguridad.-
  5. d)   PROMOVER: a través del Foro de Seguridad las acciones que se desprenden de la Secretaria de Seguridad, dependiente del Poder Ejecutivo.

En:

  1. B)   DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS:
  2. a)    Recibir denuncias de particulares que manifiesten haber sufrido alguna violación a sus Derechos Humanos, considerados estos en su carácter más amplio.-
  3. b)   Coordinar las acciones necesarias en el marco de las competencias asignadas a otros organismos por legislación Nacional y Provincial, a los efectos de lograr el restablecimiento del Derecho conculcado.-
  4. c)    Diseñar, planificar y ejecutar en forma conjunta con Organismos competentes Campañas de Prevención y Difusión de los Derechos básicos del Hombre.-

Será convocada inmediatamente por su Presidente en caso de recepción de alguna denuncia, o en caso de que algún hecho, que sea de carácter público lo justifique.-  (ORD. 031/06)”.-

ARTICULO 14°: MODIFICASE el Artículo 33º del Decreto Nº 010/1985, el que quedara redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 33º –  La comisión permanente de ASISTENCIA SOCIAL articulara objetivos con la Dirección de Asistencia Social de la Municipalidad de Salto”.-

ARTICULO 15°: MODIFICASE el Artículo 61º del Decreto Nº 010/1985, el que quedara redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 61º. Podrán considerarse hasta tres proyectos sobre tablas por mayoría simple de los miembros presentes.-  Por resolución de los dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo, podrán tratarse mayor número de asuntos  sobre tablas, debiendo considerarse en el orden que fueron propuestos”.-

 ARTICULO 16º – el presente Decreto tendrá vigencia a partir de la sanción del mismo por parte del Honorable Concejo Deliberante de Salto.-

ARTICULO 17º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los diecisiete días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis.

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Extraordinaria de fecha 02 de Marzo de 2016 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de Marzo de 2016.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 18 de Marzo de 2016.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Expediente 033-D-2016
Ordenanza 008/2016