…VISTO

                        El Expediente Nº 351-E-2016 iniciado por Mensaje Nº 281/16 del Departamento Ejecutivo; y

…CONSIDERANDO

                        QUE por el mismo eleva para consideración del Cuerpo Deliberativo Proyecto de Cálculo de Recursos y Presupuesto  de Gastos para el Ejercicio 2017;

…POR ELLO

                        El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º:  Apruébase la Programación de los Recursos y el Presupuesto General de Gastos de la Municipalidad de Salto, correspondiente al Ejercicio 2017, de conformidad a lo establecido por el Decreto Provincial 2980/00.

 

ARTICULO 2º: Estímase en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($345.965.318,00) el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital destinado a financiar las erogaciones a que se refiere el Artículo 4º.

 

ARTICULO 3º: Apruébase la clasificación institucional de los Recursos Por Rubros, Por Procedencia y por Carácter Económico de los mismos, de acuerdo al detalle incluido en el Anexo I.

 

ARTICULO 4º: Estímase en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO ($345.965.318,00) el total del Presupuesto de Gastos Corrientes y de Capital y Aplicaciones Financieras del Presupuesto General para el Ejercicio 2017.

 

ARTICULO 5º: Apruébase la clasificación institucional de los Gastos por Categoría Programática, Por Objeto del Gasto, Por Finalidad y Función, Por Fuente de Financiamiento y Por la Naturaleza Económica de los mismos, de acuerdo al detalle incluido en el Anexo II.

 

ARTICULO 6º:  Fíjase en Setecientos (700) el total del personal incluido en la planta municipal, comprendiendo personal de la Planta Permanente, Planta Temporaria e incluidos en la Carrera Profesional Hospitalaria, distribuidos por Jurisdicción de la forma que se indica a continuación: 

 

Departamento Ejecutivo:                        Seiscientos Setenta y Seis (676) empleados

Departamento Deliberativo:        Veinticuatro (24) empleados

TOTAL ……………………………..    Setecientos (700) empleados

 

ARTICULO 7º: Fíjase a partir del mes de Enero de 2017 inclusive el sueldo básico para la menor categoría del escalafón municipal que cumple el régimen horario de treinta (30) horas semanales, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Personal de Servicios $ 5.786,94
Personal Obrero $ 5.949,36
Personal de Enfermería $ 6.286,74
Personal Auxiliar y de Seguridad $ 6.099,30
Personal Administrativo $ 6.099,30
Personal Técnico $ 6.224,44
Personal Profesional $ 6.286,74
Personal Jerárquico $ 6.961,41

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 7º bis: Fíjase los sueldos básicos a partir del mes de Enero de 2017 inclusive para aquellos agentes que al 31/12/2016 acrediten una antigüedad superior a diez (10) años en la planta municipal y revistan a dicha fecha en la categoría de Jefe de Área dentro del agrupamiento de Personal Superior, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Jefe de Área
$ 9.595,57

 

ARTICULO 8º: Fíjase a partir del mes de Marzo de 2017 inclusive, un aumento del DIEZ POR CIENTO (10%) calculado sobre el sueldo básico vigente al mes de Diciembre de 2016 para todo el Personal municipal, excepto para la Planta Política y el Personal incluido en la Carrera Profesional Hospitalaria, estableciéndose el sueldo básico para la menor categoría del escalafón municipal que cumple el régimen horario de treinta (30) horas semanales, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Personal de Servicios $ 6.365,63
Personal Obrero $ 6.544,30
Personal de Enfermería $ 6.915,41
Personal Auxiliar y de Seguridad $ 6.709,23
Personal Administrativo $ 6.709,23
Personal Técnico $ 6.846,88
Personal Profesional $ 6.915,41
Personal Jerárquico $ 7.657,55

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 8º bis: Fíjase los sueldos básicos a partir del mes de Marzo de 2017 inclusive para aquellos agentes que al 31/12/2016 acrediten una antigüedad superior a diez (10) años en la planta municipal y revistan a dicha fecha en la categoría de Jefe de Área dentro del agrupamiento de Personal Superior, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Jefe de Área
$ 10.555,13

 

ARTICULO 9º: Fíjase a partir del mes de Junio de 2017 inclusive, un aumento del DIEZ POR CIENTO (10%) calculado sobre el sueldo básico vigente al mes de Diciembre de 2016 para todo el Personal municipal, excepto para la Planta Política y el Personal incluido en la Carrera Profesional Hospitalaria, estableciéndose el sueldo básico para la menor categoría del escalafón municipal que cumple el régimen horario de treinta (30) horas semanales, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Personal de Servicios $ 6.944,33
Personal Obrero $ 7.139,23
Personal de Enfermería $ 7.544,09
Personal Auxiliar y de Seguridad $ 7.319,16
Personal Administrativo $ 7.319,16
Personal Técnico $ 7.469,33
Personal Profesional $ 7.544,09
Personal Jerárquico $ 8.353,69

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 9º bis: Fíjase los sueldos básicos a partir del mes de Junio de 2017 inclusive para aquellos agentes que al 31/12/2016 acrediten una antigüedad superior a diez (10) años en la planta municipal y revistan a dicha fecha en la categoría de Jefe de Área dentro del agrupamiento de Personal Superior, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Jefe de Área
$ 11.514,68

 

ARTICULO 10º: Fíjase a partir del mes de Octubre de 2017 inclusive, un aumento del DIEZ POR CIENTO (10%) calculado sobre el sueldo básico vigente al mes de Diciembre de 2016 para todo el Personal municipal, excepto para la Planta Política y el Personal incluido en la Carrera Profesional Hospitalaria, estableciéndose el sueldo básico para la menor categoría del escalafón municipal que cumple el régimen horario de treinta (30) horas semanales, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Personal de Servicios $ 7.523,02
Personal Obrero $ 7.734,17
Personal de Enfermería $ 8.172,76
Personal Auxiliar y de Seguridad $ 7.929,09
Personal Administrativo $ 7.929,09
Personal Técnico $ 8.091,77
Personal Profesional $ 8.172,76
Personal Jerárquico $ 9.049,83

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 10º bis: Fíjase los sueldos básicos a partir del mes de Octubre de 2017 inclusive para aquellos agentes que al 31/12/2016 acrediten una antigüedad superior a diez (10) años en la planta municipal y revistan a dicha fecha en la categoría de Jefe de Área dentro del agrupamiento de Personal Superior, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Jefe de Área
$ 12.474,24

 

ARTICULO 11º: Apruébese la apertura de los créditos fijados por el presente proyecto de Ordenanza Municipal, de acuerdo con los anexos que forman parte del mismo, a nivel de partida principal y para cada categoría: Actividad Central, Actividad Específica, Proyectos, Programas y Partidas No Asignables a Programas.

 

ARTICULO 12º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a distribuir los créditos mencionados en el artículo anterior hasta el nivel de desagregación que se estime pertinente, según los niveles presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto Provincial Nº 2980/00.

 

ARTICULO 13º: El Departamento Ejecutivo podrá disponer la utilización transitoria de fondos para efectuar compromisos y pago de gastos para proveer momentáneas deficiencias de caja provocadas por la falta de coincidencia de los ingresos con los gastos o por falta o retraso de los ingresos calculados en virtud de lo establecido por los artículos 67 y 68 del Decreto Provincial Nº 2980/00 hasta la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000,00).

 

ARTICULO 14º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a hacer uso en forma transitoria de recursos del Municipio con afectación específica cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios financieros circunstanciales, sin que ello signifique un cambio de financiación o de destino de estos recursos, debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del Ejercicio.

 

ARTICULO 15º: Las Jurisdicciones que excedan los límites fijados por el Departamento Ejecutivo de Crédito Presupuestario para un determinado inciso, podrán compensar tales excesos con ahorros que en el mismo período se registren en la misma o en otras Jurisdicciones. Verificados los ahorros antes mencionados, el Departamento Ejecutivo previa intervención de la Secretaría de Hacienda, podrá dictar el Acto Administrativo correspondiente.

 

ARTICULO 16º: Delégase al Departamento Ejecutivo lo dispuesto en los Artículos 119º y 120º del Decreto Nº 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Artículo 79º del Reglamento de Contabilidad y Artículo 26º del Decreto Provincial Nº 2980/00.

           

ARTICULO 17º: Fíjase los sueldos básicos para Secretarios, Directores, Jefes de Área, Jefes de Departamento  y Jefes de División, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Secretarios $ 18.200,00
Director de 1º $ 15.600,00
Director de 2º $ 12.350,00
Jefe de Área
$ 11.700,00

ARTICULO 18º: Fíjase los sueldos básicos a partir del mes de Enero de 2017 inclusive para Jefes de Departamento y Jefes de División, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Jefe de Departamento de 1º
$ 7.498,03
Jefe de Departamento de 2º $ 7.286,32
Jefe de División de 1º $ 7.161,03
Jefe de División de 2º $ 6.961,41

 

 

 

 

 

ARTICULO 19º: Fíjase los sueldos básicos a partir del mes de Marzo de 2017 inclusive para Jefes de Departamento y Jefes de División, de acuerdo al siguiente detalle:

 

Jefe de Departamento de 1º
$ 8.248,56
Jefe de Departamento de 2º $ 8.014,94
Jefe de División de 1º $ 7.877,13
Jefe de División de 2º $ 7.657,55

 

 

 

 

 

ARTICULO 20º: Fíjase los sueldos básicos a partir del mes de Junio de 2017 inclusive para Jefes de Departamento y Jefes de División, de acuerdo al siguiente detalle:

           

Jefe de Departamento de 1º
$ 8.998,43
Jefe de Departamento de 2º $ 8.743,57
Jefe de División de 1º $ 8.593,24
Jefe de División de 2º $ 8.353,69

ARTICULO 21º: Fíjase los sueldos básicos a partir del mes de Octubre de 2017 inclusive para Jefes de Departamento y Jefes de División, de acuerdo al siguiente detalle:

           

Jefe de Departamento de 1º
$ 9.748,30
Jefe de Departamento de 2º $ 9.472,20
Jefe de División de 1º $ 9.309,34
Jefe de División de 2º $ 9.049,83

ARTICULO 22º: Fíjase la Bonificación por Presentismo en la suma de PESOS UN MIL ($1.000.-) para todo el Personal municipal, excepto para la Planta Política y el Personal incluido en la Carrera Profesional Hospitalaria.

 

ARTICULO 23º: Fíjase una compensación por Gastos de Representación mensual de PESOS SEIS MIL ($6.000,00) para el Intendente Municipal; de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($2.600,00) para los Secretarios del Departamento Ejecutivo y el Contador Municipal, y de PESOS DOS MIL ($2.000,00) para el Directores de Compras y el Director de Tesorería.

 

ARTICULO 24º: Fíjase una Bonificación por Función mensual de PESOS OCHO MIL ($8.000,00) para los Secretarios y Directores Políticos, con excepción del Juez de Faltas Municipal para el cual se establece en PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($3.500,00).

 

ARTICULO 25º: Fíjase una Bonificación por Función mensual de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS ($7.800,00) para los Delegados de las localidades de Gahan, La Invencible y Berdier.

 

ARTICULO 26º: Fíjase una Bonificación por Título para el personal municipal incluido en la Ley 14.656, con excepción del Intendente Municipal, de acuerdo al siguiente esquema: DIEZ POR CIENTO (10%) para el título secundario, QUINCE POR CIENTO (15%) para el título terciario y VEINTE POR CIENTO (20%) para el titulo universitario, y CINCO POR CIENTO (5%) para títulos intermedios de los antes especificados, calculada sobre el sueldo básico.

 

ARTICULO 27º: Fíjase el 1% como Bonificación por Antigüedad por cada año de servicio reconocido al 31/12/2016, calculada sobre el sueldo básico, para  la totalidad del personal incluido o no en el marco de la Ley 14.656, con excepción de los Concejales y del personal incluido en la Ley de la Carrera Profesional Hospitalaria, que se regirá de acuerdo a lo dispuesto en la Norma respectiva.

 

ARTICULO 28º: Fíjase el 2% como Bonificación por Antigüedad por cada año de servicio reconocido a partir del 01/01/2017, calculada sobre el sueldo básico, para  la totalidad del personal incluido o no en el marco de la Ley 14.656, con excepción de los Concejales y del personal incluido en la Ley de la Carrera Profesional Hospitalaria, que se regirá de acuerdo a lo dispuesto en la Norma respectiva.

 

ARTICULO 29º: Otórguese al Departamento Ejecutivo la facultad de asignar en el porcentaje que estime conveniente una Bonificación por dedicación exclusiva a los funcionarios que según su criterio merezcan dicha retribución, en los porcentajes que van del VEINTE POR CIENTO (20%) al CIEN POR CIENTO (100%) calculado sobre el sueldo básico del agente en cuestión, entendiéndose por “Dedicación Exclusiva” a aquel agente municipal que dedica tareas laborales más allá de la jornada laboral común, con independencia de las características del servicio.

 

ARTICULO 30º: Fíjase los siguientes subsidios a Entes e Instituciones a abonar durante el Ejercicio 2017:

 

Conducción Superior:

 

Coordinación de Actividades Culturales:

 

Biblioteca Municipal Gral. San Martín $ 190.000,00

 

Coordinación de Políticas Educativas:

 

Centro Permanente Hogar Agrícola de Salto $  153.000,00
Centro Permanente Hogar Agrícola Padre Osvaldo $    99.000,00
Taller de Artesanía La Casa de Inés $    59.400,00 
Jardín de Infantes Nº 903 $    15.300,00

 

Coordinación de Actividades Deportivas:

 

Biblioteca Municipal Gral. San Martín $ 150.000,00

 

Secretaría de Gobierno:

 

Planificación de las Políticas de Gobierno:

 

Sociedad Argentina de P.M. y Biblioteca Popular Dr. Tristán Lobos     $     7.500,00
Internado Hogar del Niño $   70.000,00
Biblioteca Popular Renacer $     8.400,00
Club Circulo Amigos de Arroyo Dulce $     5.400,00
Bomberos Voluntarios de Arroyo Dulce $     8.400,00
Bomberos Voluntarios de Inés Indart $     8.400,00
Bomberos Voluntarios de Gahan $     8.400,00
Museo Rincón de Historia $     6.600,00
A.Pro.A.H.S. $   15.000,00
Liga Argentina de Lucha Contra el Cáncer $   36.000,00

 

ARTICULO 31º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los veintiocho días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de Noviembre de 2016 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado por la mayoría del Honorable Cuerpo por TRECE (13) votos por la Afirmativa (Sres. Concejales Mariano Bracho, Marian Caporossi, Hugo Malandra, Silvia Costantini, Alberto Pérez, Alejandro Santana, Pablo Russo,  Santiago Esperanza, Alicia Pinela, Jorge Pérez, Paola Nuñez, Vanesa Spadone y Amilcar Mirkouski) y UN (1) voto por la Negativa (Sr. Concejal Edgardo Burgos)

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 30 de Diciembre de 2016.-

 


Expediente 351-E-2016
Ordenanza 217/2016