. . .VISTO

La Ordenanza Nº 075/2016; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE  por la misma la Municipalidad de Salto cede al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires con destino a la construcción de 109 viviendas sociales, el inmueble de propiedad municipal identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 36;

QUE la única edificación existente en el mismo fue solicitada en comodato por el Consejo Escolar Salto para desempeño de sus funciones;

QUE la ocupación del inmueble se produjo de forma ilegitima, y por ende viciada de nulidad;

QUE mediante la norma legislativa mencionada precedentemente este Cuerpo resolvió que dicha edificación sea destinada de manera exclusiva a salud y/o seguridad;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona el siguiente:

 

D E C R E T O

 

ARTICULO 1º – DENIEGASE el pedido de comodato solicitado por el CONSEJO ESCOLAR SALTO (C.E.S.) sobre la edificación existente en el inmueble identificado catastralmente como CIRCUNSCRIPCION II, SECCION A, CHACRA 36.-

 

ARTICULO 2º – El Departamento Ejecutivo deberá notificar al CONSEJO ESCOLAR SALTO (C.E.S.) el desalojo del edificio mencionado en el Artículo 1º del presente Decreto.-

 

ARTICULO 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los dieciséis días del mes de Julio del año dos mil dieciséis.-

 

 

 

 

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Mayo de 2015 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-

 

SALIDAS

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión ordinaria de fecha 13 de Julio de 2016.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 15 de Julio de 2016.-