. . .VISTO
La Ordenanza Nº 075/2016; y
. . .CONSIDERANDO
QUE por la misma la Municipalidad de Salto cede al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires con destino a la construcción de 109 viviendas sociales, el inmueble de propiedad municipal identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 36;
QUE la única edificación existente en el mismo fue solicitada en comodato por el Consejo Escolar Salto para desempeño de sus funciones;
QUE la ocupación del inmueble se produjo de forma ilegitima, y por ende viciada de nulidad;
QUE mediante la norma legislativa mencionada precedentemente este Cuerpo resolvió que dicha edificación sea destinada de manera exclusiva a salud y/o seguridad;
. . .POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona el siguiente:
D E C R E T O
ARTICULO 1º – DENIEGASE el pedido de comodato solicitado por el CONSEJO ESCOLAR SALTO (C.E.S.) sobre la edificación existente en el inmueble identificado catastralmente como CIRCUNSCRIPCION II, SECCION A, CHACRA 36.-
ARTICULO 2º – El Departamento Ejecutivo deberá notificar al CONSEJO ESCOLAR SALTO (C.E.S.) el desalojo del edificio mencionado en el Artículo 1º del presente Decreto.-
ARTICULO 3º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los dieciséis días del mes de Julio del año dos mil dieciséis.-
ENTRADAS
Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Mayo de 2015 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Asuntos Rurales y Obras Públicas.-
SALIDAS
El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión ordinaria de fecha 13 de Julio de 2016.-
Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 15 de Julio de 2016.-