. . .VISTO

Las actuaciones administrativas incoadas en el Expediente Nº 4099-29.954/13 Alcance IV, Cuerpos I, II y III; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE mediante dichas actuaciones tramita el segundo llamado de

la Licitación Pública Nº 01/2016 que tiene por objeto la contratación para la ejecución de la obra denominada “Construcción de Jardín Maternal en Barrio Molino” en el inmueble ubicado en calles Ricardo Belmartino y Francisco Marzano de la Ciudad de Salto (B), en el marco del Programa “Plan de Obras – Jardines Maternales”; autorizada oportunamente mediante Decreto Municipal Nº 0669/16;

QUE con fecha 19 de Agosto del corriente año se procedió a realizar la apertura de ofertas, de la que surge que se ha presentado una única oferta, realizada por la firma PIVA ISMAEL RENÉ, la que asciende a la suma de PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO DIECINUEVE CON 47/100 ($10.440.119,47) y una garantía de oferta por la suma PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES ($94.933) constituida mediante póliza de seguro de caución Nº 160.579 de la firma ESCUDOS SEGUROS S.A. en concepto de mantenimiento de oferta;

QUE  a fs. 565/582  obra el ANEXO I – 7 DEL ACTA DE APERTURA DE OFERTAS PARA LICITACIÓN PRIVADA Y PÚBLICA de la que surge que ha sido presentada la documentación requerida en el Pliego Rector;

QUE con fecha 1º de Septiembre de 2016 se reúne la Comisión de Preadjudicación con el objeto de realizar el análisis de la ÚNICA OFERTA presentada tomando como lineamientos las pautas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y toda la documentación técnica;

QUE del análisis realizado se concluye que el oferente cumple con capacidad empresaria, capacidad de producción, capacidad de contratación y capacidad económico-financiera de acuerdo a los requisitos mínimos de  admisibilidad previstos por el Punto 5.2 de Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares;

QUE el Director General de Infraestructura del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación informa que la única oferta presentada es menor en un 10% al presupuesto oficial, por lo que dicha Dirección otorga la NO OBJECIÓN a la preadjudicación de la obra a la empresa PIVA ISMAEL RENÉ;

QUE en virtud de todo lo descripto la Comisión sugirió preadjudicar la presente obra al único oferente Sr. ISMAEL RENÉ PIVA;

QUE habiéndose realizado el correspondiente análisis de cumplimiento de  requisitos legales, se ha determinado la existencia de un solo oferente, en los términos del Artículo 155º de la L.O.M.;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º – AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a aceptar la única oferta formulada por el Sr. PIVA, Ismael René, D.N.I.: 21.573.423 en los términos del Artículo 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por resultar conveniente a los intereses municipales.-

 

ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los veintiocho días del mes de Septiembre del año dos mil dieciséis.-

ENTRADAS

 

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Septiembre de 2016. Fue solicitado y aprobado su tratamiento sobre tablas.-

 

SALIDAS

 

El Proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Concejo Deliberante.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 04 de Octubre de 2016.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Expediente 250-E-2016
Ordenanza 133/2018