. . .VISTO

El Expediente Nº 273-E-2013 iniciado por nota de la Comisión Directiva de la Sociedad Argentina de Protección Mutua y Biblioteca Popular “Dr. Tristán Lobos”; y

 

. . .CONSIDERANDO

QUE por la misma solicitan la eximición del aporte del 5% correspondiente al Fondo Benéfico de Rifas de la Rifa de la institución, autorizada mediante Decreto Municipal Nº 1.496/13;

QUE este Cuerpo Deliberativo ha tomado la decisión, a partir del 1º de Enero de 2014, no exceptuar del Fondo Benéfico de Rifas a ninguna institución peticionante que por ley debe realizar el mencionado aporte, con la finalidad de que el mismo sea distribuido, tal lo reglamenta la Ordenanza Nº 014/1996 en su Artículo 3º;

 

. . .POR ELLO

El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona el siguiente:

 

D E C R E T O

 

ARTICULO 1º – DENIÉGASE la solicitud de excepción al pago del Fondo Benéfico de Rifas, presentada mediante nota de fecha 10 de Noviembre de 2013, por la Comisión Directiva de la Sociedad Argentina de Protección Mutua y Biblioteca Popular “Tristán Lobos”.-

 

ARTICULO 2º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto, a los dieciocho días del mes de Febrero del año dos mil catorce.-

ENTRADAS

Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Noviembre de 2013 y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas.-

 

SALIDAS

El Proyecto de las Comisiones fue aprobado en general y en particular por la unanimidad del Honorable Cuerpo en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de Febrero de 2014.-

Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 25 de Febrero de 2014.-

 


Expediente 273-E-2013
Ordenanza 014/2014